Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos
Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno
de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble
tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de
bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y
personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o
jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados
Contratantes.
En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la
renta y al patrimonio, y los procedimientos que contemplan para eliminar
o aminorar la doble tributación son los siguientes:
- Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los Estados
Contratantes para gravar la renta o el patrimonio, ya sea al Estado
donde la empresa tiene su domicilio o residencia o al Estado donde la
renta se origina o tiene su fuente;
- Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes,
pero estableciendo una tasa límite con la cual el Estado de la fuente
puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías) y,
- Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se
comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que una renta
es gravada en ambos Estados, a través de la concesión de créditos o
exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.