Según la Ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP debe recibir anualmente un aporte mínimo de 0,2% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior, no importando los resultados fiscales. Si el superávit fiscal efectivo del año anterior es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit hasta un máximo de 0,5% del PIB. El FRP se puede financiar desde los otros activos del tesoro público o desde el FEES.
El FEES cada año recibe el saldo positivo que resulte de restar los aportes al FRP del superávit efectivo del año anterior, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior. El FEES, aparte de recibir aportes del superávit, también puede recibir aportes provenientes de emisiones de deuda, adelantos, u otros autorizados por ley.