El FRP cada año debe recibir como mínimo un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior. Si el superávit fiscal efectivo es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit hasta un máximo de 0,5% del PIB. Los aportes al FRP deberán efectuarse sólo hasta el año en que los recursos acumulados en él alcancen una cantidad equivalente a 900 millones de UF. La ley contempla también la posibilidad de realizar aportes extraordinarios al FRP desde el FEES.
Por su parte, al FEES deberá ingresar el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes al FRP, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior.
Los aportes al FRP deben enterarse dentro del primer semestre de cada año, mientras que los aportes al FEES deben enterarse antes de finalizar el año. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden transferir recursos al FEES como anticipo a los aportes exigidos futuros.