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¿Cuál es la regla de retiro para los Fondos?

Los recursos del FEES pueden ser utilizados en cualquier momento con el objetivo de complementar los ingresos fiscales necesarios para financiar el gasto público autorizado en caso de déficit fiscal. Además, pueden utilizarse para la amortización, regular o extraordinaria, de deuda pública y para financiar el aporte anual al FRP cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda.

Los recursos del FRP sólo pueden ser usados de acuerdo a los objetivos para los cuales fue creado, es decir, para complementar los pagos asociados al Pilar Solidario que fue establecido en la reforma de pensiones en 2008. Actualmente, se pueden retirar desde el fondo anualmente recursos por un monto máximo equivalente a un tercio de la diferencia entre el gasto fiscal del año asociado al Pilar Solidario y dicho gasto en 2008, ajustado por inflación. Después de septiembre de 2021, el FRP dejará de existir si los giros a efectuarse en un año calendario no superasen el 5% de la suma del gasto en garantía estatal de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez determinados en la Ley de Presupuestos de dicho año.

Los retiros y aportes del FEES y del FRP se formalizan mediante decreto del Ministerio.