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Miércoles, abril 8 de 2020

Autoridades económicas anuncian medidas para asegurar la provisión de liquidez y el flujo de crédito en la economía

Frente a la grave emergencia sanitaria causada por la propagación del virus Covid-19, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero, han trabajado coordinadamente con el objetivo de asegurar la provisión de liquidez y el flujo de créditos a la economía, de manera preservar el empleo y lograr que los negativos efectos de esta crisis sobre las empresas y hogares sean transitorios y no afecten la infraestructura y la capacidad de la economía en el mediano plazo.

En este contexto, hoy, las autoridades anunciaron las siguientes medidas:

El Ministerio de Hacienda, enviará al Congreso dos Proyectos de Ley, el primero, a través de modificaciones el Decreto que crea el FOGAPE:

Faculta al Ministerio para aumentar el capital de FOGAPE por hasta 3.000 millones de USD, el que se podrá realizar en un plazo de hasta 60 meses.

Amplía el universo de empresas que pueden ser beneficiarias de FOGAPE, aumentando el límite de ventas anuales desde 350.000 UF hasta 1.000.000 de UF.

Se aumenta transitoriamente de 5.000 a 6.500 unidades de fomento el monto máximo de financiamientos a garantizar por el fondo para empresas con ventas hasta 25.000 UF. Para estas empresas se aumenta, además, el porcentaje máximo de cobertura a garantizar de 80% a 85%.

Se aumenta transitoriamente de 15.000 a 25.000 unidades de fomento el monto máximo de financiamientos a garantizar por el fondo para empresas con ventas entre 25.000 UF y 100.000 UF. Para estas empresas se aumenta, además, el porcentaje máximo de cobertura a garantizar de 50% a 80%.

Se aumenta transitoriamente de 50.000 a 150.000 unidades de fomento el monto máximo de financiamientos a garantizar por el FOGAPE para empresas con ventas entre 100.000 UF y 600.000 UF. Para estas empresas se aumenta, además, el porcentaje máximo de cobertura a garantizar de 30% a 70%.

Se establece un monto de 250.000 unidades de fomento como máximo de financiamientos a garantizar por el FOGAPE para empresas con ventas entre 600.000 UF y 1.000.000 UF. Para estas empresas se fija el porcentaje máximo de cobertura a garantizar en 60%.

El objetivo de estas medidas es crear una línea de crédito Covid-19 destinada a financiar capital de trabajo para las empresas operativas con ventas hasta 1 millón UF. La garantía estatal cubrirá entre 60 y 85%, con porcentajes de cobertura decrecientes según el tamaño de la empresa. Los recursos se usarán para necesidades como pago de remuneraciones, arriendos, proveedores y otras necesidades operativas para su normal funcionamiento. No se podrán usar los fondos de esta línea para refinanciamientos de créditos previos con los bancos o cualquier otra forma de retiros de capital de los socios. Las líneas serán de largo plazo con un período inicial de gracia. Estos créditos tendrán una tasa preferencial definida por cada banco para cada segmento, tomando en cuenta su costo de fondos y la garantía estatal. 

El segundo Proyecto de Ley que enviará el Ministerio de Hacienda, modificará la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y la Ley N° 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación e instrumentos financieros, con los siguientes objetivos:

Facultar al BCCh para otorgar acceso a financiamiento y refinanciamiento a sociedades administradoras a que se refiere la Ley N° 20.345, a las sociedades administradoras de los sistemas de pago a que se refiere el artículo 35 N° 8 de la LOC; y a las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero; siempre que cumplan las condiciones y requisitos prudenciales mínimos que el Banco determine por norma general.

Facultar al Banco Central para extender servicios de liquidación y apertura de cuentas corrientes a Entidades de Contraparte Central y Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, o eventualmente a Corredores de Bolsa, Depósito Central de Valores y Proveedores de servicio de pago.

Por su parte el Banco Central, a través de sus facultades, implementará las siguientes medidas:

Activación del tramo condicional del FCIC.  El Banco Central de Chile anunció, a fines de marzo, la creación de la Facilidad de Crédito Condicional a las Colocaciones Bancarias (FCIC), cuyo objetivo es promover que el crédito llegue a hogares y empresas, especialmente de menor tamaño. La FCIC cuenta con una línea inicial y una adicional. La línea inicial comenzó a operar hace una semana, la que ya se ha utilizado en cerca del 50% y varios bancos ya la han agotado. El programa de garantías que ha anunciado el gobierno, sumado a la ampliación de colaterales por parte del BCCh, que se explica más abajo, permitirán que comience a operar plenamente la línea adicional, que entrega créditos a 4 años, a TPM, a los bancos en función al incremento que éstos hagan del crédito, con un efecto multiplicador adicional por los créditos otorgados a PYMEs. Esta línea adicional tiene un margen de crecimiento de cuatro veces la línea inicial, lo que equivale a 19.200 millones de dólares.

Ampliación de colaterales para respaldar operaciones del FCIC. Con objeto de dar mayor efectividad a la línea adicional, se determinó incluir a las colocaciones comerciales de la cartera individual – de alta calidad crediticia -  dentro de los colaterales admisibles para acceder a esta facilidad. Ello más que triplica las posibilidades de acceso a la FCIC, proporcionando mayor flexibilidad para que las empresas bancarias puedan apoyar el financiamiento y reprogramación de créditos de hogares y empresas.  Se espera que esta ampliación estará operativa dentro del mes de abril, pudiendo utilizarse los nuevos colaterales para sustituir en parte los entregados previamente. 

Por último, la Comisión para el Mercado Financiero, a través de la modificación de sus normativas, ha resuelto adoptar las siguientes medidas:

Otorgar Tratamiento especial en la constitución de provisiones, para que no se consideren como renegociaciones las postergaciones de cuotas de créditos hipotecarios (hasta 3 dividendos postergados) y el aumento del plazo de créditos de consumo (hasta 6 meses). Esto se aplica a bancos, cooperativas y mutuarias.

Permitir la utilización de los excedentes de garantías hipotecarias para garantizar créditos a Pymes.

Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago (18 meses). Esto permite que las entidades no tengan que vender los bienes en un contexto donde ellos pueden valer menos.

Ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados. Se podrá compensar el valor del derivado con el monto de su garantía, reduciendo el cargo de capital asociado a los contratos de derivados.

Postergación de la implementación de Basilea III por un año. Originalmente empezaría a regir en 2021 y se aplicaría gradualmente hasta aplicarse en su totalidad en 2024; estos plazos se modifican para comenzar en 2022 y completar su aplicación en 2025.

Las medidas mencionadas se insertan dentro de un plan económico global que ha incluido medidas fiscales, de acceso al crédito, y medidas tendientes a preservar el funcionamiento de los mercados de capitales (ver cuadro). Las autoridades financieras continuarán trabajando coordinadamente para mitigar los efectos de esta crisis que afecta significativamente los ingresos de empresas y hogares.

 

Medidas Fiscales

1. Proteger el empleo y los ingresos laborales:
             - Ley de Protección de los Ingresos Laborales.
             - Proyecto de Ley para protección del empleo.

2. Alivio flujo de caja al sistema productivo:
            - Medidas tributarias
            - Pago total facturas proveedores  Estado

 

3. Apoyar los ingresos familiares:
     - Bono de apoyo a ingresos laborales.
     - Creación de fondo solidario para atender emergencias sociales causadas por caída de ventas del micro comercio local.
     - Beneficios para el pago de cuentas de la luz, agua y acceso a internet, beneficio para el 40% de los hogares más vulnerables.

 

4. Fondo para financiamiento de apoyos sociales

 

5. Reforzar presupuesto salud (2% constitucional)

Medidas de acceso al crédito

1. Banco Central estableció Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) y de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL). Estas son líneas para bancos, con recursos e incentivos para que éstos continúen financiando y refinanciando créditos a hogares y empresas, especialmente aquellos que no tienen acceso al mercado de capitales.

El monto inicial equivale a US$ 4.800 millones y puede aumentar, conforme se incrementen las colocaciones.

A su vez, la línea adicional tiene un margen de crecimiento de cuatro veces la línea inicial, lo que equivale a US$19.200 millones.

Esta medida considera a su vez la ampliación de colaterales para acceder a esta facilidad, incluyendo cartera de colocaciones comerciales.

 

2. CMF adopta medidas en relación a provisiones de créditos postergados y renegociados.

 

3. Capitalización del BancoEstado

 

4. Rebaja por seis meses a 0% el impuesto de timbres y estampillas

 

5. Capitalización del FOGAPE para mayores garantías estatales

Medidas funcionamiento de mercados financieros

1. Inclusión de los bonos corporativos dentro de los colaterales elegibles para todas las operaciones de liquidez en pesos ofrecidas por el Banco, incluida la FCIC.

 

2. El viernes 20 de marzo se dio inicio a la compra de bonos bancarios a participantes del sistema SOMA por un monto de hasta US$4 mil millones (en UF). En la Reunión de Política Monetaria del 31 de marzo, cuando ya se había comprado US$2.500 millones del monto comprometido, el Consejo decidió ampliar el plan en otros US$4 mil millones. Con ello, el saldo de compra remanente de dicho programa pasó a ser de hasta US5.500 millones. Además, sobre este saldo, se eliminaron las restricciones de plazo de los instrumentos. A la fecha, el saldo remanente es de US$4.700 millones.

 

3. Extensión del programa de venta de divisas hasta el 9 de enero de 2021

 

4. Ampliación de plazos en los programas de gestión de liquidez en pesos y dólares a través de operaciones REPO y FX-Swap.

 

5. Modificación transitoria de las normas de encaje monetario, ampliando la constitución del encaje en obligaciones en moneda extranjera de dólares estadounidenses a euros, yenes y pesos chilenos.

 

6. Flexibilización de los requerimientos de liquidez para empresas bancarias, suspendiendo temporalmente el cumplimiento de los requerimientos de descalce a plazos y flexibilizando el cumplimiento del límite LCR al 70% de su valor vigente para el 2020.