El Ministerio de Hacienda ingresó hoy al Senado un proyecto de ley que contiene una serie de medidas que agilizan la emisión de instrumentos de deuda privados.
El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó que el objetivo de esta iniciativa es que las empresas puedan responder de mejor manera a los desafíos que se presentan ante los efectos económicos que está produciendo la pandemia del Covid-19 en Chile.
La batería de iniciativas que se comenzarán a discutir próximamente en la comisión de Hacienda de la Cámara tienen tres ámbitos en que se proponen una serie de modificaciones.
I. Perfeccionamiento a sistema de inversiones de las administradoras de pensiones
a) Se amplía el espectro de inversiones de los fondos de pensiones, permitiendo que estas entidades puedan transar títulos de deuda que no están inscritos en el registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), siempre y cuando el emisor de tales valores se encuentre inscrito.
b) Se extiende el límite máximo de inversión en “activos alternativos” establecido por el Banco Central, pasando de un 15% a un 20%.
II. Nuevas normas para la Ley de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
a) Se supeditan las disminuciones de capital y el reparto de dividendos de las compañías de seguro al cumplimiento de requerimientos patrimoniales y de solvencia.
Respecto a las disminuciones de capital, las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial inferior a 1,2 veces, no podrán disminuir capital.
Para el caso de repartos de dividendos, las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial inferior a 1,1 veces, no podrán repartir dividendos, mientras que las que presenten una razón de fortaleza patrimonial entre 1,1 y 1,2 podrán repartir solo el 50% de las utilidades.
b) Se aumenta el límite máximo de endeudamiento financiero que la CMF podrá fijar para las compañías de seguro, pasando de una 1 vez el patrimonio, a 1,5 veces el patrimonio. Asimismo, dicho límite no podrá ser inferior a la razón de 1 vez el patrimonio.
c) Se eliminan los requisitos de clasificación de riesgo mínima para inversiones en renta fija representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, dejándose a la CMF la facultad para determinar tales requisitos mínimos y así permitir la acción de esta última ante contingencias.
d) En caso de que se superen los límites o incumplan requisitos establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, se permitirá que estas sigan siendo representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo por un plazo máximo de 6 meses, prorrogable por una vez, en caso que el incumplimiento no sea por causas imputables a la compañía.
III. Cambios a Leyes del Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas.
a) Con el objetivo de reducir los tiempos que conlleva el proceso de inscripción del valor en el Registro de Valores, y considerando que quien efectúa la solicitud ya está inscrito en ese registro y, por tanto, ya cuenta con una adecuada supervisión y sistemas de información que le permiten cumplir con las obligaciones que requiere la ley, se establece una modalidad de registro automático que permite acortar el plazo de inscripción de máximos de 90 días que conlleva el proceso actual a sólo 1 día.
b) Se permite que el proceso de clasificación de riesgo pueda ser realizado de manera paralela con el proceso de estructuración, se elimina la exigencia de contar con la clasificación al momento de inscripción. No obstante, de todas maneras, se necesita la clasificación de riesgo, pero al momento de la colocación.
c) Se acorta desde 15 a 10 días el período mínimo entre la comunicación al accionista del hecho que se realizará la junta y la realización de la ésta.
d) Para agilizar el proceso de emisión de deuda convertible en acciones, se permite el derecho a renuncia de la opción preferente en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión valores convertibles en acciones. Con esto se acorta el periodo de emisión aproximadamente en 35 días.