El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, dieron a conocer hoy al medio día en el Palacio de La Moneda el proyecto de ley que crea el Seguro de Protección de Ingresos para Trabajadores Independientes.
El Presidente Sebastián Piñera señaló que esta iniciativa “va a tener un carácter solidario y va a proteger con mayor intensidad a los trabajadores de menores ingresos y a los que hayan tenido las mayores caídas en sus ingresos”.
El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó que se creará un seguro social mediante un fondo especial que cubre a los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios.
“Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, están sufriendo hoy con los efectos económicos de la crisis sanitaria. Por eso, presentamos un proyecto que va en ayuda inmediata y, al mismo tiempo, es una política permanente que los resguarda a futuro. Estamos construyendo institucionalidad y formalidad”, destacó el Secretario de Estado.
En lo concreto, se trata del Seguro de Protección de Ingresos para Trabajadores Independientes, que en esta pandemia favorecerá a cerca de 1,2 millones de personas y que, al transformarse en ley, cubrirá hasta el 70% de la caída que estos puedan experimentar en sus ingresos.
Cómo funcionará el Seguro
El seguro busca proteger los ingresos de los independientes a honorarios frente a circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis económicas o sanitarias; siempre que estas impliquen una significativa disminución del nivel de sus ingresos.
En régimen, el fondo se activará con una declaración de autoridad ante eventos extraordinarios y transitorios —como pandemias, terremotos, recesiones económicas, entre otros—, que afecten gravemente el desenvolvimiento de la economía en general, como su capacidad de generar ingresos, ya sea con alcance regional o nacional.
El Secretario de Estado detalló que los requisitos para acceder al Seguro de Protección de Ingresos para los trabajadores independientes será que las boletas de honorarios se hayan emitido en forma electrónica, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
El Ministro Briones señaló que se pagarán las prestaciones mensuales en dinero de acuerdo a un cálculo hecho sobre el ingreso mensual promedio del año (promedio de boletas de honorarios de 12 meses anteriores al acto de autoridad) y la caída en el ingreso del mes anterior en que se solicita.
Se pagará un número máximo de 3 prestaciones por evento, dentro de un período de 9 meses desde que se activa el beneficio, una vez que la autoridad haya decretado la emergencia.
Briones destacó que el fondo incluye un componente de seguridad social, con pisos y techos de cobertura. De esta forma, el seguro cubrirá hasta el 70% de la caída de los ingresos menores o iguales a $320.500.
El Ministro subrayó que con este mecanismo se va a “cubrir una parte importante de la caída observada en los ingresos mensuales promedio de estos trabajadores”.
Para los trabajadores con ingresos promedios mayores a $ 320.500, la cobertura será un porcentaje de la caída de sus ingresos, el cuál irá decreciendo según suba el nivel de ingresos. El tope máximo del beneficio es de $500.000 por prestación.
El Ministro Briones entregó algunos ejemplos:
Ver tabla:
Tabla Resumen
Beneficio mensual a recibir por trabajador independiente, según rentas promedio y tamaño de la disminución de renta mensual
Caída respecto a Rentas Promedio |
|
20% |
25% |
30% |
50% |
75% |
100% |
Rentas Promedio (últimos 12 meses) |
100.000 |
14.000 |
17.500 |
21.000 |
35.000 |
52.500 |
70.000 |
200.000 |
28.000 |
35.000 |
42.000 |
70.000 |
105.000 |
140.000 |
|
320.500 |
44.870 |
56.088 |
67.305 |
112.175 |
168.263 |
224.350 |
|
500.000 |
57.435 |
71.794 |
86.153 |
143.588 |
215.382 |
287.175 |
|
750.000 |
74.935 |
93.669 |
112.403 |
187.338 |
281.007 |
374.675 |
|
1.000.000 |
92.435 |
115.543 |
138.653 |
231.088 |
346.632 |
462.175 |
|
2.000.000 |
162.435 |
203.044 |
243.653 |
406.088 |
500.000 |
500.000 |
|
3.000.000 |
232.435 |
290.544 |
348.653 |
500.000 |
500.000 |
500.000 |
|
4.000.000 |
262.633 |
328.292 |
393.950 |
500.000 |
500.000 |
500.000 |
Financiamiento y administración del Seguro
El Ministro explicó que, en régimen, el Seguro de Protección de Ingresos será financiado a través de una cotización anual con cargo al trabajador que corresponderá a un 0,4% de sus ingresos brutos gravados durante el año calendario anterior a la cotización. La retención quedará sujeta al tope máximo imponible de la Ley de Seguro de Cesantía que equivale a 120,4 UF, alrededor de $3,4 millones.
Con el pago de la cotización anual del seguro se dará cobertura al trabajador independiente para el período comprendido entre el 1 de julio del año en que se pagó la cotización anual y el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Esto se logrará con la retención mensual de 0,4% que se realizará, sumándose a la retención actual de 10,75%.
En régimen la administración la tendrá el mismo administrador que el Seguro de Cesantía. En la transición (hasta la nueva licitación) la administración será realizada por Tesorería y el Instituto de previsión Social (IPS) respecto del registro de cotizaciones, cálculo y pago de beneficios.
La fiscalización estará en manos de la Superintendencia de Pensiones, que regulará todas aquellas materias que sean necesarias para la operación del seguro, tales como el pago, registro de las cotizaciones, forma y plazos de pago, entre otras.
Cobertura para enfrentar pandemia Covid-19
Dado el actual contexto de pandemia, el Ministro de Hacienda explicó que el Estado entregará un aporte fiscal extraordinario para financiar el Seguro de Protección de Ingresos por hasta US$ 300 millones, de tal manera de entregar beneficios inmediatos a los trabajadores a honorarios afectados por la pandemia del Covid-19.
Este dinero que será restituido al Estado en la medida que el fondo de capitalice.
Una vez publicada la ley en el Diario Oficial hasta el noveno mes, los beneficiarios del seguro podrán solicitar cobertura sin que sea necesario la dictación del decreto de la autoridad y siempre que cumplan con estos requisitos:
- Que hayan emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses continuos o discontinuos durante los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020 o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses continuos o discontinuos en los 24 meses anteriores a la referida fecha.
- Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, sus ingresos brutos percibidos gravados hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020. Así, para este cálculo se considerarán el promedio de las rentas entre abril 2019 y marzo 2020.