Usted está navegando por una versión inactiva del sitio web, cuya información fue actualizada por última vez en julio de 2020, y que es ofrecida únicamente con propósitos de archivo. Visite hacienda.cl para consultar la información actual.


Miércoles, abril 29 de 2020

Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, presenta el Seguro de Protección de Ingresos para trabajadores independientes

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, dieron a conocer hoy al medio día en el Palacio de La Moneda el proyecto de ley que crea el Seguro de Protección de Ingresos para Trabajadores Independientes. 

El Presidente Sebastián Piñera señaló que esta iniciativa “va a tener un carácter solidario y va a proteger con mayor intensidad a los trabajadores de menores ingresos y a los que hayan tenido las mayores caídas en sus ingresos”. 

El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó que se creará un seguro social mediante un fondo especial que cubre a los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios.  

“Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, están sufriendo hoy con los efectos económicos de la crisis sanitaria. Por eso,  presentamos un proyecto que va en ayuda inmediata y, al mismo tiempo, es una política permanente que los resguarda a futuro. Estamos construyendo institucionalidad y formalidad”, destacó el Secretario de Estado. 

En lo concreto, se trata del Seguro de Protección de Ingresos para Trabajadores Independientes, que en esta pandemia favorecerá a cerca de 1,2 millones de personas y que, al transformarse en ley, cubrirá hasta el 70% de la caída que estos puedan experimentar en sus ingresos.

Cómo funcionará el Seguro

El seguro busca proteger los ingresos de los independientes a honorarios frente a circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis económicas o sanitarias; siempre que estas impliquen una significativa disminución del nivel de sus ingresos.

En régimen, el fondo se activará con una declaración de autoridad ante eventos extraordinarios y transitorios —como pandemias, terremotos, recesiones económicas, entre otros—, que afecten gravemente el desenvolvimiento de la economía en general, como su capacidad de generar ingresos, ya sea con alcance regional o nacional. 

El Secretario de Estado detalló que los requisitos para acceder al Seguro de Protección de Ingresos para los trabajadores independientes será que las boletas de honorarios se hayan emitido en forma electrónica, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 

El Ministro Briones señaló que se pagarán las prestaciones mensuales en dinero de acuerdo a un cálculo hecho sobre el ingreso mensual promedio del año (promedio de boletas de honorarios de 12 meses anteriores al acto de autoridad) y la caída en el ingreso del mes anterior en que se solicita.

Se pagará un número máximo de 3 prestaciones por evento, dentro de un período de 9 meses desde que se activa el beneficio, una vez que la autoridad haya decretado la emergencia.  

Briones destacó que el fondo incluye un componente de seguridad social, con pisos y techos de cobertura. De esta forma, el seguro cubrirá hasta el 70% de la caída de los ingresos menores o iguales a $320.500. 

El Ministro subrayó que con este mecanismo se va a “cubrir una parte importante de la caída observada en los ingresos mensuales promedio de estos trabajadores”.

Para los trabajadores con ingresos promedios mayores a $ 320.500, la cobertura será un porcentaje de la caída de sus ingresos, el cuál irá decreciendo según suba el nivel de ingresos. El tope máximo del beneficio es de $500.000 por prestación. 

El Ministro Briones entregó algunos ejemplos: 

  1. En el caso de un trabajador independiente con boleta de honorario que en promedio durante un año normal haya recibido el equivalente al salario mínimo, es decir, $ 320 mil mensuales en promedio, el seguro le compensará con el 70%, casi $ 225 mil por prestación”.

  2. El mismo trabajador con una caída menos drástica, de $ 320 mil a $ 160 mil pesos, va a recibir $ 112 mil por prestación de esos $ 160 mil menos de ingresos.

  3. Un trabajador independiente con boleta que en promedio en los últimos 12 meses ha recibido $ 500 mil mensuales, si sus ingresos caen a cero, el fondo le va a entregar $ 287 mil y, en un caso menos drástico, en que sus ingresos cayeron de $ 500 mil a $ 250 mil, de esos $ 250 mil de caída, del fondo recibirá $ 144 mil aproximadamente.

  4. Una persona que en promedio boletea por un millón de pesos mensuales y sus ingresos caen a cero, este fondo le va a cubrir $ 462 mil. Si es que caen a $ 500 mil, el fondo pagará $ 231 mil.

  5. En el caso de alguien de rentas altas, $3 millones y que sus ingresos caen a cero, se le entregará $ 500 mil, que es el tope de la prestación del seguro.  Y si cayese sus ingresos de $ 3 millones a $ 1,5 millón, de ese $ 1,5 millón de baja, el seguro nuevamente va a cubrir solo hasta $ 500 mil. 

Ver tabla:

Tabla Resumen

Beneficio mensual a recibir por trabajador independiente, según rentas promedio y tamaño de la disminución de renta mensual

Caída respecto a Rentas Promedio

 

20%

25%

30%

50%

75%

100%

Rentas Promedio (últimos 12 meses)

100.000

14.000

17.500

21.000

35.000

52.500

70.000

200.000

28.000

35.000

42.000

70.000

105.000

140.000

320.500

44.870

56.088

67.305

112.175

168.263

224.350

500.000

57.435

71.794

86.153

143.588

215.382

287.175

750.000

74.935

93.669

112.403

187.338

281.007

374.675

1.000.000

92.435

115.543

138.653

231.088

346.632

462.175

2.000.000

162.435

203.044

243.653

406.088

500.000

500.000

3.000.000

232.435

290.544

348.653

500.000

500.000

500.000

4.000.000

262.633

328.292

393.950

500.000

500.000

500.000

 

Financiamiento y administración del Seguro 

El Ministro explicó que, en régimen, el Seguro de Protección de Ingresos será financiado a través de una cotización anual con cargo al trabajador que corresponderá a un 0,4% de sus ingresos brutos gravados durante el año calendario anterior a la cotización. La retención quedará sujeta al tope máximo imponible de la Ley de Seguro de Cesantía que equivale a 120,4 UF, alrededor de $3,4 millones.

Con el pago de la cotización anual del seguro se dará cobertura al trabajador independiente para el período comprendido entre el 1 de julio del año en que se pagó la cotización anual y el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Esto se logrará con la retención mensual de 0,4% que se realizará, sumándose a la retención actual de 10,75%.  

En régimen la administración la tendrá el mismo administrador que el Seguro de Cesantía. En la transición (hasta la nueva licitación) la administración será realizada por Tesorería y el Instituto de previsión Social (IPS) respecto del registro de cotizaciones, cálculo y pago de beneficios.  

La fiscalización estará en manos de la Superintendencia de Pensiones, que regulará todas aquellas materias que sean necesarias para la operación del seguro, tales como el pago, registro de las cotizaciones, forma y plazos de pago, entre otras.

Cobertura para enfrentar pandemia Covid-19

Dado el actual contexto de pandemia, el Ministro de Hacienda explicó que el Estado entregará un aporte fiscal extraordinario para financiar el Seguro de Protección de Ingresos por hasta US$ 300 millones, de tal manera de entregar beneficios inmediatos a los trabajadores a honorarios afectados por la pandemia del Covid-19. 

Este dinero que será restituido al Estado en la medida que el fondo de capitalice. 

Una vez publicada la ley en el Diario Oficial hasta el noveno mes, los beneficiarios del seguro podrán solicitar cobertura sin que sea necesario la dictación del decreto de la autoridad y siempre que cumplan con estos requisitos: 

- Que hayan emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses continuos o discontinuos durante los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020 o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses continuos o discontinuos en los 24 meses anteriores a la referida fecha. 

- Que en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, sus ingresos brutos percibidos gravados hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de los últimos 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020. Así, para este cálculo se considerarán el promedio de las rentas entre abril 2019 y marzo 2020.