Por una amplia mayoría la Sala del Senado aprobó el proyecto de Reintegro Parcial del Impuesto Específico al Diésel para Empresas de Transporte de Carga, iniciativa que llevó adelante el Ministerio de Hacienda, liderado por el Ministro Felipe Larraín.
De esta manera, el proyecto, que fue aprobado en general y en particular durante la sesión, terminó su trámite legislativo y fue despachado por el Congreso Nacional.
La iniciativa extiende por cuatro años más el régimen de reintegro parcial para el transporte de carga, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además, como innovación se actualizan y fortalecen las normas de relación para las empresas de transporte de carga, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo a información del año 2017, con la fórmula propuesta por el Ejecutivo se verán beneficiados más de 26 mil transportistas de carga por el mecanismo de reintegro y más de la mitad de estos se encuentran en los tramos de ventas anuales menores a 2.400 UF anuales.
El Ministro Larraín valoró la aprobación transversal de la iniciativa y aseguró que el Ejecutivo mantiene la disponibilidad para analizar nuevas propuestas que modifiquen el mecanismo de reintegro.
"El gobierno propone extender el reintegro de impuesto al diésel para los próximos cuatro años. Además, mantenemos el diálogo abierto para encontrar mecanismos alternativos", señaló la autoridad, quien planteó que dicho mecanismo debe tener como requisito mantener el costo fiscal.
Además, afirmó que actualmente existe una mesa técnica que revisa alternativas al mecanismo de reintegro, entre otras materias. Esta instancia es liderada por la Ministra de Transporte, Gloria Hutt.
A continuación, los porcentajes de reintegro que propone el proyecto de ley por tramos de ventas:
- 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.
- 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 UF y no excedan de 6.000 UF.
- 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.
- 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.
Estos porcentajes son los mismos establecidos en la Ley N° 20.561 de 2011 y que fueron renovados en 2015 mediante la Ley N° 20.809, extendiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2018.