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Lunes, julio 9 de 2012

Gobierno anuncia Nuevo régimen de Admisión Temporal de Mercancías

El Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn anunció que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con Aduanas, ha impulsado un importante cambio en el régimen de Admisión Temporal de Mercancías.

El Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn anunció que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas, ha impulsado un importante cambio en el régimen de Admisión Temporal de Mercancías.

En tal sentido, el Subsecretario Dittborn señaló que “este régimen permite internar al país mercancía extranjera por un tiempo determinado, sin importarlas definitivamente, para fines determinados y sujetas a una tributación especial, por ejemplo maquinarias para una obra determinada, pruebas o demostraciones”.

A contar del 1 de julio se encuentra en aplicación el Informe Jurídico Nº 7 del Servicio de Aduanas, que establece los nuevos parámetros para la internación temporal de bienes, estandarizando los criterios de aplicación a nivel nacional y beneficiando -sin pago de tasa- la investigación científica y tecnológica, así como la utilización en el país de equipos, materiales y medios de socorro que vengan del exterior para la atención de desastres, catástrofes o emergencias ambientales.

“La tasa es un porcentaje variable de los derechos e impuestos que correspondería pagar si fueran importadas, que va desde 5 a un 100% de dichos tributos, según el plazo de permanencia en el país”, enfatizó Dittborn.

Asimismo, en el ámbito de utilización comercial de bienes, como maquinarias u otras mercancías que vienen al país a prestar servicios por determinados periodos para luego retornar al exterior, se ha clarificado la situación tributaria que les afecta, rebajándose costos,  en dos aspectos:

  1. Aplicándose a la Tasa de Admisión Temporal la rebaja de aranceles que establecen los Tratados de Libre Comercio.
  2. Para el caso de mercancías que ingresan temporalmente en arrendamiento o leasing, el tributo se calcula sobre el valor del arriendo o leasing de la mercancía puesta en Chile, de acuerdo con el contrato, y no sobre el valor de los bienes como ocurría anteriormente.

La regulación anterior no hacía aplicación de los TLC en el cálculo de la tasa y, en cuanto al monto sobre el que se aplicaba, se determinaba siempre sobre valor de la mercancía, encareciendo este tipo de operaciones para las empresas nacionales en los casos de leasing. 

En cuanto a la exención de la tasa, anteriormente se dejaba al criterio de la autoridad aduanera, mientras que con la nueva normativa se regula y estandariza el ejercicio de esta facultad para todos los casos, lo que da reglas claras y por consiguiente transparencia al mercado.