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Miércoles, noviembre 6 de 2013

Ley Única de Fondos pasa a tercer trámite tras aprobación en el Senado

Tras la aprobación en el Senado, con apoyo transversal y amplia mayoría, el proyecto de Ley Única de Fondos (LUF) pasa a tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

En lo medular, la iniciativa apunta a contar con un marco regulatorio sistematizado para la administración de fondos, lo que contribuirá a mejorar el acceso al financiamiento para las pymes e  industria de capital de riesgo, ofrecer nuevos productos y alternativas de inversión y avanzar decididamente en convertir definitivamente a Chile en una plataforma regional en la prestación de servicios financieros y de administración de fondos.

Al respecto, el Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn destacó que “la iniciativa cuenta con un amplio apoyo político de carácter transversal y su aprobación es reflejo del trabajo conjunto desarrollado en los últimos meses para introducir perfeccionamientos a este proyecto de ley”.

Asimismo, enfatizó Dittborn que “la LUF regula una industria importante de administración de fondos que ha crecido considerablemente en los últimos años y cuyos activos alcanzan los 42 mil millones de dólares”. Además “perfecciona la regulación de los fondos de inversión privados para mantener su calidad de vehículos de inversión pasivos, acotar riesgo de elusión tributaria y hacer más transparentes los procesos de inversión”. 

En la misma línea, aseveró que “al modernizar nuestra regulación y hacerla competitiva con otros países se incentiva a las empresas chilenas que se dedican a la administración de fondos a quedarse en el país y se asimila este sector a la industria exportadora en cuanto a tributación”, concluyó el Subsecretario Julio Dittborn. 

Principales puntos del proyecto.

  1. Consolidar en un solo cuerpo legal, las disposiciones aplicables a la administración de fondos: mutuos, de inversión, de capital extranjero y para la vivienda.
  2. Establecer el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección, tales como requisitos de constitución, el patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, las prohibiciones y responsabilidades, y el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos, entre otras materias.
  3. Elevar los estándares para el ejercicio de la actividad, profesionalizando la actividad de gestión y comercialización de fondos, estableciendo requisitos de acreditación para ejercicio de funciones de gestión y comercialización de fondos, de manera de requerir un nivel mínimo de idoneidad técnica o conocimientos que deben tener quienes realicen dichas actividades.
  4. Modernizar el marco jurídico actual, permitiendo la oferta de una mayor gama de productos, compatibilizando lo anterior con una debida protección de los aportantes y el resguardo de los principios de equidad, transparencia, y competencia. Para ello el proyecto equilibra la mayor flexibilidad entregada a las entidades administradoras con las mayores facultades de regulación y fiscalización otorgadas a la Superintendencia de Valores y Seguros para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas.
  5. Perfeccionar el tratamiento tributario actualmente aplicable a los inversionistas extranjeros en fondos DE INVERSIÓN de forma de promover la exportación de servicios financieros, atraer nuevos actores, generando mayor competencia y diversidad de demanda en el mercado local.  Para ello, se extiende el régimen tributario hoy existente para los inversionistas extranjeros de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero - un impuesto a la renta de 10% aplicable a todo inversionista extranjero en cualquier tipo de fondo constituido bajo la nueva ley y con ello se amplía a los extranjeros la posibilidad de invertir en los mismos fondos que los inversionistas locales. Respecto de aquellos fondos que destinen un 80% o más de sus recursos a la inversión en el extranjero, se contempla además para los inversionistas extranjeros un régimen de exención de impuestos a la ganancia de capital y respecto de los dividendos distribuidos por el fondo que provengan de dicho 80% de la cartera del fondo, estableciéndose la obligación de distribuir los dividendos y otras rentas de origen nacional para afectarlas con la tributación establecida por la legislación tributaria actual. 
  6. Evitar la exportación de IVA en la provisión del servicio de administración de fondos a extranjeros. Independientemente de la distribución de las inversiones del fondo, el proyecto libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros.
  7. Perfeccionar el marco regulatorio de los Fondos Privados de Inversión.
  8. Establecer un marco regulatorio para la gestión individual de carteras, incorporando normas generales de tratamiento de conflictos de interés, tales como prohibición y definición de obligaciones, restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando ésta pueda comprometer la fe pública.