Estas declaraciones fueron formuladas por el Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, en conferencia de prensa en el marco del rechazo que sufrió el proyecto de Ley de Zonas Extremas presentado por el Ejecutivo; en la instancia fue acompañado por el Coordinador Legislativo de la cartera, Francisco Moreno.
El Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, ofreció una conferencia de prensa, para explicar los detalles del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo en noviembre de 2011, el cual establece incentivos especiales para las zonas extremas del país. Proyecto que fue rechazado durante la presente semana por Diputados de la Concertación e Independientes en la Comisión de Hacienda.
Al respecto, el Subsecretario Dittborn señaló que “este proyecto de Ley está en riesgo de no aprobarse en la Cámara de Diputados en caso de que los diputados de la Concertación y el diputado Independiente por Magallanes se mantengan en su posición de abstenerse en el próximo trámite del proyecto, esto es, su votación en la sala de la Cámara pronosticada para la semana del 2 de abril”.
“Tanto en la Comisión de Zonas Extremas como en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, ningún diputado de la Concertación ha dado su voto favorable para aprobar una Ley que significará el mantenimiento de 150.648 puestos de trabajo en 4 regiones y 2 provincias”. Enfatizó Dittborn
El proyecto del Ejecutivo se sustenta en el perfeccionamiento de los tres instrumentos jurídicos que se vienen utilizando en las regiones extremas (XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá, XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII de Magallanes y Antártica Chilena, además de las provincias de Chiloé y Palena) desde hace más de 35 años, además de cuatro medidas adicionales de especial importancia:
- El primer cuerpo legal es el Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981 del Ministerio de Hacienda (en adelante “DFL 15”). Este Decreto establece una bonificación hasta del 20% a las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas efectúen en las zonas extremas, los cuales son pagados con recursos que provienen del Fondo de Fomento y Desarrollo. Si bien este Fondo fue creado el año 1981, desde el año 2008 se ha venido renovando año a año en la Ley de Presupuestos, con la consiguiente incertidumbre e impacto en la inversión local.
El Ejecutivo propone una extensión del plazo de vigencia de este beneficio hasta el año 2025, además de duplicarse los montos asignados al Fondo de Fomento y Desarrollo, superando los 2.500 millones de pesos a ser distribuidos entre quienes realicen inversiones al amparo de este instrumento. Con esta medida, se abre un horizonte de 14 años de extensión de beneficios en los que se espera beneficiar a más de 7.000 proyectos de inversión en las regiones extremas.
- El segundo instrumento legal es la Ley N° 19.853 de febrero de 2003 que “Crea una bonificación a la contratación a la mano de obra” en las regiones extremas. Esta bonificación es un pago al empleador por un monto equivalente al 17% de la remuneración bruta pagada a cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia, en la parte que no supere de $ 180.937 (reajustable anualmente según IPC). Al igual que el DFL 15, se ha venido renovando año a año en la Ley de Presupuestos con iguales efectos de incertidumbre en la atracción de inversiones.
A lo anterior, el Ejecutivo sugiere una extensión del plazo de vigencia de este beneficio hasta el año 2025 por un monto equivalente al 17% sobre la parte de la remuneración imponible que no exceda de $ 182.000.
- El tercer instrumento legal es el crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios, contenidas en la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y la Ley N° 19.420 (Ley Arica). Este crédito tributario imputable contra el impuesto a la renta de primera categoría que efectúen inversiones en activo físico inmovilizado en las zonas extremas. El monto del crédito varía dependiendo del tipo de inversión, monto y zona en la cual se realice abarcando de un 10% a un 40% del monto de la inversión con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
En este ámbito, el Ejecutivo plantea incrementar los plazos para la utilización de este beneficio hasta el año 2025 permitiendo que los remanentes del crédito disponible después de dicha fecha puedan ser imputados hasta el año 2045, es decir, por un total de 33 años. Un segundo aspecto propuesto es la rebaja en los montos mínimos de las inversiones en las zonas extremas que dan derecho al crédito tributario pasando de 2.000 UTM a 1.000 UTM en la provincia de Arica (comunas de Arica y Camarones), de 1.000 UTM a 500 UTM en la Provincia de Parinacota (comunas de Putre y General Lagos) y en ciertas comunas del extremo sur del país (Hualaihué, Futaleufú, Palena, Chaitén, Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, Villa O´Higgins, Tortel, Natales, Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino); y en las regiones XI de Aysén y XII de Magallanes de 1.500 UTM a 1.000 UTM.
Sumado a todo lo anterior, el proyecto de ley del Ejecutivo además propone:
- Mejorar la liquidez de las empresas a través de una suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPM) para las entidades que tengan derecho al crédito tributario establecido en la Ley Arica y Ley Austral, dependiendo del monto del crédito estimado en función de las inversiones que proyecte realizar en las zonas extremas a partir del 1° de enero de 2012.
- Disminuir el monto mínimo de las mercancías que pueden adquirir los turistas extranjeros con derecho a devolución de IVA. El proyecto propone bajar de 1 UTM a 0,5 UTM el valor mínimo para solicitar la devolución del IVA y del impuesto específico a los alcoholes y a las bebidas analcohólicas por parte de turistas extranjeros que porten y exporten mercancías compradas en una Zona Franca de Extensión.
- Incremento en un 100% del monto actualmente asignado al Fondo de Fomento y Desarrollo. Tal como lo señalamos anteriormente, se duplica el monto de los recursos con los cuales se paga la bonificación a las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas efectúen en las zonas extremas de acuerdo al DFL 15.
- Beneficios para las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica. El proyecto permite a estas industrias recuperar el IVA recargado en los servicios o suministros utilizados en la elaboración de sus mercaderías cuando vendan producción propia tanto hacia la Zona Franca de Extensión como a otros usuarios de Zona Franca.