El Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, participó esta mañana en el Seminario “Subsidios y Oportunidades de Inversión en Regiones Extremas”, organizado por el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE Chile).
En la instancia, el Subsecretario Dittborn se refirió a los beneficios que contempla la ley N° 20.655, de zonas extremas, destacando que “esta iniciativa es tremendamente beneficiosa para el crecimiento de las regiones más apartadas de Chile, contribuyendo significativamente al desarrollo y mantenimiento de puestos de trabajo en 4 regiones y 2 provincias de nuestro país”. Agregó que “como Gobierno esto nos llena de orgullo y satisfacción”.
Asimismo, llamó a los empresarios, microempresarios y pymes en general, a invertir en las regiones extremas de nuestro país, señalando que “todas las inversiones que se realicen en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, así como en las provincias de Chiloé y Palena, Región de Los Lagos, podrán acogerse a los beneficios contemplados en la ley de zonas extremas publicada en febrero pasado”, precisó Dittborn.
Finalmente, el Subsecretario destacó que “el Ministerio de Hacienda desarrolló el portal web www.zonasextremas.cl donde los interesados podrán informarse de todo lo relacionado con la ley, y también descargar un folleto informativo en inglés y español”.
Principales aspectos que contempla la Ley N° 20.655, sobre zonas extremas:
Extensión del plazo de vigencia de la bonificación a la mano de obra (Ley Nº 19.853)
Es un pago al empleador por un monto equivalente al 17% de la remuneración bruta pagada a cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia, en la parte que no supere de $180.937 (cifra para el año 2013, la que se reajusta anualmente según IPC).
Beneficia a los empleadores de las I, XV, XI y XII Regiones, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región.
La ley N° 20655 extendió este beneficio hasta el año 2025 (anteriormente se encontraba caducado, pero año a año se renovaba en la Ley de Presupuesto, con la consiguiente incertidumbre para los años sucesivos).
Bonificación a las inversiones en zonas extremas (DFL 15)
Consiste en una bonificación a las inversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas efectúen en las I, XV, XI y XII Regiones, y en las provincias de Chiloé y Palena.
Se paga con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, y equivale al 20% del monto de la inversión.
De la misma forma que la bonificación a la mano de obra, la ley de zonas extremas extendió este beneficio hasta el año 2025, y duplicó los recursos anuales del Fondo de Fomento y Desarrollo.
Crédito tributario a las inversiones en zonas extremas (Ley Austral y Ley Arica).
Consiste en un crédito tributario que se deduce del monto del impuesto de primera categoría de las empresas que efectúen inversiones en activos físicos inmovilizados en las Regiones XV, XI y XII, y en la provincia de Palena, en la X Región. El crédito tributario corresponde a un porcentaje del valor de la inversión (entre un 10% y un 40%), dependiendo de los montos, tipo de inversiones y lugar geográfico.
La ley N° 20.655 extendió este beneficio hasta el año 2025, mientras que los remanentes (cantidad que no se puede imputar contra el impuesto) se puede utilizar hasta el año 2045. Entre otros aspectos destacables, se cuenta la disminución del monto mínimo de las inversiones para acogerse al crédito a 500 UTM (anteriormente era de 2.000 o 1.000 UTM, según los casos), y la suspensión o disminución de los PPM en ciertas hipótesis.