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Martes, marzo 6 de 2012

Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, valora promulgación de Ley de I+D

Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, valora promulgación de Ley de I+D

En una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, y encabezada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera,  junto a los ministros de Hacienda, Felipe Larraín, y de Economía, Pablo Longueira, el Gobierno  promulgó esta mañana ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).

La iniciativa, que introduce una serie de modificaciones a la ley 20.241, tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas al establecer un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D) que permite a las compañías rebajar, vía impuestos, un 35% de los recursos destinados a este tipo de actividades.

Tras el anuncio, el jefe de las finanzas públicas destacó la importancia la nueva normativa, asegurando que “si queremos dar el salto al desarrollo tenemos que aumentar y mejorar lo que invertimos en I+D. Esta es una asociación entre lo público y lo privado. Entre la sociedad y los emprendedores”.

En este sentido, el secretario de Estado destacó la importancia de la ampliación del beneficio para la inversión en I+D que se realice al interior de las empresas, intramuros, -hasta ahora solo operaba para la inversión contratada con entidades externas (extramuros), y el incremento en el tope máximo del beneficio de 5.000 a 15.000 UTM. Esto permite que una mayor cantidad de empresas puedan utilizar esta Ley.

La nueva Ley I+D, que extiende su vigencia hasta el año 2025, permite hacer uso del beneficio tributario sin certificación previa de CORFO, cumpliéndose ciertas condiciones. El contribuyente debe comunicar a la entidad que se acogerá a este régimen de certificación ex post, pudiendo hacer uso de los beneficios tributarios de la ley a partir del momento de dicha comunicación. Sin perjuicio de esto, la certificación del proyecto debe ser obtenida por el contribuyente dentro de los 24 meses siguientes a la comunicación antes señalada.

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