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Viernes, enero 27 de 2017

Beneficios tributarios para donaciones

Las empresas que quieran colaborar en la catástrofe a través de donaciones, tanto en dinero como en especies, pueden beneficiarse de la Ley N° 16.282 sobre donaciones en caso de catástrofe.

Durante esta etapa, se puede donar dinero o bienes, que formen parte del activo de la empresa, y que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas (por ejemplo: materiales de construcción, agua, alimentos, remedios, frazadas, etc). 

Debe entenderse que estas donaciones tienen por objeto satisfacer las necesidades básicas indicadas, cuando a través de ellas se busca superar la emergencia y brindar una atención inmediata ante la misma, no así aquellas que tengan por objeto contribuir a la reconstrucción, con un carácter definitivo o permanente, pues en tal caso, rigen las normas de la Ley N° 20.444.

Beneficio: Deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto (es un gasto necesario para producir la renta);

Donatario: Se puede donar al Estado, personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado y  Universidades reconocidas por el Estado.

No tienen límite: No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite;

Pérdidas tributarias: Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias. 

Acreditación de la donación: Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, el SII aceptará aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas exentas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna y otros.

No es necesario que el donatario otorgue certificados a los donantes al respecto. Sin embargo, la institución que recibe las donaciones deberá hacer entrega de un listado completo con la indicación de los donantes al SII.

¿Cómo hacer las donaciones?

La empresa que quiera donar debe elegir a la institución (fundación o corporación) a la que pretende hacer la donación, que esté destinando recursos en la Zona de Catástrofe. Posteriormente, debe hacer la transferencia o entrega de bienes en la institución, rebajar ese aporte como gasto necesario para producir la renta y guardar los comprobantes que acrediten la donación para una posible acreditación ante el SII.

Más información

Para mayor información consulte las circulares del Servicio de Impuestos Internos  N° 19, de 2010, N° 22, del 8 de abril de 2014, y en el Oficio N°2338, de 2016, que regulan las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública.