La Tesorería General de la República excluirá temporalmente del proceso de cobro judicial, por un plazo no inferior a 6 meses, a aquellos contribuyentes afectados y que hayan sido calificados como tales. Mientras no exista un catastro, se podrá acreditar está situación a través de un informe de un recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías, que se constituya en terreno a corroborar cada caso concreto, para aplicar esta medida.
La Tesorería postergará la ejecución de las siguientes acciones de cobro en las zonas afectadas:
Suspensión temporal de los remates que se encuentren programados en la zona afectada en virtud de juicios de cobro de impuesto territorial, otros impuestos o créditos fiscales, patentes mineras y patentes de agua.
Se evaluará la condonación de los recargos legales de deudas morosas principalmente de impuesto territorial, así como la condonación de recargos legales y prórrogas de plazo para el pago de patentes mineras y patentes de agua.
El Servicio de Tesorería otorgará facilidades especiales de pago a contribuyentes que se encuentren en una situación socioeconómica compleja como consecuencia de la catástrofe. De acuerdo a lo anterior, las tesorerías de las zonas afectadas establecerán acuerdos de pago consoluciones que consideren la situación de catástrofe en la cual las personas se encuentran