Se realizarán los actos administrativos necesarios para disponer la condonación de reajustes e intereses por contribuciones pendientes de pago e incluso hasta la condonación parcial o total de dichos pagos, tratándose de contribuciones correspondientes a los predios afectados por la catástrofe.
En el caso de los bienes raíces habitacionales que hubiesen resultado afectados se pondrá en operación un plan de retasación a solicitud de los interesados, respecto de las propiedades siniestradas. Las rebajas de avalúo que resulten de dicho proceso se informarán oportunamente a los contribuyentes.
Se dictará un Decreto Supremo que disponga la postergación de la fecha de declaración del IVA, que es hasta el día 12 o 20, según corresponda, y de otros impuestos mensuales, hasta el 31 de enero en las comunas que se identifican en el decreto de zona de catástrofe. Esta medida no incluye a aquellos contribuyentes cuya casa matriz no se encuentren en la zona de catástrofe.
El SII instruyó a sus Direcciones Regionales el análisis detallado de los antecedentes de los contribuyentes bajo condiciones de catástrofe, para suspender la aplicación de multas e intereses de impuestos adeudados.
También se ha instruido condonar hasta el 100% de los intereses penales y multas, aplicado a los giros por declaraciones rectificatorias de los Impuestos a la Renta y los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declarados en los Formularios números 22, 29 y 50, respectivamente, y condonar, de acuerdo al máximo permitido por la ley, los intereses y multas aplicados a los giros por concepto de multas
Se aplicará un procedimiento especial para que los contribuyentes informen oportunamente al SII las pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos tributarios.
Los beneficios tributarios a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas deben considerar la normativa contenida en las Circulares N° 19, de 2010, N° 22, del 8 de abril de 2014, y en el Oficio N°2338, de 2016, que regulan las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, entre otras.