1.- Postergación del pago de contribuciones
-El vencimiento del pago de la cuota del impuesto territorial (Contribuciones) que está fijado para el 30 de septiembre próximo se posterga para el 31 de octubre. En el caso de la cuota que vence el 30 de noviembre, ésta podrá pagarse hasta el 31 de diciembre de 2015.
2.-Acciones de Cobro Judicial:
-Suspensión temporal de los remates que se encuentren programados por las Unidades de Cobro de la zona, en virtud de juicios de cobro de impuesto territorial, u otros impuestos o créditos fiscales. También se suspenden los remates que se encuentren programados por las Unidades de Cobro de la zona en virtud de juicios de cobro de patentes de minas y patentes de aguas.
-Suspensión de las notificaciones de demandas a realizarse por medio de carta certificada, en virtud de la emisión de demandas de impuesto territorial u otros impuestos o créditos fiscales, respecto de contribuyentes domiciliados en la zona afectada.
-Se suspenderá la emisión de demandas de impuestos fiscales, de deudores sobre $ 10 millones, que se encontraba programada para el mes de octubre, respecto de contribuyentes domiciliados en la zona afectada.
3.-Acciones de Cobro Administrativo:
-Se suspenderá la gestión por medio de call center y el envío de cartas respecto de deudas fiscales asociadas a RUT que tengan registrado domicilio en las comunas afectadas. Lo propio ocurre con deudas de impuesto territorial asociadas a roles (predios) que se encuentren ubicados en las comunas afectadas.
4.- Condonaciones:
Junto a lo anterior se está evaluando con las autoridades competentes la implementación de las siguientes medidas.
-Condonación de deudas y/o sus recargos legales, principalmente de impuesto territorial, junto a la condonación de recargos legales o prórroga de plazos para el pago de patentes mineras y patentes de agua.
-Suspensión de remates por deudas tributarias, o de concesiones mineras y derechos de agua por no pago de patentes, mientras se mantenga la declaración de zona de catástrofe de la zona afectada.