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Jueves, noviembre 4 de 2010

Banco Central de Chile modifica normativa sobre límites máximos de inversión de los Fondos de Pensiones

El Consejo del Banco Central de Chile acordó en sesión realizada hoy ampliar el límite global máximo de inversión en el exterior de los Fondos de Pensiones desde un 60% hasta 80%, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en la ley Nº 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo del 2008, que modificó el D.L. 3.500 de 1980.

Asimismo, el Consejo decidió ampliar el límite máximo de inversión en el exterior por Tipo de Fondo, en 100% para el Fondo Tipo A, en 90% para el Fondo Tipo B, en 75% para el Fondo Tipo C, en 45% para eL Fondo Tipo D y en 35% para el Fondo Tipo D.

En la sesión de Consejo participó el Ministro de Hacienda.

Al respecto, y consistente con las decisiones tomadas sobre la materia en ocasiones previas, la ampliación de estos límites se efectuará gradualmente, conforme al siguiente calendario:

Límite máximo de inversión en el exterior correspondiente a la suma de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E de una misma Administradora:

1 de diciembre de 2010 : 65%
1 de marzo de 2011 : 70%
1 de junio de 2011 : 75%
1 de septiembre de 2011 : 80%

Límite máximo de inversión en el exterior para cada Tipo de Fondo:


                                                                        Tipo de Fondo


     A

   B

   C


   D


   E

1 de diciembre de 2010:         

85%

75%

65%

35%

30%

1 de marzo de 2011:              

90%

80%

70%

40%

35%

1 de junio de 2011:                

95%

85%

75%

45%

35%

1 de septiembre de 2011:       

100%

90%

75%

45%

35%




El acuerdo adoptado por el Consejo, conforme a sus facultades legales, al ampliar las alternativas de diversificación de los Fondos de Pensiones, contribuirá a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad para esos ahorros previsionales. Esta modificación tiene presente además, la orientación general de política económica del Gobierno.

Cabe hacer presente que, al igual que en ocasiones anteriores, en las decisiones que le corresponde adoptar en estas materias, y teniendo presente el cumplimiento de su mandato legal, el Banco Central de Chile considera los desarrollos en los mercados financieros, velando porque los eventuales ajustes de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, o la adecuada implementación de la política monetaria.

La nueva normativa, se publicará mañana en el Diario Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1 de Diciembre del presente año.



FUENTE: BANCO CENTRAL.