Valparaíso, 9 de enero de 2018.- Como de “extraordinaria importancia”, calificó hoy el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, la aprobación por parte de la Sala de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos.
Por 99 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones, la instancia parlamentaria visó la iniciativa y la dejó en condiciones de seguir su segundo trámite constitucional en el Senado. Junto con fortalecer la institucionalidad del regulador bancario, el proyecto también adapta la legislación a los estándares de Basilea III y define nuevas herramientas de regularización temprana, junto a otras modificaciones como el aumento de la garantía estatal sobre depósitos a plazo.
Tras la aprobación de la iniciativa, el titular de Hacienda aseguró que se trata de “una nueva ley de bancos que significa que Chile se pone al día en los estándares más exigentes del mundo en materia de solvencia y supervisión bancaria, cuestión que es muy importante porque como ustedes han visto la economía nuevamente comienza a reactivarse, también ustedes han publicado datos sobre el endeudamiento de las personas y, en el contexto de un ciclo mundial que estamos viendo favorable”.
En este sentido, el secretario de Estado precisó que “hay que prevenir a tiempo y tener todo el sistema financiero a muy buen recaudo, porque más temprano que tarde desgraciadamente comienzan a haber turbulencias y es ahora cuando debemos preparar a nuestro sistema financiero para no tener desaguisados en el futuro. Esto posiblemente no llame mayormente la atención ahora, pero les digo que en el curso de los siguientes años nos vamos a acordar de lo importante que ha sido que la Presidenta tome esta iniciativa a tiempo”.
Con respecto a si la iniciativa puede ser despachada en la actual legislatura, Nicolás Eyzaguirre manifestó que “este proyecto es bastante consensual, ha sido trabajado con mucha pulcritud, ha generado un acuerdo amplísimo, por tanto, no hay desde el punto de vista técnico y político mayores obstáculo. El único tema, como nos ocurre en muchas cosas, son obstáculos objetivos de si vamos a tener espacio en las comisiones y en la sala para poder sacarlo. Obviamente que nosotros quisiéremos, cierto, dejarlo lo más adelantado posible, pero nadie está obligado a lo imposible”.
Mejores condiciones
En otro ámbito, consultado respecto a si las mejores condiciones económicas de los últimos meses obedecen a las expectativas por el próximo gobierno, la autoridad fiscal precisó que “sin duda alguna que no. Vean ustedes que hoy día se publicaba que las importaciones de bienes de capital, que es un elemento muy importante para la inversión, crecieron este año después de cinco años en que venían cayendo”. Agregó que “estas son decisiones que se tomaron por parte de las empresas hace seis, siete, ocho meses atrás y tiene que ver con la reversión del ciclo económico, lo mismo que hemos visto en materia de confianza del consumidor, en materia de Imacec, son todas definiciones que venían tomadas hace mucho tiempo atrás, lo que ratifica absolutamente lo que el gobierno ha venido diciendo, lo que había ocurrido en materia económica era parte del ciclo económico internacional y conforme este se ha normalizado, para el bienestar y optimismo de todas nuestras familias, la economía se está normalizando”.
El titular de Hacienda insistió en que “aquí no hay factores políticos que sean de mayor incidencia, sin duda alguna que en el margen las expectativas influyen, yo les dije, posiblemente algo del alza en la Bolsa refleja una mayor predisposición de los inversionistas hacia el signo del próximo gobierno, pero en materia pura y dura de crecimiento económico la verdad de las cosas es que esto es algo que ha sido el fruto de lo que hemos estado sembrando durante este tiempo y nada tiene que ver con el cambio político”.
Contenidos del proyecto
A. FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD DEL REGULADOR BANCARIO
• El proyecto pretende llevar a cabo la segunda etapa del proceso de implementación de un nuevo modelo de supervisión y regulación del mercado financiero, transitando hacia un regulador que cuente con una visión general y sistémica sobre el mismo. Esta etapa supone la incorporación de la SBIF a la recién aprobada Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
• Con el objeto de evitar la duplicidad normativa entre la ley N° 21.000 que creó la CMF y la LGB, se traspasan a la CMF todas las competencias que la ley vigente le reconoce al regulador bancario, salvo cuando se trata de facultades que únicamente resultan aplicables a las entidades que actualmente se encuentran bajo su supervisión, en cuyo caso se mantienen en la LGB. Estas modificaciones no implican, en modo alguno, que las facultades que hoy se le reconocen a la SBIF serán eliminadas o debilitadas, sino que ahora su titular será el nuevo regulador financiero.
B. ADAPTAR LOS ESTÁNDARES DE BASILEA III
• Se mantiene el nivel mínimo de patrimonio efectivo de los bancos en un 8% de los activos ponderados por riesgo (“APR”). Por su parte, el requisito mínimo de capital Tier 1 aumenta de un 4,5% a un 6% de los APR. Este aumento se logra mediante la incorporación de una exigencia de capital Tier 1 Adicional equivalente al 1,5% de los APR, el cual puede estar conformado por acciones preferentes o bonos sin plazo de vencimiento.
• Se incorpora un colchón de conservación de 2,5% de los APR por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico. Asimismo, se establecen restricciones al reparto de utilidades por parte de los accionistas del banco en aquellos casos en que no se cumpla con esta exigencia.
• Se incorpora una exigencia de capital adicional de carácter contra-cíclico. Dicha reserva debe ser fijada por el Banco Central con un máximo del 2,5% de los APR. Al igual que en el caso del colchón de conservación, el incumplimiento de esta exigencia tendrá como consecuencia que el reparto de utilidades quede sujeto a limitaciones.
• Se reconoce a la CMF la facultad para establecer exigencias de capital adicionales a aquellas instituciones de importancia sistémica. Dichas exigencias pueden alcanzar hasta un 3,5% de los APR y reemplaza al concepto de participación significativa.
• Se establece el Pilar 2 de Basilea III, por el cual la Comisión podrá requerir capital adicional en aquellos casos en que las exigencias legales señaladas anteriormente no sean suficientes para cubrir los riesgos específicos que enfrenta una entidad determinada.
• Habrá un período de transición para cumplir con los nuevos requerimientos de capital.
• Se faculta a la CMF para determinar la ponderación por riesgo de los activos, mediante la implementación de metodologías estandarizadas (con acuerdo favorable del Banco Central). Asimismo, se permite a los bancos implementar sus propias metodologías para realizar dicha determinación, siempre dentro de los límites que fije la CMF.
C. DEFINIR NUEVAS HERRAMIENTAS DE REGULARIZACIÓN TEMPRANA
• El proyecto incorpora un “plan de regularización” como una herramienta para normalizar la situación de un banco respecto del cual existen indicios de problemas financieros o en su administración, y de esta forma evitar que el banco caiga en situaciones de insolvencias que conduzcan a su liquidación.
• La capitalización preventiva y la capitalización por el resto del sistema financiero pasan a formar parte del plan de regularización, como medidas específicas que pueden ser adoptadas en virtud de este plan. En el caso de la capitalización por el sistema financiero, se aumenta el plazo mínimo para dichos préstamos. Respecto de la capitalización preventiva, con el fin de fomentar su aplicación ágil y fortalecer su eficacia, se disminuyen los plazos en que debe materializarse el aumento de capital.
• La designación de inspector delegado y/o un administrador provisional no solo podrá ser utilizada de forma de prevenir eventuales problemas derivados de la inobservancia de la normativa por parte de los bancos –como ocurre bajo la ley vigente– sino que también cuando el plan de regularización haya fracasado, ya sea por su incumplimiento o no presentación por parte del banco o por el rechazo de la autoridad regulatoria.
• El proyecto elimina la proposición de convenio, toda vez que podría ser ejercida dentro del plan regularización, mientras cuente con la aprobación de los acreedores, antes de que el banco enfrente problemas serios de solvencia y sin que genere, como ocurre en la ley vigente, una suspensión de pagos.
D. OTRAS MODIFICACIONES
a) Aumento de la garantía estatal sobre depósitos a plazo
Se aumenta de 108 a 200 UF el límite de las obligaciones en un mismo banco que quedarán cubiertas por dicha garantía. Por su parte, el monto total del beneficio para una misma persona en todo el sistema se aumenta a 400 UF.
b) Nuevas exigencias para directores de bancos
Se incrementan las exigencias que deberán cumplir los directores de bancos: se establece que no podrán desempeñarse como tales aquellas personas que hubieren incurrido en conductas graves que hubieren puesto en riesgo la estabilidad de la institución en la que se desempeñaban, o bien, la seguridad de los depositantes, en el caso de un banco.