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Miércoles, noviembre 2 de 2011

Cámara de Diputados aprueba y despacha a ley proyecto que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero

La Cámara de Diputados aprobó hoy, en su tercer y último trámite constitucional, el proyecto de ley del Gobierno que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero, más conocido como mercado de capitales al servicio de la clase media.

Tras nueve meses de discusión, la iniciativa será remitida ahora al Ejecutivo para su próxima promulgación y entrada en vigencia como Ley de la República.

Con 93 votos a favor, sólo 13 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio, de esta forma, su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en primer trámite constitucional.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, expresó su satisfacción y la del Gobierno que encabeza el Presidente Sebastián Piñera por la aprobación de este proyecto, que forma parte de la Agenda Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) que impulsa esta cartera.

"La aprobación final de este proyecto de ley constituye una inyección a la vena para la gran clase media chilena", dijo el jefe de las finanzas públicas a periodistas en la sede del Congreso Nacional en Valparaíso.

El ministro Larraín destacó que, en su conjunto, este proyecto beneficiará a cerca de 1.250.000 deudores hipotecarios que existen en Chile, a más de 1,6 millones de afiliados que tienen una cuenta de ahorro voluntario y otros 900 mil que tienen una cuenta de APV. En total, un universo total cercano a los 5 millones de chilenos.

El secretario de Estado agregó que esta iniciativa comenzará a regir antes de fin de año, constituyendo -insistió- "una gran noticia para la clase media de nuestro país".

Este es el segundo proyecto en ser despacho dentro del programa de reformas contempladas en la Agenda de Mercado de Capitales Bicentenario (MKB), junto con el de tributación de derivados. A éstos se suman los proyectos en discusión sobre ley única de fondos, supervisión de compañías de seguros, tasa máxima convencional, información comercial y la moción de contrato de seguros.

El proyecto aprobado introduce una serie de perfeccionamientos al mercado de capitales, con el objetivo de fomentar la competencia y modernizar el sistema financiero, además de permitir el acceso al mercado financiero a más personas y en mejores condiciones.

En lo principal, esta iniciativa modifica la regulación de seguros, del sistema de pensiones y del mercado de valores:

SEGUROS: Establece la licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, crea un sistema de consulta de contratos de seguros y amplía la gama de inversiones de las compañías de seguros.

PENSIONES: Fomenta el ahorro previsional voluntario (APV) a través de cambios institucionales y tributarios, entre otras materias.

VALORES: Mejora la definición de valores con presencia bursátil, permite la publicación electrónica de balances y estados de resultados y modifica el sistema de inscripción de valores extranjeros.

MODIFICACIONES AL MERCADO DE SEGUROS:

Licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios

Para aumentar la competencia en beneficio del consumidor, el proyecto establece que:

  • Los seguros asociados a créditos hipotecarios deberán ser contratados por medio de una licitación pública.
  • Los seguros serán adjudicados al oferente que presente el menor precio.
  • Será del deudor cualquier suma que reembolse el asegurador por mejor siniestralidad, volumen de primas u otros conceptos.
  • Se mantiene el derecho de los deudores a contratar individual y directamente sus seguros.

De esta manera, se fomenta la competencia, lo que redundará en menores costos para los consumidores de estos productos. Con este proyecto se busca que la institución crediticia traspase al deudor el costo efectivo del seguro, al introducir mayor competencia en el mercado. Así también, intenta generar condiciones de mayor competencia y transparencia en el proceso de contratación de este tipo de seguros. Esto beneficiará a las personas con menores costos, recordando que actualmente en Chile hay cerca de 1.250.000 deudores de créditos hipotecarios y que, anualmente, se otorgan entre 30 mil y 40 mil créditos en nuestro país.

Sistema de consulta de contratos de seguros

El proyecto crea un Sistema de Consultas de Seguros, electrónico y de fácil acceso, a través del cual las personas puedan consultar los seguros vigentes que tengan contratados. El sistema será administrado por la SVS y operaría sobre la base de la información que las aseguradoras proporcionarían, en forma individual, para cada consulta ingresada al sistema. Dicha información sería simple y estandarizada (tipo de seguro, vigencia y compañía), a objeto que las personas que así si lo deseen, puedan dirigirse a las aseguradoras para solicitar mayores antecedentes.

De esta manera, se intenta evitar que, por desconocimiento, las personas pierdan los derechos económicos asociados al cobro de seguros y que éstas estén sobre o sub aseguradas respectos de determinados riesgos.

Inversión en activos inmobiliarios

El proyecto además modificará la Ley de Seguros en lo relativo a la inversión en activos inmobiliarios.

Dado el alto crecimiento de los recursos administrados por las compañías de seguros requiere disponer de mayores alternativas de inversión de largo plazo. Considerando lo anterior, el proyecto aumenta el límite para invertir directamente en bienes raíces tanto habitacionales como no habitacionales, y permite inversiones en bienes raíces habitacionales para respaldar la reserva técnica y el patrimonio de riesgo (5%), a la vez que incrementa el límite de participación individual de las aseguradoras en créditos sindicados.

Con esta modificación, el resultado será una composición más eficiente de los portafolios de inversiones de las aseguradoras, y más y mejores opciones de financiamiento para las personas y las empresas.

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PENSIONES:

Fomento al ahorro previsional voluntario

El proyecto también introduce cambios en materia institucional y tributaria para fomentar el ahorro previsional voluntario (APV).

Concretamente, se evita la doble tributación de los depósitos de APV y APV Colectivo y en las Cuentas de Ahorro Voluntario (conocidas también como Cuenta 2), cuando éstos se destinan a la pensión de una persona.

Se flexibiliza, además, la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), al permitir su apertura en más de una AFP. Y en el caso de que el ahorrante tenga depósitos sujetos al régimen tributario general y al establecido en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, se le permite seleccionar de cuál de ellos efectúa los retiros, entre otras modificaciones.

Estos cambios incrementan el atractivo de la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) como mecanismo de ahorro y que, al mismo tiempo, las modificaciones del proyecto fomentan la competencia en este mercado, lo que debiese reflejarse en mejores condiciones para el afiliado.

Estos incentivos van más allá de los puramente tributarios, disminuyendo costos y mejorando alternativas. El proyecto así busca fortalecer el ahorro de los más de 1,6 millones de afiliados que tienen una cuenta de ahorro voluntario y de los 900 mil que tienen una cuenta de APV.

Modificaciones en materias de inversión

El proyecto flexibiliza el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones, con el objetivo de incrementar su rentabilidad, sin descuidar el buen resguardo de los fondos.

Específicamente, se elimina a los emisores de alta calidad pero sin historia de la categoría de instrumentos restringidos, y se suprime la exigencia de cobertura cambiaria mínima para inversiones en moneda extranjera y el tratamiento de los excesos de inversión, dejando dichas materias radicadas en el Régimen de Inversión.

Del mismo modo, se simplifica la información que se envía a los afiliados en su cartola cuatrimestral, de manera que sea fácil y claro conocer el saldo en pesos de las cuentas de ahorro previsional.

MODIFICACIONES AL MERCADO DE VALORES:

Definición de valores con presencia bursátil

El proyecto introduce un nuevo artículo a la Ley de Mercado de Valores para definir lo que se entenderá por activos con presencia bursátil, exigiendo un que sean lo que cumplen con condiciones indicativas de liquidez o profundidad de los mercados en que se negocias, de manera de propiciar una correcta formación de precios. Adicionalmente, se exige que cumplan con una presencia ajusta no menor a 25%. Finalmente, el proyecto también considera que la presencia bursátil podrá ser provista a través contratos que aseguren la existencia diaria de ofertas de compra y venta (market makers).

Ajuste de Cobros por la Inscripción de Valores Extranjeros

Considerando la reciente entrada en funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano, se ha estimado necesario modificar la Ley Orgánica de la SVS a fin de ajustar los cobros asociados a la inscripción de valores extranjeros en el país. Ello con el objetivo de fomentar la integración de nuestro mercado (tanto en el marco del MILA como de otros posibles acuerdos futuros) y tender así hacia su transformación en una plataforma de inversiones extranjeras.

En actualidad, la inscripción de cada valor extranjero se encuentra afecta al cobro de 20 UF, el cual resulta excesivo para un patrocinador que pretenda inscribir la totalidad de los valores que se transen de un determinado país, lo que, a su vez, se ha traducido en una baja tasa de inscripción de acciones peruanas y colombianas. De este modo, se modifica la ley para establecer que, en el caso que un mismo patrocinador solicite -en una sola oportunidad o sucesivamente- la inscripción de valores de igual naturaleza y provenientes de un mismo mercado extranjero, exista un cobro máximo de 500 UF.

Publicación Electrónica de Balances y estados de resultados

El proyecto modifica la obligación por parte de las sociedades anónimas abiertas de publicar la información que la SVS requiera sobre sus balances generales y estados de resultados estableciendo que esto ya no deberá realizarse en un diario, sino que en el sitio en Internet de cada sociedad. Lo anterior también será aplicable a las administradoras de fondos y el resto de las sociedades anónimas especiales.