Usted está navegando por una versión inactiva del sitio web, cuya información fue actualizada por última vez en julio de 2020, y que es ofrecida únicamente con propósitos de archivo. Visite hacienda.cl para consultar la información actual.


Miércoles, agosto 13 de 2014

Comisión de Hacienda del Senado aprobó nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta

  • El ministro de Hacienda expuso las implicancias de los cambios al Impuesto a la Renta, previo al inicio de la votación artículo 1 que contiene estos cambios, que son los más relevantes de la Reforma Tributaria.
  • Reiteró que lo que se busca es un sistema en que quienes tienen más paguen más y reducir la evasión y elusión.
  • En la sesión de la mañana se despacharon artículos sobre Aduanas, fuentes fijas, cooperativas e IVA a inmuebles entre otros.

 

Antes del inicio del debate y la votación del artículo 1 del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, que modifica el sistema de Impuesto a la Renta, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, detalló a la Comisión de Hacienda del Senado las implicancias de los cambios planteados. En la segunda sesión de esta instancia legislativa, destacó que este artículo engloba el  cambio más relevante de esta Reforma Tributaria.

“La lógica de estas modificaciones es que la tributación en Chile contribuya efectivamente a reducir la desigualdad de ingresos por dos vías: que  quienes tienen proporcionalmente más paguen más, y que todos paguen los impuestos como establece la ley”, afirmó el titular de Hacienda.

En la mañana, se despacharon indicaciones pendientes sobre aplicación de IVA a inmuebles (artículo 2); el  artículo sexto sobre fuentes fijas; el artículo noveno relativo a  Aduanas; y los relativos a las  modificaciones a la Ley de Cooperativas; los transitorios séptimo, octavo y noveno, relativos a la vigencia del IVA de los inmuebles y el referido a  la postergación de la factura electrónica. También se aprobó el artículo 18 transitorio.

En la jornada de la tarde se aprobó el numeral dos del artículo 1, que incorpora la definición de “renta atribuida”, y el numeral 3, que establece el nuevo artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. El ministro destacó a la prensa, al término de la sesión, que la parte sustantiva de este artículo fuera aprobado por unanimidad, al igual que el resto de los numerales.

“Falta todavía parte del artículo primero y otros artículos del proyecto con sus debidos transitorios, que veremos mañana a partir de las 10”, comentó.

El secretario de Estado destacó que se ha mantenido un positivo clima en el debate, que ha permitido avanzar en forma sustantiva: de un total de 275 indicaciones, sumadas las del Ejecutivo y los senadores, ya ha sido despachado o vistas cerca del 80%.

 “Nosotros tenemos un protocolo de acuerdo que hemos seguido; las indicaciones se ciñen a ese protocolo y las enmiendas que han existido no modifican el informe financiero y son meras aclaraciones respecto de lo que es la implementación  de este protocolo de acuerdo y sus indicaciones”, enfatizó.

EXPOSICION

Arenas reiteró a los senadores que las indicaciones dan origen a un sistema mixto, en el que coexisten un régimen integrado con atribución de rentas -con sus debidas normas de control destinadas a evitar posibles focos de elusión tributaria- y un Sistema Semi-Integrado, que también termina con el FUT.

Este nuevo régimen semi integrado establece

•       Tasas distintas entre las utilidades invertidas o ahorradas y aquellas retiradas de la empresa.
•       Una tasa de impuesto de primera categoría en régimen de 27% (25,5% en el primer año de vigencia).
•       De ese 27%, un 65% podrá ser deducido como crédito en contra de los impuestos finales.
•       Los impuestos finales sólo se aplican cuando las rentas se retiran, distribuyen o remesan.
•       La tasa efectiva máxima de impuestos finales puede llegar a 44,45% (cuando se aplica la tasa nominal máxima de 35%)
 
Alberto Arenas también explicó los principales cambios que sellan el término del sistema del FUT: el fin de los retiros para reinvertir dentro de veinte días; término de los  “retiros en exceso” (cualquier utilidad distribuida, aunque no corresponda a utilidades tributarias, pagará los impuestos finales); limitaciones al uso de pérdidas conocido como carry back (las pérdidas que se generen en el futuro no podrán ser imputadas a las utilidades generadas en el pasado).

Cada contribuyente elegirá el sistema bajo el cual tributará en el nuevo sistema. En el caso de sociedades de personas se requerirá el acuerdo unánime de los socios; y para sociedades anónimas, el acuerdo de 2/3 de las acciones con derecho a voto.

Las  empresas individuales, comunidades y sociedades de personas que no elijan su sistema tendrán que tributar bajo el sistema de atribución de rentas (cuando sus comuneros o socios sean personas naturales residentes en Chile).

Las sociedades anónimas y agencias de empresas extranjeras, que no ejerzan su opción, tributarán por defecto en el sistema Semi-Integrado.

Se exigirá permanencia mínima de 5 años en el régimen elegido y al pasar de un sistema a otro, todo lo que no ha pagado impuestos debe hacerlo en ese momento.

El ministro explicó que las reglas de control para interacción de los sistemas atribuido y semi-integrado evitarán situaciones en que no se paguen los impuestos debidos. Y aseguró que también impedirán que el cambio de régimen, o las estructuras societarias complejas en que existen combinaciones de sociedades atribuidas o semi-integradas, se presten para eludir impuestos. En el caso de la reinversión, una norma anti-elusión establece reglas estrictas de información sobre el destino de las utilidades invertidas o ahorradas en Chile o en el extranjero (se parte de la buena fe, pero se sanciona la elusión).

Cuando las inversiones en el extranjero no cumplan el estándar de información, las utilidades invertidas se presumirán como retiradas y se le aplicará un impuesto único de 40% a la empresa, cuando no se pueda determinar quién es el beneficiario de la renta que se presume retirada o el global complementario o adicional, más un recargo de 10% (art. 21 LIR), cuando se pueda determinar quién es el beneficiario. El contribuyente podrá apelar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

En el caso de inversiones en el país, cuando se haya establecido en el procedimiento de la nueva Norma General Anti-Elusión que una empresa que obtenga rentas pasivas de acuerdo al art. 41G de la LIR (dividendos, retiros, regalías, etc.) ha sido utilizada mediante simulación para eludir el pago de impuestos, se aplicará la tributación del art. 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. El abuso o simulación sólo puede ser declarado por el Tribunal Tributario y Aduanero con las garantías de un justo y racional procedimiento.

Cuando se haya incurrido en evasión de impuestos, se aplicará la sanción del inciso 1° del art. 97 Nº4 del Código Tributario (multa del 50% al 300% del tributo eludido y la pena de cárcel de hasta 5 años).

Sobre los estándares de información al SII que se exigirá a inversiones en el extranjero el ministro enfatizó que deberán reportar el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas en el exterior. Y quienes inviertan en países de escasa o nula tributación deberán presentar esta información una vez al año.

 La entrega maliciosa de información incompleta o falsa se sancionará como delito tributario de acuerdo al artículo 97 N°4 del Código Tributario (multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y la pena de cárcel puede llegar hasta 5 años).

El secretario de Estado explicó también los incentivos a la inversión en Pymes, el estatuto Mipymes; los cambios en renta presunta y las indicaciones sobre ganancias en bienes de capital.