Santiago, 15 de diciembre de 2016.- Tras la aprobación en la Sala del Senado, quedaron en condiciones de ser promulgados los convenios para evitar la doble tributación con Italia, Japón y República Checa, que se suman a los acuerdos con Sudáfrica, China y Argentina ya visados este año por el Legislativo.
El objetivo principal de estos convenios es evitar la doble tributación internacional, para lo cual el texto determina que los distintos tipos de renta sean gravados en la fuente de la renta, en la residencia del contribuyente o, en algunos casos, en ambos Estados con reconocimiento de créditos pagados en el otro país. Al evitar el doble pago de impuestos a través de estos convenios se contribuye a un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre los países contratantes.
“Expandir la red de convenios para evitar la doble tributación tiene un efecto positivo en nuestra economía, porque dinamiza los negocios con otros países y crea más incentivos para que surjan nuevas inversiones. Esto confirma que Chile sigue avanzando en integrarse al mundo en condiciones de certidumbre y simplificación tributaria para las empresas y personas, y protección de los derechos de los contribuyentes”, afirmó el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.
El convenio de doble tributación con Argentina entrará en vigencia en enero de 2017, y se espera ocurra lo mismo con China y Sudáfrica, cuyos decretos promulgatorios están en trámite de toma de razón en Contraloría. En el caso de Japón, Italia y República Checa, ahora procede la comunicación verbal a las respectivas contrapartes sobre el fin de la tramitación por parte de Chile, pudiendo iniciar la vigencia internacional del convenio cuando exista similar disposición. En el caso de Japón y República Checa la vigencia ocurriría en 2017 debido a que sus Congresos ya aprobaron el acuerdo correspondiente.
Aspectos Esenciales de los Convenios
Los convenios suscritos con Italia, Japón y República Checa buscan eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los partes contratantes, reduciendo de esta forma las barreras fiscales al flujo de capitales y servicios entre ambos Estados. También figura entre sus objetivos impulsar las exportaciones de servicios y la facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos; y otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta. Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los respectivos países y proceder al intercambio de información entre ellas.
Al igual que la generalidad de los convenios celebrados por nuestro país, estos convenios se aplican a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten y contienen las siguientes cláusulas relevantes:
• Beneficios Empresariales: Respecto de las rentas provenientes de actividades empresariales, se establece que por regla general tales rentas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un “establecimiento permanente” de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas.
• Dividendos: Respecto a los dividendos distribuidos desde el exterior a Chile, la tributación extranjera quedará sujeta al límite máximo de 10% (en el caso de Italia) o 15% (en el caso de República Checa y Japón). En el caso de Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional. Esto se debe a que Chile posee un sistema integrado de impuesto a la renta, en que el impuesto corporativo es un crédito contra el impuesto que debe pagar el dueño de la empresa.
• Transporte Marítimo, Aéreo y Terrestre: Los beneficios de una empresa de un Estado procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en el tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
• Intereses y Regalías: Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan (país de la fuente) si el beneficiario es residente del otro Estado. En efecto, en el caso de los intereses el impuesto exigido en el país de la fuente no puede exceder de 4% o 10% (Japón) o 5% o 15% (Italia y República Checa) dependiendo del tipo de interés de que se trata. Respecto a la regalías, el impuesto exigido en el país de la fuente no podrá exceder de 5% o 10% (República Checa e Italia) o 2% o 10% (Japón) dependiendo del tipo de regalía de que se trate.
• Servicios Personales Independientes: Los servicios personales independientes por regla general se gravarán en el país de residencia de quien las obtenga. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán gravar también en el otro Estado cuando se posea una base fija en el otro Estado y las rentas se puedan atribuir a dicha base.
• Principio de No Discriminación: Los convenio establecen el principio de no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a un trato menos favorable que aquel que éste aplique a sus nacionales que se encuentran en las mismas condiciones. Esto contribuye a un clima de seguridad para las inversionistas.
• Marco para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal: Los convenios incorporan los más altos y actuales estándares de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información. También incluyen disposiciones para vigilar la correcta determinación de los precios de transferencia que se cobren entre sí empresas relacionadas.