Ante diversas inquietudes sobre el funcionamiento del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), el Ministerio de Hacienda desea aclarar lo siguiente:
1. El MEPCO actúa sobre los tres combustibles de uso vehicular que están afectos al impuesto específico de los combustibles, estos son las gasolinas, el diésel y el gas de uso vehicular.
2. El MEPCO garantiza que ni el diésel ni el gas vehicular varíen más de 0,12 UTM por M3 a la semana ($5 por litro aproximadamente).
3. En el caso de las gasolinas, el MEPCO utiliza como referencia para el ajuste del impuesto específico el precio de la gasolina de 93. Esto implica que el mecanismo garantiza que sea ésta la gasolina que no varíe más de 0,12 UTM por M3.
4. Los mecanismos anteriores de estabilización (SIPCO, FEPCO) también utilizaron como referencia la gasolina de 93 octanos.
5. La razón por la cual utilizan como referencia la gasolina de 93 octanos es que se trata de la de mayor consumo a nivel nacional, con 53%. Esto queda claramente reflejado en la información entregada por la SEC y reportada por la CNE sobre los consumos de gasolina del año 2013, que fueron los siguientes:
% Participación Año 2013 | |
93 octanos | 53% |
95 octanos | 23% |
97 octanos | 24% |
6. En ningún mecanismo de estabilización de precios ha quedado establecido por ley qué gasolina utilizar como referencia. Sin embargo, como se señaló anteriormente, todos los mecanismos han utilizado la gasolina de 93 como referencia, por tratarse de la de mayor consumo. En el caso del MEPCO, esto quedó explicitado en el reglamento correspondiente.
7. La gasolina de 97 octanos corresponde sólo al 24% del consumo y, en general, es utilizado por los segmentos de más altos ingresos de la población. Esta bencina podrá en ocasiones fluctuar más que la de 93 octanos. Sin embargo, cualquier cambio del impuesto específico a las gasolinas generado por MEPCO se aplica también a las demás gasolinas.
8. ENAP no establece precio para la gasolina de 95 octanos porque no la vende, ya que es una mezcla de las gasolinas de 93 y 97 octanos que realizan los propios distribuidores.
9. Para los gases vehiculares (gas licuado de petróleo o GLP y gas natural comprimido o GNC) se utiliza como referencia el precio del GLP para definir el impuesto específico final del GNC. Tal como especifica el reglamento del MEPCO, los precios utilizados como referencia para el mecanismo corresponden a los precios mayoristas anunciados por ENAP para su entrega en la Región Metropolitana. En el caso del GLP, el precio informado por ENAP corresponde al precio para entrega en Concón, que puede ser utilizado para fines distintos al uso vehicular. Por lo tanto, para la aplicación del MEPCO, dicho precio se ajusta considerando la tarifa por transporte en oleoducto SONACOL desde Concón a Maipú y el Impuesto Específico del GLP de uso vehicular.
10. Desde su entrada en vigencia el MEPCO ha actuado sobre los precio del diésel y de los gases de uso vehicular. Para el caso del diésel se rebajó del impuesto específico en $2,6 por litro en la primera semana y en $2,7 por litro en la segunda, bajando el precio a los consumidores. El impuesto específico para los gases de uso vehicular aumentó $6,4 y $5 por litro la segunda y tercera semana de operación, respectivamente.
11. La parafina (kerosene) no posee un impuesto específico y por tanto no está contemplada dentro del MEPCO. Para estabilizar los precios de este combustible, y así proteger a los consumidores, existe desde 1991 el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP). Este fondo opera mediante una banda y ha estado disponible de manera continua desde su puesta en vigencia.