Usted está navegando por una versión inactiva del sitio web, cuya información fue actualizada por última vez en julio de 2020, y que es ofrecida únicamente con propósitos de archivo. Visite hacienda.cl para consultar la información actual.


Jueves, febrero 23 de 2017

Gobierno destaca que ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) constituye una modernización sustancial para el mercado de capitales

  • Tras la publicación hoy en el Diario Oficial de la ley N°21.000, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, y el Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, valoraron el avance que esta nueva institucionalidad significa.

23 de febrero de 2017.- Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.000, que crea la nueva Comisión para el Mercado Financiero (CMF), organismo colegiado y de carácter técnico que reemplazará a la actual SVS. La nueva CMF entrará en vigencia en un plazo de hasta 18 meses, contado a partir de hoy.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, destacó que la nueva CMF constituye “un cambio de paradigma en materia de regulación financiera al introducir un esquema de supervisión colegiada, más independiente e integrada, que mira cada uno de los sectores del mercado pero que permite mantener una visión sistémica que entrega coherencia y continuidad en las decisiones. Esto sitúa a Chile en el grupo de países más avanzados en estas materias”. Detalló que el ministerio de Hacienda está trabajando para proponer una fórmula de ensamblaje de la industria bancaria a la CMF en el proyecto que reformará la Ley General de Bancos.

Por su parte, el Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, afirmó que “este es un verdadero hito para la institucionalidad reguladora chilena. La nueva CMF no sólo contará con herramientas fiscalizadoras modernas, para enfrentar un mercado financiero cada vez más sofisticado e interconectado, sino que además, otorgará mayores garantías de un debido proceso a los fiscalizados”. Agregó que “la mejora en nuestro gobierno corporativo nos ayudará a tomar decisiones colegiadas, manteniendo el estricto carácter técnico de nuestras resoluciones, que, al igual que como hoy lo hacemos en la SVS, se emitirán siempre con rigor y apegados a la Ley”.

Principales contenidos

La ley establece la creación de un organismo colegiado denominado Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuyo objetivo será, en el ejercicio de sus potestades de regulación, supervisión y sanción, contemplar una visión general y sistémica del funcionamiento del mercado financiero, velando por el correcto y adecuado desarrollo del mismo, facilitando la participación de los agentes y promoviendo el cuidado de la fe pública y de la estabilidad financiera.

Esta entidad abarcará en una primera etapa al mercado de valores y seguros y, posteriormente con ocasión de la reforma a la Ley General de Bancos, se analizarán los términos en que pasará a regir también para el sistema bancario. 

Dentro de las principales modificaciones entre la actual SVS y la CMF, se destacan las siguientes:

Organización La dirección superior del organismo pasa de manos del Superintendente de confianza exclusiva del Presidente de la República, por una Comisión a cargo de un Consejo, formado por 5 miembros seleccionados entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas a los mercados de valores y seguros, a quienes corresponderá adoptar todas las decisiones en materia de políticas institucionales y ejercicio de facultades normativas y sancionatorias. 

• El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, permaneciendo en el cargo por el mismo período que se extienda el mandato presidencial, a fin de potenciar la coordinación de actuación de la CMF con el Gobierno, en particular con el Ministerio de Hacienda, pero manteniendo la debida autonomía. No es un funcionario de exclusiva confianza, toda vez que su remoción compete al Presidente de la República solo por causales tasadas establecidas en la ley y debidamente justificadas.

• Los restantes 4 Comisionados serán nombrados individualmente por el Presidente de la República, con acuerdo de 4/7 de los Senadores en ejercicio, y permanecerán en el cargo por un período de seis años, con un recambio de dos de ellos efectuado cada tres años de forma individual, con el fin de propiciar una discusión de mérito respecto de cada nombramiento, y mantener la memoria institucional.

• Se establecen inhabilidades e incompatibilidades similares a las contempladas para los consejeros del Banco Central, que serán comunes para todos los Comisionados, y mecanismos de abstención para prever eventuales conflictos de interés. Se establecen asimismo causales calificadas de cesación en el cargo. En efecto, el Presidente de la CMF podrá ser destituido por el Presidente de la República, mientras que los demás Comisionados podrán ser destituidos por la Corte Suprema por medio de un procedimiento abreviado (ej: falta grave al cumplimiento de las obligaciones).

• Se establece un régimen de post empleo remunerado para los Comisionados y funcionarios del segundo nivel jerárquico. En este caso, deberán abstenerse de prestar cualquier tipo de servicios en entidades reguladas por la CMF, durante los tres meses siguientes al cese de sus funciones. Durante este período recibirán una remuneración equivalente al 75% de la que les correspondía conforme a su cargo. 

Mejoras al Proceso Normativo

El proyecto también busca dotar a la CMF de mayores facultades normativas, lo que permitirá una adecuación más expedita de nuestra regulación a los desafíos que imponen los mercados financieros. 

• Se busca instalar en la CMF un sistema integrado de evaluación de impacto regulatorio, que permita contar con herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de las normas emitidas.

• Las normas que emita la CMF deberán ser puestas en consulta pública, estableciendo los mecanismos adecuados para que el Consejo pueda recibir y estudiar las observaciones que el público formule a su respecto.

• Se incluye una norma de coordinación con los demás organismos sectoriales, según la cual los organismos que quieran dictar normativa que pueda afectar los mercados regulados por la CMF, o viceversa, deberán requerir un informe al organismo sectorial correspondiente.

Mejoras al Procedimiento Sancionatorio

El proyecto también tiene por objeto introducir mejoras al procedimiento sancionatorio, para potenciar su efectividad y profundizar garantías de debido proceso, posibilitando la revisión judicial oportuna de las decisiones de esta entidad fiscalizadora.

• De esta forma, se busca separar las funciones de investigación y formulación de cargos, las que hoy son ejercidas por el Superintendente: 

  • La función de investigación y formulación de cargos se radicará en una unidad especial al mando de un Fiscal con mayor independencia, seleccionado mediante el sistema de Alta Dirección Pública.
  • La función sancionatoria queda radicada en el Consejo, como órgano colegiado imparcial que no ha participado de la etapa de investigación, al cual corresponderá resolver los procedimientos sancionatorios sobre la base de los resultados de ésta, estableciendo la procedencia de la sanción o la absolución de cargos. 

• Asimismo, con el fin de otorgar mayores garantías de debido proceso, se incluye una descripción detallada de cada una de las etapas y diligencias del procedimiento sancionador. Además, se contempla un procedimiento simplificado para aquellas infracciones de menor entidad, que busca hacer más eficiente la labor de supervisión de  la CMF.

• Se contempla un mecanismo más expedito de revisión judicial de las sanciones impuestas por la CMF: Las reclamaciones a estas sanciones podrán formularse directamente ante la Corte de Apelaciones (en lugar de Juzgado de Letras, como es hoy), lo que permitiría acotar los extensos procesos de revisión judicial que se dan actualmente respecto de las resoluciones sancionatorias de la SVS.

• Además, se modifica la caducidad de las sanciones por la figura de prescripción: El plazo de cuatro años será suspendido hasta por seis meses contados desde la fecha en que la Comisión reciba un reclamo o denuncia. El mismo plazo será interrumpido por la notificación de cargos en un proceso sancionatorio.

• Se contempla un nuevo régimen de determinación de multas, estableciendo criterios más estrictos para su determinación, e incorporando mecanismos que permiten introducir mayores grados de proporcionalidad de las mismas con los beneficios obtenidos por los infractores, y se elimina la exigencia de temporalidad para la configuración de la reincidencia. 

• Además, se  introduce la sanción de inhabilitación temporal, por hasta 5 años, para el cargo de director o ejecutivo principal para las personas que incurran en las conductas delictivas contempladas en las leyes de valores y seguros.

• A fin de fortalecer la capacidad de investigación y sanción de infracciones a las normas sujetas a la fiscalización de la CMF y la colaboración con otros reguladores de jurisdicciones extranjeras, se le confieren facultades explicitas para solicitar acceso a información sobre operaciones bancarias de personas determinadas en el marco de los procesos de investigación o procedimientos sancionatorios que inicie. Dicha solicitud procederá solo si se dan los supuestos establecidos y en la medida que un Ministro de la Corte de Apelaciones, a través de un procedimiento formal y reglado, acceda a dicha solicitud.

• Asimismo, se le entregan mayores facultades intrusivas para la detección de infracciones graves que a su vez se encuentren tipificadas como delito, como la posibilidad de ingresar a recintos privados, allanar y descerrajar; registrar e incautar objetos y documentos; interceptar toda clase de comunicaciones; requerir a las empresas de telecomunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas; y, ordenar la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva a otros organismos públicos. Para el ejercicio de estas medidas debe seguirse el mismo procedimiento de autorización contemplado para el acceso a información protegida por secreto bancario.

• Por último, se reconocen mecanismos de colaboración eficaz como herramientas de persecución administrativa y criminal de infracciones, en la forma de autodenuncia y delación compensada. Estos mecanismos, especialmente el de delación compensada, permiten aumentar radicalmente la detección y sanción de ilícitos de difícil persecución, además de tener importantes efectos disuasivos hacia el futuro. 

Autorregulación del Mercado 

Recogiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento Institucional del Mercado de Capitales, y siguiendo la experiencia internacional en la materia, se establece la obligación para los intermediarios de valores, las bolsas de valores y productos, las administradoras de fondos y las administradoras de cartera fiscalizadas por la CMF a autorregularse con la finalidad de implementar buenas prácticas en materias de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia e información a los accionistas y competencia leal entre los distintos actores de mercado.

• Los participantes podrán cumplir con su obligación de autorregularse a través de la participación en el Comité de Autorregulación Financiera, o bien de forma individual, sometiendo sus normas de autorregulación a la aprobación de la CMF.

• El Comité de Autorregulación Financiera será una institución sin fines de lucro, financiada por sus participantes, y estará administrado por un directorio compuesto exclusivamente por directores independientes, el que será escogido en virtud del procedimiento descrito en la propia ley que garantiza la igualdad de sus miembros y evita la sobre-representación de los conglomerados.