Valparaíso, 15 de diciembre de 2015.- El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, y el subsecretario de la cartera, Alejandro Micco, presentaron hoy ante el Congreso el proyecto de ley que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. Luego de que el Ministerio de Hacienda enviara anoche el texto legal al Congreso, las autoridades expusieron hoy los detalles de la iniciativa ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con lo cual se dio inicio al trámite legislativo del proyecto de ajuste impositivo.
El ministro y subsecretario destacaron que el proyecto de ley se centra en ajustes técnicos relacionados con el impuesto a la renta, el IVA en materia inmobiliaria y la norma general antielusión, y precisaron que la iniciativa se desarrolló en el marco de un diálogo con expertos tributarios, representantes de gremios y de instituciones académicas.
Al detallar los principales contenidos del proyecto, las autoridades enfatizaron que ninguno de los cambios propuestos alteran los objetivos contenidos en la Ley Nº20.780 de Reforma Tributaria: aumentar la carga tributaria en 3 puntos del PIB, dar mayor progresividad al sistema tributario y reducir los espacios para la evasión y elusión.
El titular de Hacienda manifestó que “una reforma como esta, por lo tanto, naturalmente no es deseada por algunos sectores de la población, que con legítimo derecho no quieren pagar más impuestos, pero es un esfuerzo del país que permite viabilizar una agenda de mayor gasto público en educación sin tener efectos macroeconómicos negativos”. Añadió que “es un esfuerzo que estamos pidiendo a los chilenos para poder financiar cuestiones que son cruciales de hacer”, como la agenda de transformaciones en educación.
En tanto, el subsecretario Micco destacó que el proyecto “mantiene los tres pilares que nos habíamos planteado como son la recaudación, la progresividad y las herramientas para controlar la evasión y la elusión. Esos son los mandatos que nos dio la Presidenta y los estamos cumpliendo con esta iniciativa".
Ante dudas de algunos parlamentarios, Rodrigo Valdés explicó que el proyecto es más extenso de lo que se podría haber esperado, ya que la simplificación propuesta implica modificar una serie de normas permanentes, transitorias, adecuatorias y de vigencias que se encuentran en distintos cuerpos legales. “Estamos tocando la ley del IVA, Renta, Código Tributario y la propia Ley de Reforma Tributaria que no se ha aplicado por completo y eso hace que cuando uno toca un artículo, tiene que tocar varios cuerpos legales y eso lo hace más largo”, sostuvo.
Principales contenidos del proyecto de ley
1. Impuesto a la renta
El objetivo de estas simplificaciones es evitar las complejidades que implica tener mallas societarias en las que interactúen el sistema semi integrado y el de renta atribuida. Así, se facilita la determinación de las cargas tributarias a los contribuyentes, los que sabrán con certeza de qué empresas provienen las rentas que se le atribuyen o distribuyen, y se eliminan espacios de eventual elusión.
• El sistema de tributación semi integrado queda como la norma única general para empresas que tienen a personas jurídicas como propietarios. Estas empresas son las que generan ¾ de las ventas totales anuales.
• El sistema de renta atribuida será opcional para aquellas empresas simples, que tengan socios, propietarios o accionistas que sean personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario o personas no residentes en el país contribuyentes del Impuesto Adicional.
• Esto quiere decir que el 95% de las empresas podrá optar al sistema atribuido y/o 14 terA. Solamente un 5% deberá acogerse obligatoriamente al sistema semi integrado.
• Se propone además un conjunto de medidas para facilitar el cumplimiento tributario en ambos regímenes, entre ellas la reducción del número de registros contables y la simplificación de la imputación de los créditos por rentas provenientes del exterior.
2. IVA en materia inmobiliaria
• Se introducen precisiones para garantizar que todas las viviendas que reciban un subsidio del Ministerio de Vivienda no pagarán IVA. Esto incluye a las operaciones de leasing.
• Toda promesa de compraventa estará exenta del pago del IVA independientemente del año en que se firme. El IVA se pagará en el momento en que se concrete la compra, lo que simplificará la aplicación del impuesto, disminuyendo los costos de cumplimiento.
• Las constructoras tendrán derecho al crédito especial del IVA a las empresas constructoras en el caso de la venta de viviendas con subsidio. Esto incluye viviendas cuyo valor de construcción alcance hasta las 2.200UF en ciertas zonas del país.
• En toda operación de leasing, el pago de la cuota que corresponda a intereses no estará afecto a IVA. Esto pone en igualdad de condiciones al leasing habitacional con los créditos hipotecarios.
3. Norma General Antielusión
Se aplica respecto de los hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma. Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.
4. Otras disposiciones
• Se simplifica la forma en que se determina el impuesto a las fuentes fijas contaminantes, sustituyendo el factor de dispersión por un coeficiente de calidad de aire que variará dependiendo si la respectiva fuente fija se ubica en una comuna declarada como zona saturada o zona latente. Esta metodología se aplica hace muchos años en el país y cuenta con un respaldo técnico y científico.
• Se perfeccionan una serie de disposiciones legales que promueven el cumplimiento tributario y se precisa el ejercicio de ciertas facultades de la administración tributaria. Por ejemplo, se faculta expresamente al SII para emprender acciones de capacitación a contribuyentes y asesores; y precisiones en materia de sistemas de trazabilidad fiscal, con el fin de que tales sistemas puedan ser desarrollados e implementados directamente por el SII al menor costo posible.
• Se facilita el cumplimiento de los requisitos que permiten a los exportadores beneficiarse de la exención de Impuesto Adicional del artículo 59 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos en determinados plazos.
• Se propone una norma única que permita a la Tesorería General de la República efectuar los egresos incorporando herramientas tecnológicas, lo que redundará en un mejor servicio a los usuarios y un ahorro significativo de recursos fiscales.
5. Efectos fiscales del proyecto:
En general, gran parte de las simplificaciones planteadas por el proyecto de Ley corresponden a precisiones operativas. Esto implica que la mayor parte de las modificaciones no tienen efecto sobre la estimación original de recaudación como se presenta en esta tabla.