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Sábado, septiembre 12 de 2015

Gobierno presentó hoy al Senado las indicaciones al proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales

Con fecha de hoy, 12 de septiembre de 2015, el Ejecutivo ingresó ante la Secretaría del Senado sus indicaciones al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales. El plazo para el ingreso de indicaciones es el lunes 14 de septiembre. 

Las indicaciones reflejan un intenso trabajo realizado con los senadores de la Nueva Mayoría de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, y una amplia coordinación con los diputados de las mismas comisiones.

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley, buscando asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo, sin alterar la esencia de lo que son sus pilares básicos ya aprobados por la Cámara de Diputados: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad. 

Estas indicaciones han sido elaboradas luego de un amplio diálogo con múltiples actores políticos, sindicales, empresariales y académicos. El Ejecutivo ha seguido con atención el proceso de audiencias que se realizó en la Comisión de Trabajo del Senado, y ha recibido también valiosos aportes e ideas de parte de diversos actores sociales. Todo ello en el marco de la instrucción y orientaciones que la Presidenta Bachelet entregó a los ministros de Hacienda y de Trabajo, en el sentido de intensificar el diálogo con todos los sectores.

El proyecto de ley y estas indicaciones permitirán contar con un procedimiento de negociación colectiva más moderno y equilibrado, que establece mayor simetría entre las partes y que propenderá a relaciones laborales más justas en la empresa. Asimismo, son coherentes con un buen funcionamiento del mercado laboral y creación de empleo.

Las indicaciones se ordenan en 8 ejes temáticos (género, extensión de beneficios, procedimiento, PYMEs, pactos de adaptabilidad, huelga efectiva, prácticas desleales y Consejo Superior Laboral). 

Entre las indicaciones más relevantes se encuentran:

  • Manteniendo que los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos  como capacidad, calificación o productividad del trabajador. De igual modo se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta al contrato colectivo. 
  •  Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo.
  • Manteniendo la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto. Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto. Se establece que una vez iniciada la huelga el empleador puede realizar nuevas ofertas, debiendo someterse esta nueva oferta a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarla o mantener la huelga.
  •  Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha.
  •  Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso.
  • Finalmente, se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.