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Miércoles, mayo 17 de 2017

Ministerio de Hacienda anuncia medidas de apoyo a habitantes de comunas declaradas Zona de Catástrofe a raíz de la emergencia climática

  • Las iniciativas impulsadas por el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y BancoEstado permitirán a los afectados, entre otras medidas, postergar el pago de impuestos, beneficiarse de una flexibilidad en los cobros de impuestos adeudados, postergar el pago de cuotas de crédito y dividendos por parte del banco estatal, que también entregará créditos blandos.

Santiago, 17 de mayo de 2017.- En cumplimiento de las instrucciones de S. E. la Presidenta de la República, el ministerio de Hacienda, en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR) y BancoEstado anunciaron un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las personas residentes en las comunas declaradas Zona de Catástrofe a raíz de la emergencia causada por el frente climático lluvioso que afectó las regiones de Atacama y Coquimbo.

Las medidas que coordinará el ministerio de Hacienda son extraordinarias y beneficiarán exclusivamente a quienes residan en las comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo que han sido declaradas Zona de Catástrofe a consecuencia de la emergencia climática y, en algunos casos, a quienes han sido calificados como afectados directos.

Medidas del Servicio de Impuestos Internos

Las medidas que implementará el SII son las siguientes:

1.- Actualización del catastro de bienes raíces

En el caso de los bienes raíces que hubiesen resultado afectados, los propietarios podrán dirigirse a oficinas del SII y solicitar la Actualización del Catastro de su propiedad siniestrada, con el fin de que se realice una actualización de su Avalúo Fiscal y eventualmente, una reducción de sus cuotas de contribuciones. Las rebajas de avalúo que resulten de dicho proceso se informarán oportunamente a los contribuyentes.

2.- Pago de Contribuciones de Bienes Raíces

Se realizarán las coordinaciones necesarias con la Tesorería General de la República, para proceder a la condonación de reajustes e intereses por contribuciones pendientes de pago e incluso hasta la condonación parcial o total de dichos pagos, tratándose de contribuciones correspondientes a los predios afectados por la catástrofe.

3.- Ampliación del plazo para declarar el IVA (F29) y otros impuestos mensuales (F50)

Se posterga la fecha de declaración del IVA, retenciones y pagos provisionales mensuales del mes de abril y mayo de 2017 hasta el 30 de junio en las comunas que se identifican en el decreto de zona de catástrofe. Esta medida no incluye a aquellos contribuyentes cuya casa matriz no se encuentren en la zona de catástrofe.

En todo caso se recuerda la posibilidad que tienen los contribuyentes de menor tamaño de realizar su declaración mensual solicitando la postergación en 2 meses del pago del IVA, trámite que se realiza al momento de efectuar la declaración en el formulario 29.

4.- Información de pérdida de documentos y de existencias

Se aplicará un procedimiento especial para que los contribuyentes informen oportunamente al SII las pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos tributarios.

5.- Operación Renta

A las medidas ya mencionadas se suman las relacionadas con el proceso de Declaración de Renta 2016 y 2017:

• Ampliación del plazo en dos meses para la presentación de Declaraciones Juradas de Renta con vencimiento en mayo y junio de este año.

• Reprogramación de las citaciones a oficina para revisión del año tributario 2016 en las oficinas del SII de los contribuyentes afectados

• Autorización de devoluciones pendientes en un monto a determinar de acuerdo a la revisión respectiva o nivel de riesgo determinado.

6.- Condonaciones de multas e intereses de impuestos adeudados

Las Direcciones Regionales del SII están instruidas para analizar los antecedentes de los contribuyentes bajo condiciones de catástrofe, para suspender la aplicación de multas e intereses de impuestos adeudados, incluyendo la suspensión de clausuras.

7.-  Beneficios Tributarios a Donaciones

Los beneficios tributarios a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas deben considerar la normativa contenida en las Circulares N° 19, de 2010 (http://www.sii.cl/documentos/circulares/2010/circu19.htm), N° 22, del 8 de abril de 2014 (http://www.sii.cl/documentos/circulares/2014/circu22.pdf), y en el Oficio N°2338, de 2016 (http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2016/renta/ja2338.htm), que regulan las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, entre otras.

8.- Lugares de atención especiales para contribuyentes de zona de catástrofe

Para asistir y orientar a los contribuyentes afectados se han definido lugares y fechas especiales de atención, información y difusión de las medidas de contingencia:

• A contar del 18 de mayo en adelante, se habilitarán móviles frente al edificio de la Intendencia Regional de la Región de Atacama (frente a la Plaza de Armas) para facilitar trámites urgentes y timbraje de documentos.

• En la misma fecha reiniciará su atención la oficina del SII para trámites especiales y consultas de los contribuyentes de la jurisdicción.

Medidas de la Tesorería General de la República

Para todas las comunas que sean declaradas bajo decreto presidencial como zonas afectadas por la catástrofe, la Tesorería General de la República (TGR) considera la siguientes medidas:

9.- Suspensión de acciones de cobro.

10.- Condonación de recargos legales para predios ubicados en aquellas comunas (impuesto territorial) y contribuyentes con domicilio en dicha zona (impuestos fiscales), con los siguientes porcentajes:

• 100% pago contado (total o parcial)

• 90% convenio total

• 85% convenio parcial

11.- Facultar a los Tesoreros Regionales y Provinciales para otorgar convenios especiales (más flexibles en cuanto al monto del pie y cuotas).

Medidas BancoEstado

12.- Postergación de pago de cuotas de créditos comerciales e hipotecarios

En el caso de personas naturales –o clientes personas-, la postergación de cuotas de créditos de consumo permitirá prorrogar hasta 3 cuotas –créditos vigentes al 11 de mayo-, y en créditos hipotecarios hasta 5 dividendos –vigentes al mes de mayo-. Para ambos tipos de créditos no se aplicarán intereses adicionales. El beneficio podrá ser solicitado sólo de manera presencial hasta el 14 de julio de este año.

Para los clientes de Micro y Pequeñas Empresas, la postergación de cuotas permitirá prorrogar hasta 5 cuotas en créditos comerciales -vigentes al 11 de mayo-, y en los créditos hipotecarios –vigentes al mes de mayo- tendrán la opción de postergar hasta 5 dividendos. En ambos casos sin la aplicación de intereses adicionales. Estos beneficios también deben ser solicitados de manera presencial hasta el 14 de julio de este año.

13. Línea especial de créditos preferenciales 

Los clientes de BancoEstado podrán acudir a las oficinas de la entidad financiera ubicadas en las comunas declaradas Zona de Catástrofe a solicitar créditos comerciales con una tasa preferencial de 0,33%, a un plazo de hasta 36 meses y con un período de gracia, en el caso de clientes personas de hasta 6 meses, y en el caso de clientes de Micro y Pequeñas Empresas, de hasta 12 meses.

En este caso, los clientes personas podrán optar a un monto de hasta $ 2 millones; los microempresarios hasta $ 3 millones; y los pequeños empresarios hasta $ 5 millones.