Santiago, 30 de enero de 2017.- La Ley N° 20.956, que Establece Medidas para Impulsar la Productividad, incorpora modificaciones a la LIR, entre las cuales se incluyen adecuaciones al régimen tributario aplicable a los Bonos acogidos al artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), las que entrarán en vigencia el próximo 1° de febrero de 2017.
Tratándose de Bonos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República acogidos al artículo 104 de la LIR, a partir de esa fecha, dichas Instituciones deberán retener un 4% de los intereses devengados al momento del pago de cupón. Respecto de los Bonos emitidos con anterioridad al 1° de febrero de 2017, se aplicará la primera retención y pago sólo sobre los intereses devengados desde la entrada en vigencia antes señalada.
Asimismo, la Ley N°20.956 estableció la retención ya mencionada, como mecanismo alternativo para satisfacer la obligación de retención de los impuestos a los intereses devengados en el caso de instrumentos de oferta pública de emisores que no correspondan al Banco Central de Chile ni la Tesorería General de la República. A partir del 1° de febrero de 2017, estos emisores quedarán obligados a retener un 4% sobre los intereses al momento del pago de cupón, a menos que se indique expresamente en las condiciones de emisión del instrumento que el bono se regirá por la modalidad ya existente, en la cual el emisor no debe retener.
La nueva modalidad de retención no implica una modificación a las condiciones generales de emisión de bonos de la Tesorería General de la República, por tratarse de la observancia de una obligación exigida por la legislación tributaria.