"En un equilibrio general, el impacto de corto plazo sobre la inversión derivado del aumento en el impuesto a la renta sería nulo o acotado porque los efectos de la mayor recaudación en el ahorro público y en capital humano lo compensan”, planteó el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, al exponer el proyecto de ley de Reforma Tributaria ante la Comisión de Hacienda del Senado, donde inició su segundo trámite legislativo. El secretario de Estado enfatizó que el “aumento de la carga tributaria no afectará el crecimiento en el mediano plazo”.
Arenas aludió a cuatro estudios según los cuales alzas de impuestos tendrían efectos nulos o acotados en la inversión (Hsieh y Parker (2007); Bustos, Engel y Galetovic (2004); Vergara (2010); Cerda y Larraín (2005).
También ilustró con gráficos que, a diferencia de lo que sucede en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en Chile el sistema tributario prácticamente no mejora la distribución del ingreso. “Chile tiene un espacio para avanzar en aumentar su carga tributaria”, sostuvo.
Puso el acento en que “en el debate a que ha asistido el país hay un amplio consenso en la necesidad de avanzar en una reforma tributaria; en aumentar la recaudación tributaria en orden de los US$ 8.200 millones en régimen; en una estructura tributaria que recaude en forma progresiva para que los que tienen más proporcionalmente aporten más y en una estructura tributaria donde se paguen los impuestos como corresponde y enfrentemos decididamente la evasión y la elusión”.
El ministro abordó detenidamente todos los aspectos del proyecto que han generado debate desde el 2 de abril, cuando ingresó al Congreso.
Cierre del FUT
Respecto del cierre del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), aclaró que si bien se cree que existe una correlación alta -cercana a 1- entre cambios en el FUT y el activo fijo de las empresas, las estimaciones basadas en cifras reales indican que dicha correlación es muy baja: entre 0,1 y 0,2. Mostró que según la evidencia econométrica la elasticidad de la inversión a cambios en el FUT es muy pequeña.
“Uno escucha que el cierre del FUT tendrá un impacto en crecimiento e inversión, pero hemos demostrado con cifras que no sólo a nivel internacional, sino que también en los estudios que existen en Chile en cuanto al crecimiento de largo plazo, eso no es así. No se sustenta desde las cifras”, dijo.
También refutó las afirmaciones de que el impuesto de las empresas pasará de 20% a 35%. Afirmó que “el impuesto a la renta en Chile es y seguirá siendo integrado”; por lo que el tributo que pagan las empresas es sólo un anticipo del impuesto personal. Detalló que en promedio las empresas distribuyen a las personas naturales 33% de las utilidades y la tributación de las rentas empresariales es de 26,6%. Y que las personas quedarán donde les corresponda según su nivel de ingreso, entre 0% y 35%.
Cuando la tasa efectiva de impuesto global complementario sea igual o inferior a 25%, el contribuyente no pagará ningún impuesto extra e incluso tendrá derecho a una devolución del referido exceso, planteó.
En su presentación explicó que en ciertos casos, como medida para evitar eventuales problemas de liquidez de los socios, el proyecto establece en el artículo 74 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, una retención adicional de 10%, que, a diferencia del impuesto de primera categoría (que paga la empresa), deberá ser descontada de los flujos distribuidos o que se distribuyan a los propietarios de la misma.
“Esta retención, junto con el impuesto de primera categoría, opera como crédito contra el impuesto global complementario o adicional, de modo que cuando haya operado, estos contribuyentes no tendrán que efectuar ningún pago extra, pudiendo incluso solicitar la devolución del exceso de impuestos”, sostuvo.
Arenas destacó que la retención opera sólo en el 4% de las empresas: sociedades anónimas abiertas; o sociedades con socio extranjero o con socio persona jurídica. Y que el objetivo de esta medida es evitar que los socios o accionistas minoritarios enfrenten problemas de liquidez a la hora de pagar sus impuestos, como también evitar que los contribuyentes extranjeros tengan que presentar declaraciones de impuestos (la empresa local cumple por ellos).
El ministro también defendió la renta atribuida, argumentando que los criterios de atribución están establecidos en la ley y replican las formas habituales de distribución de utilidades en las empresas. Agregó que la atribución se basa en primer lugar en los acuerdos de distribución de utilidades que los propios socios o accionistas hayan o pactado. De no existir un pacto expreso en cuanto a la forma de distribución, la atribución legal se efectuará considerando la participación que de los propietarios de la empresa en los aportes efectivos de capital.
Para evitar que los pactos de distribución de los contribuyentes diluyan o eliminen su tributación, el proyecto de ley entrega facultades excepcionales al Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar los acuerdos de distribución de utilidades. Las liquidaciones o giros de impuestos que se efectúen serán reclamables ante los tribunales tributarios; y el ejercicio de esta facultad será sólo para fines de impuestos, resguardándose la autonomía de la voluntad de los contribuyentes para fines civiles o comerciales.
Arenas destacó que “la renta atribuida no es novedad en Chile, por cuanto es la expresión jurídica de la tributación sobre base devengada en términos económicos”. Dijo que, de hecho, la actual Ley de Impuesto a la Renta ya contempla este sistema: los contribuyentes con renta efectiva sin contabilidad completa o con renta presunta no pueden acceder al FUT, de modo que, tal como dice el artículo 14 letra B, en el mismo ejercicio en que se perciban o devenguen las rentas por la empresa, o en que sean distribuidas, o, tratándose de las rentas presuntas en el mismo ejercicio a que correspondan, se gravan con los impuestos finales. En esa situación ya hay más de 231.000 empresas.
Además planteó que este sistema ya existe en EEUU, Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Reino Unido.
Arenas también aseguró que el nuevo sistema de renta atribuida cumple con los estándares de constitucionalidad, por cuanto establece el hecho gravado y la base imponible; determina al sujeto obligado; hay un vínculo entre el hecho gravado y el sujeto obligado; se establece la cuantía de la obligación tributaria; no tiene carácter confiscatorio ni desproporcionado; no entrega facultades discrecionales a la autoridad, sin parámetros, límites o criterios de aplicación; se garantiza el control jurisdiccional (Tribunales Tributarios)
Pymes y el nuevo 14 ter
El titular de Hacienda recalcó que la tributación sobre base devengada y el término del FUT no afectan a la micro y pequeña empresa. Reiteró que según información del SII para 2012, 95% de las empresas registra utilidades tributables menores a $77 millones al año (por socio): “Cuando pasemos del sistema actual con FUT al devengado, los socios de estas empresas terminarán pagando lo mismo que hoy o incluso menos”, afirmó.
Una medida pro-inversión de la reforma está referida a mejorar los mecanismos de depreciación del activo fijo de las empresas. Introduce para micro y pequeñas empresas un mecanismo de depreciación instantánea que les permitirá rebajar su inversión de las utilidades de una sola vez en un año.
En el caso de las empresas medianas este mecanismo operará con una fórmula lineal, que lo irá reduciendo en la medida que una empresa se acerca al tamaño de una grande.
Con la reforma tributaria en régimen y bajo el sistema de base devengada, la depreciación acelerada hoy existente -que permite rebajar a 1/3 la vida útil de los activos- se extenderá también a los dueños de las empresas, mejorando su disponibilidad de recursos financieros.
De manera transitoria, hasta por un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas medianas y grandes, podrán usar la depreciación instantánea.
El ministro destacó que el 14 ter se amplía para potenciar el sistema simplificado bajo el que tributan las empresas de menores ventas. Así, las empresas con ventas anuales inferiores a 25.000 UF, sean sociedades individuales o personas jurídicas, podrán acogerse a este sistema (hoy el tope son 8.600 UF y con una serie de restricciones).
Tomando la distribución de empresas según ventas del SII para 2012, con esta modificación podrían incorporarse al sistema en torno a 500.000 empresas.
El 14 ter permite además contabilidad simplificada (los contribuyentes sólo deben llevar dos libros: ingresos y egresos) y una menor tasa de PPM (las empresas acogidas a 14 ter sólo deberán pagar 0,25% de sus ventas).
Adicionalmente, se establece una rebaja transitoria de 15% en el pago de los PPM de todas las empresas pequeñas y medianas por 12 meses, desde la publicación de la ley. Y permite la depreciación instantánea: todo activo comprado en el año se lleva inmediatamente a gasto (incluyendo bienes usados).
Otro beneficio es que la compra de activos conlleva un crédito del 6% de lo adquirido (aumenta en 50% el actual beneficio). En el caso de las empresas medianas, también se sigue una fórmula lineal para la obtención de este beneficio.
Adicionalmente, se establece un aumento transitorio en el crédito para las empresas pequeñas y medianas (de 8%) por 12 meses desde la publicación de la ley.
Ventaja | Efecto |
Contabilidad simplificada | Mayor simplicidad, menos costo |
Menor tasa de PPM | Más liquidez |
Depreciación instantánea | Más liquidez |
Crédito por compra de activo fijo | Más liquidez |
Tributación sólo por ingresos exigibles | Más liquidez |
Deducción de toda compra como gasto | Más liquidez |
Arenas desglosó las razones para eliminar los regímenes especiales 14 bis y 14 quáter: permiten a la empresa y a sus socios no pagar impuestos mientras no retiren utilidades, en el caso del 14 bis; eximir del pago del impuesto a las empresas, hasta por $ 58 millones anuales, en el caso del 14 quáter.
“Estamos derogando estos artículos porque no comparten la lógica de la Reforma: que las empresas tributen por todas sus utilidades, sin importar si sus dueños las retiran o no. Pero, tan importante como lo anterior, es que estos sistemas no resuelven los problemas reales de la MIPE y, al contrario, han sido utilizados por personas de altos ingresos para eludir sus obligaciones tributarias”, aseveró el ministro.
Agregó que los artículos 14 bis y 14 quáter son frecuentemente utilizados por personas de altos ingresos donde potencialmente se eluden las obligaciones tributarias: sociedades de profesionales y sociedades de inversión, que buscan, entre otras materias, evitar el pago del impuesto de Primera Categoría o diluir las utilidades acumuladas en el FUT.
El proyecto además focaliza el régimen de renta presunta en la microempresas a partir de 2015. Este segmento (ventas menores a 2.400 UF) podrá optar entre el régimen de renta presunta actual o el sistema simplificado del 14 ter. Este sistema favorece en torno al 90% de los actuales contribuyentes de renta presunta.
Incentivos ahorro personas
El proyecto de Reforma Tributa incorpora un sistema de incentivo al ahorro de las personas naturales en diversos instrumentos del sistema financiero: los intereses derivados de la inversión en estos instrumentos no tributarán mientras no sean percibidos, pudiendo invertir anualmente hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $50.000.000). Rige desde primer día del mes siguiente a la publicación.
Inmuebles
El proyecto de reforma tributaria elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Propone que estas ganancias de capital tributen, permitiendo descontar en el costo las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Y se deja una exención para la vivienda propia de hasta 8.000 UF de ganancia.
En todo caso, el 88% de los contribuyentes registra una sola vivienda. Y al sumar los con hasta dos propiedades se llega a 97% del total.
En la Cámara Diputados, se cambió la entrada en vigencia de la rebaja del crédito por IVA en la construcción, de modo de establecer una mayor gradualidad, según se detalla en el cuadro a continuación:
Año | Monto máximo de vivienda (UF) | Tope por vivienda (UF) |
2014 | 4.500 | 225 |
2015 | 4.000 | 200 |
2016 | 3.000 | 150 |
2017 | 2.000 | 100 |
El ministro explicó que para el caso de los contratos generales de construcción, de acuerdo al D.L. N°825, la base imponible está constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales. Pero por su naturaleza estos contratos no incluyen el valor del terreno por lo que el tope se aplica al valor de construcción exceptuando el terreno, el margen y los costos de las inmobiliarias.
De acuerdo a la información del SII de las declaraciones sobre enajenación e inscripción de bienes raíces presentes en el Formulario 2890, para las transacciones llevadas a cabo en 2013, el 74% de las viviendas transadas no superan las 2.000 UF.
Según un valor promedio de mercado para el terreno y para el margen de precio entre la inmobiliaria y las constructoras, incluso viviendas de hasta 3.200 UF podrían eventualmente acceder al beneficio, las que corresponden al 85% del total de las viviendas transadas.
“De este modo, el crédito especial seguirá beneficiando a un elevado porcentaje de las viviendas transadas en nuestro país y su modificación no perjudicará a la clase media”, manifestó el jefe de las finanzas públicas.
Para calificar la habitualidad del contribuyente, el SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas del inmueble, y determinará si el ánimo del contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.
El impacto de esta medida se produce únicamente sobre el valor agregado entre la inmobiliaria y la constructora, ya que actualmente la actividad de ésta última ya es gravada con IVA y mantendrá además el crédito especial con las modificaciones señaladas, aseguró.
Impuesto de Timbres y Estampillas
El proyecto eleva el impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%, para que opere como un sustituto del IVA a los servicios financieros.
En el caso de las personas naturales y, en particular en la compra de la vivienda a través de un crédito hipotecario, a las viviendas sociales les es aplicable la exención del impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3°del D.L. N°2.552, de 1979, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Adicionalmente, en el caso de las viviendas DFL 2 la ley establece una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas para los respectivos créditos hipotecarios (Decreto 1101 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del DFLN°2. de 1959, sobre plan habitacional).
En su presentación Arenas consignó que 30,2% del total de las MIPYMES y 36,9% de las MIPYMES contribuyentes de IVA pagaron impuesto Timbre y Estampillas durante 2012, sumando 252.709 empresas, las que potencialmente podían usar el crédito fiscal de IVA asociado a este impuesto. Sin embargo, solo 360 empresas utilizaron efectivamente este beneficio tributario por el desconocimiento y la poca difusión de este beneficio. Hizo hincapié en que se incentivará el uso de este beneficio, mediante campañas de difusión.
“El debate de la Reforma Tributaria en Chile es muy saludable. Tan saludable es que el consenso que hoy existe en Chile respecto de la carga tributaria que debería tener el país no existía hace 10 años ni hace 5 años. Efectivamente hoy en Chile hay un reconocimiento de que el Estado debe avanzar en satisfacer un buen diseño de políticas públicas, sustentable financieramente en el tiempo”, destacó el ministro Arenas. E invitó a todos los sectores a participar para avanzar “en el perfeccionamiento de un proyecto tan importante como el de reforma tributaria, que nos permitirá dará la sustentabilidad al programa de gobierno de la Presidenta Bachelet”.