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Martes, abril 1 de 2014

Ministro de Hacienda: “Esta es una reforma tributaria consistente con los objetivos de recuperar la senda del crecimiento”

  • Alberto Arenas explicó los alcances y fundamentos de los cambios impositivos e hizo hincapié en la gradualidad de las medidas.  Detalló que en régimen la suma del aumento del Impuesto a la Renta, de 20% a 25%; el término del FUT; la tributación sobre base devengada y la baja del impuesto a las personas de 40% a 35% se traducirán en una recaudación equivalente a 1,4% del PIB. Son las medidas con mayor capacidad de recaudación, aportando 46% del total.

"Esta es una Reforma Tributaria razonable, balanceada, consistente con los objetivos de recuperar la senda del crecimiento de la economía y de darle sustentabilidad a este crecimiento en el largo plazo, al mejorar la distribución del ingreso”, enfatizó el ministro de Hacienda, Alberto Arenas al detallar a la prensa los alcances y fundamentos de las medidas.

"También es una Reforma Tributaria balanceada, porque introduce el factor de la gradualidad en todos los cambios, a fin de darle tiempo de adecuarse a los distintos agentes económicos al nuevo marco impositivo", agregó.  Dijo que si bien es una reforma que en régimen apunta a recaudar 3,02% del PIB, llega a este porcentaje en cuatro años: 0,29% del PIB en 2014; 0,82% en  2015; 1,76% en 2016;  2,44% en 2017 y 3,17% en 2018.


Entrando al detalle de las medidas, el ministro detalló la gradualidad del aumento a la tasa del impuesto de primera categoría. La tasa del impuesto a las empresas pasará del actual 20% a 25%, que se incrementará de la siguiente forma: durante los años calendario 2014 a 21%; 2015 a 22,5%; 2016 a 24% y 2017 a 25%.

Este tributo seguirá operando como un anticipo de los impuestos personales, manteniéndose así la integración de gravámenes entre empresas y personas.

Los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las utilidades de éstas y no sólo por las que retiran. De este modo, el nuevo sistema operará sobre la base de renta devengada. “Esta medida será implementada a partir de la Operación Renta 2018, con lo que se terminará el actual mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y el sistema tributario se hace consistente con los principios de dar igual tratamiento a los ingresos provenientes del capital y del trabajo y dónde aporten más quienes generan más ingresos”, explicó.

Resaltó que la eliminación del FUT no afectará a las pequeñas empresas porque los cambios que introduce la reforma tributaria y que permiten pasar a una base devengada no las afectarán, sino por el contrario podrá favorecerlas. “Todo empresario con utilidades tributables menores a $76 millones, donde se encuentra el 95% de las empresas en Chile, terminará pagando lo mismo que hoy o incluso menos cuando pase del sistema actual con FUT al devengado y se aplique la tasa máxima de impuesto a la renta de 35%”, aseveró.

En cambio, explicó que el dueño de una empresa de mayor tamaño, con utilidades de $152 millones al año y que hoy sólo paga 20% de impuesto ($30,4 millones) si retiene todas sus utilidades en el FUT, con el régimen devengado pagará $41,8 millones de impuestos.

Arenas enfatizó que el nuevo sistema sobre base devengada no constituye una novedad en Chile: en la actual ley sobre Impuesto a la Renta ya existe un mecanismo similar, reglado expresamente en la letra B), del artículo 14. “En esta situación están los contribuyentes  que tributan bajo el régimen de renta presunta. Esta modalidad la utilizan hoy cerca de 200.000 contribuyentes”, agregó.

Impuesto a las Personas

El proyecto ajusta la tasa máxima marginal del impuesto de las personas, para tratar de manera más equitativa a las rentas del trabajo respecto de las rentas del capital. Para contribuir a una mayor equidad tributaria horizontal, se reduce la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a 35% a partir de la Operación Renta 2018, cuando entre en vigencia el nuevo sistema sobre base devengada. Para las autoridades (Presidenta de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios –senadores, diputados), el proyecto de ley establece una tasa adicional de 5%, por lo que no verán reducida su carga tributaria actual.

El proyecto elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas por la venta de bienes raíces. Propone que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer en el costo las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz y establece una excepción para la vivienda propia.

En régimen, la suma de la modificación del modelo de Impuesto a la Renta, que lo sube gradualmente de 20% a 25%; el término del FUT; la tributación sobre base devengada; y la baja del impuesto a las personas de 40% a 35%; se traducirán en una recaudación equivalente a 1,4% del PIB, constituyéndose en las medidas con mayor capacidad de recaudación, aportando 46% del total.
 
Incentivos a la inversión y al ahorro

El secretario de Estado hizo hincapié en que considerando la actual situación de desaceleración de la actividad económica, el proyecto de ley además, introduce nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro y la inversión, con especial énfasis en la situación de las pequeñas empresas.

“La principal medida pro-inversión que se impulsa en esta reforma está referida a mejorar los mecanismos de depreciación del activo fijo de las empresas. Para las micro y pequeñas empresas hay un mecanismo de depreciación instantánea que les permitirá rebajar su inversión de las utilidades de una sola vez en un año. En el caso de las empresas medianas, este mecanismo operará con una fórmula de reducción lineal del beneficio, en la medida que sus ventas se acerquen a las de una empresa grande”, dijo el ministro.

Detalló que cuando una empresa tiene utilidades por 25.001 UF -límite inferior de ventas de las empresas medianas- podrá depreciar en forma instantánea. Mientras que una firma mediana con ventas de 100.000 UF (límite superior), sólo podrá depreciar en forma acelerada (como lo hace hoy). Y a eso se suma algo muy relevante para las micro y pequeñas empresas: el uso de la depreciación instantánea aplicará tanto a bienes usados como nuevos.

Agregó que con la reforma tributaria en régimen y bajo el sistema de base devengada, “tanto la depreciación acelerada actual -que permite rebajar a 1/3 la vida útil de los activos-, como la instantánea se convertirán en un fuerte incentivo para empresas medianas y grandes, pues a diferencia de hoy, en que el beneficio sólo puede ser utilizado a nivel de la empresa respectiva, se extenderá a sus propietarios, mejorando la disponibilidad de recursos financieros. En otras palabras, con el proyecto la depreciación acelerada o instantánea, no sólo reduce los impuestos a pagar en un año, sino que también da una mayor liquidez a los dueños de las empresas”.

Adicionalmente, para apoyar la inversión de las empresas pequeñas se ampliará y potenciará el sistema simplificado bajo el cual tributan las empresas de menores ventas, establecido en el artículo 14 ter de la ley de Impuesto a la Renta. Este es un régimen optativo de tributación, orientado a las pequeñas y micro empresas, que busca facilitar la tributación para los contribuyentes de dicho segmento y permite llevar una contabilidad simplificada en base sólo a los ingresos y egresos de la firma. Tiene una tasa fija de PPM igual a 0,25% de las ventas brutas mensuales y permite la deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios.

“Hoy sólo pueden acceder a esta modalidad empresas con ventas menores a 8.200 UF, que sean sujeto de IVA. Mientras que aprobada la ley lo podrán hacer todas las firmas con ventas menores a 25.000 UF, sean empresas individuales o personas jurídicas”, dijo el ministro.  Tomando la distribución de empresas según ventas del SII para 2012, con esta modificación podrían incorporarse a dicho sistema el 95% del total de empresas existentes.

Paralelamente, el proyecto deroga otros regímenes simplificados -los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta-, que han sido utilizados como mecanismos de evasión y elusión del impuesto a la renta en empresas de mayor tamaño y que no se han traducido en beneficios significativos para las PYMES.

“Estableceremos reglas especiales para las empresas acogidas al artículo 14 ter en el pago de sus PPM, facilitando el acceso a tasas más bajas que favorezcan una mayor disponibilidad de capital de trabajo. En particular, a los empresarios en este régimen se le permitirá optar entre la fórmula de PPM de 0,25% de las ventas o pagar un PPM proporcional a su tributación final como persona”, explicó Arenas.

Por último, se aumentará el beneficio por crédito por compra de activo fijo de 4% a 6% para la MIPE. Las empresas medianas también accederán al aumento de este beneficio, que irá disminuyendo de manera lineal en la medida que sus ventas se acerquen a las de una empresa grande, hasta llegar al actual 4% de crédito.

Otra importante modificación que beneficia a las MIPEs es el cambio en el sujeto de pago del IVA: las grandes empresas, con ventas por más de 100.000 UF asumirán como sujeto pagador de este tributo, cuando lo determine el SII.

Respecto del ahorro de las personas, el proyecto de ley incluye una nueva norma que permite liberar de impuesto los  sobre intereses ganados y no retirados por la realización de ahorro en instrumentos establecidos en la ley -como depósitos a plazo, libretas de ahorro- los que serán definidos por reglamento. Este beneficio operará con un tope de ahorro total equivalente a 100 UTA.

Impuestos para el cuidado del medio ambiente

“Ratificando nuestro compromiso con una economía sustentable, introduciremos un conjunto de medidas tributarias que atenderán a desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes. Un análisis de las buenas prácticas en estas materias que se observan en los países OCDE, nos ilustran sobre la importancia de introducir desincentivos a quienes más contaminan. Para avanzar en esa dirección se aplicará gradualmente –para que no tengan impacto en las tarifas- un sistema que grave a las principales fuentes contaminantes con potencia térmica superior a 50 MW térmicos”, explicó el titular de Hacienda.

Este estándar comprende del orden de 500 fuentes industriales en todo Chile.

En el ámbito de las fuentes móviles, se introduce un impuesto adicional a la importación de vehículos diésel para uso particular, con el objeto de incentivar el uso de vehículos menos contaminantes.
Impuestos correctivos

Arenas explicó que el impuesto a las bebidas alcohólicas en Chile es bajo comparado con el que se aplica en los países OECD y no guarda relación con los daños que produce su consumo excesivo. Y que el impuesto a las bebidas analcohólicas no hace diferencia en términos de su contenido de azúcar o sodio, lo que no contribuye a los objetivos de salud pública.

Por esto se propone aumentar el impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas analcohólicas con azúcar. En el caso de las primeras, el impuesto tendrá tanto un componente ad valorem como un componente en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida.

TABLA IMPUESTO BEBIDAS
TIPO DE BEBIDA     ACTUAL    NUEVA    VARIACIÓN
ANALCOHÓLICAS  13% 13,0% -
CON AZUCAR             13% 18,0% 5 puntos
CERVEZA (5°) 15% 20,5%     5,5 puntos
VINO (12°)  15% 24,0%    9 puntos
PISCO (35°)     27% 35,5%   8,5 puntos
WHISKY (40°) 27% 38,0%    11 puntos

Nota 1: a estas tasas se suma una sobretasa de 3 UTM por hectolitro de alcohol puro   
Nota 2: En el caso de las bebidas alcohólicas se establece un piso ad valorem de 18% + 0,5% por cada grado alcohólico   

IMPUESTOS INDIRECTOS

•    IVA en la construcción

El ministro de Hacienda informó que se restringirá el crédito especial de IVA para empresas constructoras. Actualmente, dichas empresas tienen derecho a un crédito especial, igual al 65% del débito en la venta de viviendas con un precio inferior a 4.500 UF. La reforma mantendrá el crédito para viviendas con precio menor o igual a 2.000 UF que representan el 54% de la oferta de departamentos de la Región Metropolitana.

•    Aumento de la tasa del impuesto de timbres y estampillas

Arenas planteó que diversos estudios recomiendan incrementar la tasa de este impuesto, cuya recaudación está principalmente ligada a la emisión de bonos y créditos bancarios a las grandes empresas. “Por ello aumentaremos -en el plazo de dos años- el impuesto de Timbres y Estampillas desde el actual 0,4% a 0,8%, a fin de que opere como un sustituto del IVA a los servicios financieros”, enfatizó.
Aseguró que esto no afectará a las empresas de menor tamaño, las que pueden -de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.259- descontar lo que paguen o devenguen con cargo a este impuesto de sus pagos tributarios de IVA, permitiéndoles reducir considerablemente el costo de sus operaciones de financiamiento.

DEROGACIÓN DEL DL N° 600

Para los nuevos proyectos de inversión la reforma contempla dejar de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera. Para tal efecto, el Comité de Inversiones Extranjeras dejará de celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujeto a las reglas del referido Estatuto a partir del 1° de enero de 2016.

En todo caso, los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el CIE continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el contenido de esta norma.

REDUCCIÓN DE LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN

En los últimos años, el SII ha sufrido un estancamiento en su proceso modernizador e incluso un retroceso en áreas claves, como la fiscalización y la inversión tecnológica. Como consecuencia de lo anterior se ha incremento la tasa de evasión, a 26% en el caso del IVA.

Un elemento central de esta reforma tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos. Esto mediante el diseño de estrategias y planes de fiscalización, que consideren una adecuada gestión del riesgo de incumplimiento, para así aumentar el cumplimiento de las normas.

El análisis de riesgo y la inteligencia fiscal son un conjunto de técnicas y estrategias que buscan conseguir este objetivo, a través del uso de información, técnicas estadísticas, criterios de segmentación u otros, que permiten una asignación eficiente de los recursos escasos. Para aplicar esta política se implementarán tanto cambios administrativos como legales.

Dentro de las principales innovaciones consideradas destacan:

  • La incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-elusión, que permitirá al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.
  • Facultar al SII para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora. Hay información de gran relevancia de la cual hoy no se dispone, de entidades tales como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería, y los Conservadores de Minas, entre otros.
  • Incorporar al Código Tributario de facultades para permitir al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito), y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias.
    Fortalecer la capacidad fiscalizadora de las instituciones de la administración tributaria, con más tecnología, más profesionales y mayores facultades.
  • Derogar el crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias. La legislación actual permite que las empresas agrícolas e inmobiliarias rebajen del impuesto a la renta las contribuciones pagadas el año anterior. También posibilita que muchas empresas de otros sectores económicos rebajen las contribuciones, simulando contratos de arriendo con una empresa inmobiliaria relacionada, que es la propietaria de los bienes raíces que utilizan. En razón de lo anterior, el proyecto de ley elimina este crédito para las empresas inmobiliarias.
  • Terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos. Actualmente sólo se grava con IVA la venta efectuada por las constructoras (primera venta) lo que abre espacios de elusión al verificarse esta primera venta entre empresas relacionadas para su posterior venta al público. En este contexto, se propone gravar con IVA las ventas de inmuebles, cualquiera sea el vendedor, debiendo recordarse que -según la ley del IVA- para ser considerado vendedor debe existir habitualidad, lo que excluye de esta medida las operaciones no habituales (por ejemplo, la venta ocasional de la casa de una familia para comprar otra vivienda).
  • Poner freno al abuso en las compras con facturas que realizan las empresas en supermercados y comercios similares. Con este fin se incluirán estos gastos dentro de los gastos rechazados, pero se podrán deducir dichos gastos cuando sean autorizados por el SII, en la medida que digan relación con el giro de la empresa y no sean excesivos.
  • Limitar el régimen de renta presunta a microempresas. La ley de impuesto a la renta establece presunciones de renta para determinados segmentos de algunos sectores: agricultura, transporte, minería y explotación de bienes raíces. Estos regímenes se han prestado en algunos casos para eludir el pago de impuestos, pero también implican que contribuyentes tributen aun teniendo pérdidas. La eliminación del régimen de renta presunta el proyecto propone derogar estos regímenes a partir de la Operación Renta de abril de 2016.

Para las microempresas, es decir, aquellas con ventas menores a 2.400 UF, se crea un nuevo sistema de tributación donde dichos contribuyentes podrán optar entre el mínimo pago derivado de tributar conforme al régimen de renta presunta actualmente establecida en la ley o el sistema simplificado del artículo 14 ter, lo que contribuirá a su formalización.

“Al beneficiar a estos pequeños contribuyentes con la alternativa descrita, estamos dejando en igual o mejor situación que hoy al 92% de los agricultores, 70% de los mineros y 96% de los transportistas, apuntando el esfuerzo de mejorar nuestra recaudación en aquellos contribuyentes más grandes, cerrando espacio a la elusión”, detalló el ministro.

Síntesis de la Gradualidad del Proyecto de ley de Reforma Tributaria

El ministro destacó que “desde el segundo semestre del año pasado la economía vivió un proceso de baja de la actividad económica. Como Gobierno estamos comprometidos con la reversión de este proceso durante el presente año. Este compromiso nos lleva a plantear medidas que estén en esta dirección”. Y reiteró que:

1.    De manera transitoria, hasta por un año contado desde la publicación de la ley, las empresas medianas y grandes, podrán hacer uso del mecanismo de la depreciación instantánea.
2.    Se establecerá una rebaja transitoria de 15% en el pago de los PPM de las empresas pequeñas y medianas por 12 meses contados desde la publicación de la ley.
3.    Se ampliará el beneficio por compra de activo fijo de 6% a 8% para las pequeñas empresas por un periodo de un año. Para las medianas empresas este beneficio también aumentará partiendo desde 8% y bajando linealmente hasta 4% cuando la firma tenga ventas anuales por 100.000 UF.
4.    El aumento del impuesto de Timbres y Estampillas se realizará en 2016.
5.    La eliminación del beneficio del IVA a la construcción regirá desde 2016.
6.    La eliminación del régimen de renta presunta se llevará a cabo se llevará a cabo en la Operación Renta de abril de 2016. 

“En suma, cumpliendo lo prometido durante la campaña presidencial, ayer a 20 días de iniciar su mandato, la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de Reforma Tributaria que se estructura sobre la base de los siguientes 4 objetivos: Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes derivados de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y resolver el actual déficit estructural en las cuentas fiscales; avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportan más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares; introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión”, planteó Arenas.

Agregó que “la gran deuda que tenemos como país es la desigualdad y este gobierno quiere dedicar los cuatro años de su administración a hacer una contribución mayúscula a reducirla y a fortalecer las bases de un desarrollo inclusivo, un desarrollo que palpen y respiren todos los chilenos y chilenas. Con el envío del proyecto, hoy iniciamos la tramitación parlamentaria. Esperamos sumar apoyos en el Congreso para que esta iniciativa tenga un rápido despacho y empiece a generar los recursos que necesitamos para la Reforma Educacional y mantener equilibradas las cuentas fiscales”.