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Martes, abril 22 de 2014

Ministro de Hacienda: "Hemos avanzado, manteniendo la recaudación del proyecto de ley" de Reforma Tributaria

  • Comisión de Hacienda de la Cámara aprobó artículo 2,  referente al impuesto a las bebidas alcohólicas, así como también las indicaciones realizadas por el Ejecutivo sobre el  impuesto al tabaco.

Tras la aprobación del artículo 2 del proyecto de ley de Reforma Tributaria en su totalidad -por 8 votos contra cinco- y del artículo 2 bis –por 10 votos contra dos-  con las indicaciones realizadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el ministro de Hacienda Alberto Arenas destacó que “hemos avanzado, manteniendo la meta de recaudación del proyecto de ley, avanzando en esta nueva fórmula en los impuestos a los alcoholes, compensada con un incremento del impuesto al tabaco y en la eliminación de una exención al IVA”.  

Arenas destacó el importante respaldo y explicó que en el caso del artículo 2 del proyecto se introdujo  una indicación que morigera el impuesto a  las bebidas alcohólicas: “Básicamente las 3UTM basales ya no están consideradas y esa menor recaudación se compensó con otras dos medidas”. Afirmó que de esta forma se ha protegido la producción nacional de bebidas alcohólicas y enfatizó que el alza impositiva se aplica tanto al producto nacional como al importado”.

El ministro Arenas puntualizó respecto a  los alcoholes que  el alza en el impuesto específico  se enmarca en los impuestos correctivos, recordando que los países desarrollados llevan a cabo estas buenas prácticas van en directo beneficio de la salud pública de la población.

La  votación del artículo 2 bis nuevo, que incorporó un alza en el impuesto específico al tabaco, concitó un amplio apoyo con 10 votos a favor y 2 en contra. El secretario de Estado celebró este respaldo y  manifestó que espera que lo sucedido en la Comisión de la Cámara se refleje en la Sala, así como también posteriormente en el Senado.

El ministro Arenas puntualizó que  las materias respecto a  la baja con los alcoholes y  el alza en el impuesto específico al tabaco  se dan en el marco de los impuestos correctivos recordando que los países desarrollados llevan a cabo estas buenas prácticas que impactan y  van en directo beneficio a la salud pública de la población.

En el artículo 2 también se precisó que el mayor impuesto a los vehículos a diésel está centrado en los particulares y no afecta a los utilizados para trabajar en los distintos sectores económicos y productivo: “Estos tienen un beneficio propiamente tal que otorga la ley y finalmente quedan neteados y exentos de este pago”, detalló el ministro.  

En la tarde la Comisión de Hacienda de la Cámara proseguirá con la votación en particular del proyecto de ley de Reforma Tributaria.

Resumen del artículo 2

El artículo 2 aborda 5 temas. Establece el gravamen de IVA en la venta de inmuebles, ya que hoy sólo se grava la primera venta, lo que ha permitido la elusión del pago del impuesto; posibilita que las grandes empresas (con ventas superiores a 100.000 UF) retengan y paguen el IVA de sus proveedores, beneficiando directamente a la pequeña y mediana empresa; aumenta el impuesto a las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar y a las bebidas alcohólicas. 

También se establece un impuesto específico que grava los vehículos diésel de uso particular, para desincentivar su uso. Este gravamen no aplica para vehículos de uso productivo.

En el caso del impuesto a los alcoholes el Ejecutivo presentó una indicación que morigeró el alza: se mantiene el piso de 18% más 0,5% por cada grado alcohólico, pero se eliminó la sobretasa de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro contenido. Esto implica una menor recaudación equivalente a 0,07 puntos del PIB en régimen.

Para compensar la morigeración del aumento del impuesto a los alcoholes se aprobó una indicación del Gobierno para gravar con IVA la venta de activo fijo de las empresas cualquiera sea el plazo en que ésta se verifique, con la excepción de las  micro y pequeñas empresas acogidas al artículo 14 ter. Esto aporta 0,05 puntos del PIB en régimen.

Adicionalmente, la Comisión aprobó una indicación del Gobierno para introducir un artículo 2 bis con otra medida compensatoria a la rebaja al impuesto a los alcoholes, que consiste  en  aumentar  el impuesto específico por cada cigarrillo. La medida reporta 0,02 puntos del PIB en régimen.  

De esta forma, con el conjunto de indicaciones aprobadas el proyecto mantiene la meta de recaudación de 3,02% del PIB.