El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, destacó la entrada en vigencia de la ley que otorga rango legal al Comité de Estabilidad Financiera (CEF), tras ser publicada hoy en el Diario Oficial. Esta instancia es presidida por el titular de Hacienda y la integran el superintendente de Valores y Seguros, el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y el superintendente de Pensiones. El presidente del Banco Central asiste permanentemente en calidad de invitado, con derecho a voz y a imponerse de toda la información y materias que se traten en el Consejo.
El secretario de Estado resaltó que el objetivo del CEF es “cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena y facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes en materias relativas a la prevención y al manejo de situaciones que puedan importar riesgos para el sistema financiero”. Esto en el marco de los cambios experimentados por el sector financiero mundial, que se ha caracterizado por la internacionalización e integración de los mercados, el desdibujamiento de las fronteras entre los sectores tradicionales, la ampliación del abanico de instrumentos financieros, la aparición de nuevos tipos de participantes y el creciente rol de los conglomerados financieros, del que Chile es parte.
Agregó que “estos avances legales responden al interés permanente de Chile de contar con un sólido marco regulatorio de la actividad financiera, en línea con los más altos estándares de supervisión de los países desarrollados”.
Enfatizó que, tal como lo consigna el mensaje de la ley, existe consenso en el mercado en cuanto a la necesidad de una mirada sistémica, y en que el paradigma tradicional de regulación netamente sectorial debe dar paso a una mirada de supervisión más integrada y coordinada entre los principales reguladores de las distintas industrias del sector financiero.
Además, el jefe de las finanzas públicas sostuvo que con la aprobación del proyecto “se introducen perfeccionamientos a la Ley General de Bancos, introduciendo nuevas facultades para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que le permitirán fiscalizar conglomerados financieros”. Enfatizó que “estas modificaciones amplían el enfoque tradicional de la legislación bancaria en Chile, incorporando por primera vez a las personas y entidades que conforman el grupo empresarial de un banco y a los accionistas controladores del mismo como sujetos de obligaciones, siendo objeto de monitoreo por parte del regulador”. El proyecto de ley también otorga mayores facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros para requerir antecedentes sobre los controladores de las compañías de seguros.
Esta iniciativa fue aprobada por el Congreso Nacional con una amplia mayoría. Junto con agradecer a diputados, senadores y a todos los actores que participaron en la tramitación del proyecto, Alberto Arenas sostuvo que “con las nuevas atribuciones, el regulador bancario y el regulador de seguros podrán requerir antecedentes sobre la situación financiera de todas aquellas personas o entidades que pertenezcan al grupo empresarial de un banco o compañía de seguros y que pudieran comprometer la situación financiera del mismo, e incluso requerir información para determinar las relaciones de propiedad o control y operaciones entre ellas”.
De esta forma, la autoridad podrá hacer un diagnóstico consolidado de los riesgos financieros del grupo empresarial vinculado a un banco o compañía de seguros, como también aplicar sanciones o adoptar medidas correctivas en caso que tales accionistas controladores infrinjan las obligaciones que les son aplicables presenten inestabilidad financiera o administración deficiente o infrinjan las obligaciones que les impone la ley.
La ley incorpora un nuevo requisito de solvencia para los accionistas controladores de un banco exigiendo que estos -individualmente o en conjunto- cuenten en forma permanente con un patrimonio neto consolidado igual, en la proporción que les corresponda, al capital base del banco. En el caso de las compañías de seguros, el requisito es sobre el patrimonio de riesgo definido por la SVS. Estos cambios legales representan avances significativos en materia de fiscalización y supervisión.