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Lunes, enero 21 de 2013

Ministro Felipe Larraín anuncia acuerdo con diputados por proyecto de ley de Tasa Máxima Convencional

  • El jefe de las finanzas públicas detalló el envío de una indicación conjunta que, en lo medular, crea un nuevo mecanismo para proteger a los deudores si ocurriera una reducción notoria en el acceso al crédito. También se acordó rebajar los términos aditivos e incorporar nuevas operaciones y oferentes para este cálculo, reducir costos operativos, y perfeccionar la normativa relativa a los gastos de cobranza y morosidad, en beneficio de los deudores.

“Estos cambios contribuyen a conciliar mejor una reducción del costo del crédito para los sectores que más lo necesitan con la importancia de no dejar fuera del mercado financiero formal a las chilenas y chilenos”, dijo esta tarde el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, al anunciar, junto a los diputados José Manuel Edwards (RN) y Patricio Vallespín (DC), un acuerdo transversal relativo al proyecto de ley de sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero (Tasa Máxima Convencional).

Acompañado además por el subsecretario Julio Dittborn y el asesor de la cartera, Salvador Valdés, el Ministro Larraín agradeció la contribución de los parlamentarios destacando además a los diputados Mónica Zalaquett (UDI) y  Guillermo Ceroni (PPD), y señaló que próximamente se enviará a la Cámara Baja un conjunto de indicaciones, que serán patrocinadas por el Ejecutivo,  y que establecen lo siguiente:

Crear un nuevo mecanismo que, en fase final de la rebaja de tasa, y en aquellos casos excepcionales en que se compruebe una reducción del acceso al crédito en el segmento 0 a 200 UF, se permita revertir en parte la reducción de la tasa máxima. Para definir esa circunstancia se recurrirá a encuestas, que deberá aplicar el INE. Se requiere que haya una proporción alta de deudores con educación financiera básica que además hayan sido restringidos en la cantidad de crédito respecto de lo que solicitaban. También se exige que caiga el monto total de los créditos de 0 a 200 UF.

Las modificaciones al proyecto de ley establecen además una rebaja en 1 punto porcentual el valor final del término aditivo para operaciones de 0-200 UF. De este modo, el término aditivo será 20 puntos para los créditos más pequeños, y de 13 puntos para los créditos de 50 a 200 UF.

Nuevas operaciones y oferentes

Adicionalmente, se incorporan al cómputo de la tasa de interés promedio (corriente), las operaciones en tarjeta de crédito que estaban excluidas desde el año 2002. Las estimaciones del Ministerio de Hacienda sugieren que esto tendrá un efecto pequeño sobre el nivel de la tasa de interés promedio, cercano a 1 punto porcentual. Asimismo, para reflejar en mejor forma el costo de los créditos, se incorpora al cómputo de las tasas corrientes, a partir de unos 2 años más, a los créditos del retail y otros oferentes de fondos distintos de los bancos. Para evitar que esto afecte a los deudores, se rebajará el término aditivo.

Complementariamente, las modificaciones reducen los costos operativos, aumentando la periodicidad del recálculo de las tasas máximas desde cada 2 semanas, a cada 4 semanas.

Certeza jurídica y protección de consumidores

Las indicaciones acordadas con los parlamentarios apuntan también a dar certeza jurídica a quienes prestan a la microempresa, precisando que las comisiones que cobren por asesorías de gestión no son interés, y que esos servicios no son una venta atada prohibida.

Junto a ello, para efectos del máximo cobro por gastos de cobranza extrajudicial, se señala que no podrá cobrarse nuevamente respecto de saldos de capital insoluto o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de esos cobros. Además, en el caso de que el acreedor no realice gestiones cuyo fin sea avisar al deudor que ha incurrido en mora, dispone que el máximo gasto de cobranza se reduzca en 0,2 UF, pero si dicho máximo resultare en una cifra inferior a 0,05 UF ($ 1.150), regirá esta última cifra.

Finalmente, extiende desde 30 a 45 días el plazo durante el cual no se podrá acelerar la deuda a un moroso, con el fin de evitar que descuidos y problemas transitorios de iliquidez, que son distintos a la incapacidad de pago, gatillen una aceleración de la deuda. Este nuevo plazo no pone en riesgo la recuperación del crédito y la solvencia de los oferentes de crédito.  Las indicaciones precisan las facultades fiscalizadoras de la SBIF para efectos de esta ley, y proveen un procedimiento de reclamo para proteger los derechos de los sancionados.