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Martes, abril 13 de 2010

Ministro Larraín: Nueva Ley de Donaciones “será una ‘inyección a la vena’ para estimular la solidaridad”

Según el Secretario de Estado, la iniciativa permitirá una relación donde todos ganarán: los beneficiarios con recursos frescos y los contribuyentes con algunos estímulos tributarios.
El Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y el Subsecretario de la cartera, Rodrigo Álvarez,  dieron a conocer hoy los detalles del proyecto sobre nueva Ley de Donaciones y Fondo Nacional de Reconstrucción, dando cumplimiento al compromiso asumido por el Presidente Sebastián Piñera.

En conferencia de prensa realizada este mediodía junto al Capellán General del Hogar de Cristo, padre Agustín Moreira sj, el Secretario de Estado indicó que esta es una de las fórmulas de financiamiento que implementará el Gobierno para hacer frente a los millonarios daños provocados por el devastador terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.

El proyecto de ley del Ejecutivo ingresó anoche a trámite legislativo, a través de la Cámara de Diputados, con el carácter de suma urgencia, esto es 10 días de tramitación en ambas ramas del Congreso Nacional.

En lo medular, la iniciativa establece beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en las zonas afectadas por terremotos y catástrofes similares.

Se propone, además, una institucionalidad que permita canalizar la cooperación de privados, sean estos nacionales o extranjeros.

El Ministro Felipe Larraín destacó que esta iniciativa “no es sólo una Ley de Donaciones. Este proyecto constituye una ‘inyección a la vena’ para estimular la solidaridad. Es un verdadero cambio en la manera que un país enfrenta las catástrofes y establece una plataforma para conseguir recursos de manera cuantiosa y expedita. Queremos institucionalizar la forma en que los chilenos nos hacemos cargo de nuestras tragedias naturales”.

Según el Secretario de Estado, esta fórmula permitirá una relación donde todos ganarán: los beneficiarios con recursos frescos y los contribuyentes con estímulos tributarios.

“Más allá de este terremoto y su trágico saldo en muerte, destrucción y daños, queremos dejar un legado de institucionalidad para enfrentar estas situaciones de catástrofe de manera eficiente”, agregó el titular de Hacienda.

Destacó que en este proyecto de ley se facilita las donaciones no sólo de grandes empresas sino también de personas. “Todos podemos aportar, necesitamos el apoyo de cada uno de los chilenos para Levantar Chile y reconstruir el país. Más allá del monto, aquí lo que importa son las ganas y el espíritu de colaborar con nuestros compatriotas más necesitados”.

Por ello, el Ministro Larraín hizo un llamado “a que todos los sectores políticos contribuyan a la rápida aprobación de esta ley. Ciertamente estamos abiertos a la discusión de ella, pero no podemos olvidar los miles de familias del sur de nuestro país que esperan por un techo, salud y educación”.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Se crea un Fondo Nacional para la Reconstrucción, constituido por los aportes que reciba de privados y cuyo objeto es financiar las obras de reconstrucción.

Se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República e integrado además por los Ministros del Interior, Hacienda y Secretario General de la Presidencia; dos miembros designados por el Presidente y los Intendentes de las regiones afectadas.

El Comité será el encargado de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo, y determinar los proyectos que serán elegibles para ser financiados por donaciones directas.

Esta institucionalidad será permanente, pero entrará en funciones de forma temporal ante la ocurrencia de alguna catástrofe, como la ocurrida el pasado 27 de febrero, y por el plazo que el Presidente de la República determine en un Decreto Supremo.

DESTINO DE LAS DONACIONES

El proyecto entrega a los donantes diferentes alternativas acerca del destino de las donaciones:

a) Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectado por el terremoto.

b) Donaciones para la ejecución de obras específicas, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo.

c) Donaciones destinadas a instituciones, que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe (modificación a Ley N° 16.282).

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y PLAZOS

Los beneficios tributarios varían según la naturaleza de cada contribuyente, y según si las donaciones se destinan al Fondo Nacional de Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.

a) En el caso de donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta se permite rebajar como gasto las sumas donadas de la Renta Líquida Imponible.

b) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren en base a gasto efectivo, podrán rebajar de la base imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al Fondo, mientras que aquellos que declaren en base a gasto presunto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado.

c) Las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito equivalente al 40% del monto donado (por ejemplo, donaciones mediante descuentos por planilla).

d) Las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional tendrán derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de dividendos un 35% del monto donado.

e) Las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias tendrán derecho a que un 40% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago de impuestos a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271.

En el caso de donaciones efectuadas para financiar obras específicas, se establecen beneficios tributarios más restringidos:

a) A los contribuyentes de Primera Categoría no se les permite aprovechar el exceso donado por sobre la Renta Líquida Imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.

b) A los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, de Segunda Categoría, Impuesto Adicional y del Impuesto de Herencias, se les da un beneficio tributario equivalente a dos tercios de los beneficios para las donaciones hechas directamente al Fondo.

Sólo pueden aprovechar los beneficios tributarios las donaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo.

Se permite que las donaciones efectuadas entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se acojan a esta normativa.

CONVENIOS Y RECONOCIMIENTO MORAL

El proyecto sobre nueva Ley de Donaciones y Fondo Nacional de Reconstrucción propone también la celebración de convenios entre el Estado de Chile y los donantes en los casos en que se compromete el financiamiento y la ejecución de obras específicas.

Asimismo, se autoriza a erigir monumentos o memoriales en los que se recuerde a las personas y entidades que aporten a la reconstrucción del país. También se autoriza a que en las obras financiadas al amparo de esta ley, se instalen placas recordatorias de quienes contribuyeron con sus aportes a su financiamiento.