Valparaíso, 7 de marzo de 2017.- Con la finalidad de fortalecer la fe pública, la solvencia, la transparencia y el buen funcionamiento de un mercado financiero que ha crecido vertiginosamente y que muestra gran sofisticación, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, presentó hoy en la Comisión de Hacienda del Senado el proyecto de ley que fortalece las exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes de mercado.
La autoridad afirmó que Chile tiene hoy un mercado financiero de país desarrollado, que ha crecido en montos de manejo de activos, se ha ido internacionalizando, tiene una creciente presencia de extranjeros en la propiedad y en las inversiones, y es cada vez más complejo, con instrumentos sofisticados.
“Es muy claro que un mercado de capitales más ordenado y profundo ayuda al crecimiento, pero si se complejiza muy rápido se pueden generar riesgos”, opinó, agregando que ello exige “ir perfeccionando las normas y contar con un regulador fuerte, objetivo, independiente, con mucha capacidad técnica y que cuente con poder, flexibilidad, rinda cuentas y sea transparente”. El ministro precisó que ese objetivo se logró con la nueva Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuya ley fue promulgada recientemente y que espera “que en la segunda mitad del año podamos tener funcionando”.
Valdés dijo que los principales aspectos clave que se deben cautelar en el mercado financiero “la verdad es que están bien abordados por la CMF, pero pensamos que esto no es suficiente porque aún quedan pequeñas áreas, puntos ciegos en la regulación, de las que hacernos cargo”. Entre estos temas que son abordados por este proyecto, dijo que hay “casos emblemáticos por uso de información privilegiada, abuso contra los accionistas minoritarios y entrega de información maliciosamente falsa que pueden ser atacados mejor hoy día, pero necesitamos más herramientas”. Agregó que la iniciativa también establece nuevas condiciones para la entrega de información a los inversionistas y fortalece la regulación para los auditores externos, entre otras materias.
El ministro precisó que además de los contenidos generales del proyecto (que se describen más abajo), en el último tiempo se han recibido diversas sugerencias de mejoramiento de las normas por parte de la Comisión Investigadora sobre fraudes en empresas de inversión y el Comité Consultivo de Mercado de Capitales, como respuestas a eventos recientes ocurridos en el mercado. Comentó que se trata de un conjunto de ajustes que el Ejecutivo cree importante debatir, para lo cual buscará los instrumentos necesarios para abordarlos ya sea en esta iniciativa o en otra.
Entre estos nuevos temas incluyó como una gran área la necesidad de regular la oferta de servicios de asesorías financieras, definiendo su alcance y estableciendo requisitos de entrega de información al público.
La autoridad agregó que también se consideran nuevas modificaciones a la ley de Sociedades Anónimas, entre ellas afinar causales para ser considerado director independiente, incorporar como facultad y deber de los directores la definición de las políticas de manejo de conflicto de interés, establecer la obligación del directorio de la sociedad matriz de adoptar un procedimiento para elegir a los directores de las sociedades filiales y precisar que las normas del Título XVI sobre Operaciones con partes Relacionadas se aplicarán siempre que procedan, sin perjuicio de las demás normas aplicables de la ley N° 18.046.
Además, el ministro comentó que también se evalúan algunas modificaciones que buscan mejorar la fiscalización de los asesores previsionales y facultar a la Superintendencia de Pensiones y a la CMF para fiscalizar de manera directa las entidades que administren el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y la supervisión basada en riesgos de las mismas.
Contenidos del proyecto
Modificaciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores
Actuación de los market makers: Se levanta la restricción de que las actividades tendientes a la estabilización de precios tengan que apuntar únicamente a llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de valores anteriormente emitidos pero que no habían sido objeto de oferta pública, dejando sujetas estas actividades a la restricción de cumplir las reglas de carácter general, que al efecto imparta la CMF.
Reforzamiento de la responsabilidad tanto de los órganos de administración de las empresas como de la CMF frente a situaciones que generen perjuicio al mercado o a los inversionistas:
• Se sancionará con presidio la entrega de información maliciosamente falsa al directorio u órgano de administración de un emisor de valores de oferta pública o clasificadora de riesgo, por parte de los directores, administradores, gerentes o ejecutivos principales de ese emisor.
• Se elimina la exigencia de manejo de información privilegiada por parte de quienes se desempeñan en la CMF o en alguna de las entidades fiscalizadas por ella, para configurar el agravamiento de la pena, en caso de difusión de información falsa o tendenciosa que tenga por objeto de inducir a error en el mercado de valores.
• Se extiende a directores y ejecutivos principales la pena de presidio por permitir oferta pública de valores en caso de insolvencia de la empresa que administran.
Modificaciones relativas a la entrega de información a los inversionistas: Se impone la obligación a quienes realicen recomendaciones de inversión de explicitar los conflictos de interés que puedan tener, así como sus conocimientos o experiencia en temas de inversión. Conjuntamente, se establece que el otorgamiento de dicha información deberá cumplir con los requisitos que, mediante norma de carácter general, establezca la CMF.
Responsabilidad de las empresas de auditoría externa:
• Se sancionará con presidio la entrega de información maliciosamente falsa a una empresa de auditoría externa por parte de los directores, administradores, gerentes o ejecutivos principales de ese emisor.
• Se incorpora, dentro de las hipótesis susceptibles de ser sancionadas con presidio, a quienes actuaren en forma encubierta como empresa de auditoría externa, sin registrarse o bajo una inscripción suspendida o cancelada y a los socios y administradores de empresas de auditoría externa que revelen información reservada de las empresas que auditan.
• Se precisa que será la CMF quién emitirá la normativa conforme a las cuales se realizarán las auditorías.
Modificaciones a las Ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, referida a una regulación más estricta cuando se trata de operaciones entre partes relacionadas:
• Se incorpora dentro de los supuestos en los que se presume la responsabilidad solidaria de los directores, por los perjuicios causados a la sociedad y los accionistas, la aprobación de operaciones en contravención a lo dispuesto en la ley en materia de derecho de abstención y operaciones con partes relacionadas.
• Se establece que los accionistas minoritarios tendrán derecho a retiro en caso de aprobarse por la junta de accionistas operaciones con partes relacionadas.
• Se modifica la regulación relativa a la política de operaciones habituales, fortaleciendo la disponibilidad de dicha información respecto de los accionistas minoritarios.