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Miércoles, julio 20 de 2016

Ministro Valdés valora mayor competencia generada por proyecto que permitirá emitir tarjetas de prepago no bancarias

  • El titular de Hacienda sostuvo que la iniciativa permitirá que más personas puedan bancarizarse y usar tarjetas como medios de pago. “Es un gran paso para la productividad, para ahorrar tiempo, para la seguridad en el uso de los recursos”, comentó.
  • El proyecto permite que actores como cajas de compensación, cooperativas y el Metro, entre otros, puedan emitir estas tarjetas, que las personas “cargan” previamente con el dinero que disponen.

Valparaíso, 20 de julio de 2016.- El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, valoró el respaldo brindado por la Sala del Senado al proyecto de ley que autoriza a entidades no bancarias a emitir medios de pago con provisión de fondos (o “prepago”). De este modo, la iniciativa cumplió su segundo trámite constitucional y deberá ser vista en tercer trámite en la Cámara de Diputados.

Junto con agradecer el respaldo transversal, el ministro destacó que la iniciativa “significa que los bancos van a enfrentar una competencia muy importante de otros emisores y Chile va a poder dar un paso adicional en bancarizarse, en que la gente pueda usar plásticos para pagar, para que depositen ahí su sueldo y ayudas sociales, y no usar efectivo”. Señaló que ello le da más competencia al sistema y “es un gran paso para la productividad, para ahorrar tiempo, para la seguridad en el uso de los recursos”.

Afirmó que si bien actualmente los bancos pueden emitir tarjetas de prepago, es un negocio que no se ha desarrollado, por lo que este proyecto permite que otros actores como cajas de compensación, cooperativas, el Metro, entre otros, puedan emitir estas tarjetas, que las personas “cargan” previamente con el dinero que disponen.

Valdés detalló que una de las ideas que generó mayor discusión, y se aprobó incluso con algunos votos en contra, es que Metro pueda participar de este negocio. “La razón de esto es muy simple: existe la tarjeta Bip que opera el Metro y queremos que esa tarjeta, en el mediano plazo pueda usarse en otras cosas, que uno pueda pagar no sólo el transporte con esta tarjeta, sino por ejemplo comprar en un negocio”, comentó. Agregó que, además, la idea es que Metro también ponga a disposición del sistema la infraestructura de oficinas en Santiago, lo que “va a permitir que la gente pueda rellenar su tarjeta en esas oficinas. Incluso más, ese artículo que se aprobó permite que Metro se mueva para que otras tarjetas puedan usarse en el sistema de transporte público”.  

El ministro dijo que en el largo plazo, probablemente los celulares van a ser usados como tarjetas de pago. “Este proyecto va hacia allá, avanza a que más actores puedan tener desarrollos tecnológicos que ayuden a la competencia y a hacer transacciones más seguras”, afirmó. Ante una consulta, sostuvo que en la medida que este sistema se desarrolle la tarjeta Bip –o las nuevas tarjetas de prepago- podrían usarse para pagar un peaje, un estacionamiento, incluso el supermercado. “Va a depender mucho de las capacidades de los distintos actores para poder hacer desarrollos tecnológicos, que  permitan cobrar poco por cada transacción”, aseveró. En síntesis, sostuvo que al existir más actores, habrá “más personas pensando en cómo hacer un negocio interesante para la gente, para que sea más fácil usar la tarjeta, más barato y más seguro”.

Contenidos del Proyecto de Ley

Autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos a entidades no bancarias. 

Las entidades no bancarias que emitan y operen medios de pago con provisión de fondos deberán constituirse como sociedades anónimas de giro exclusivo y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas; estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF); y serán reguladas por el Banco Central.

-Se explicita la posibilidad de que una empresa emisora pueda realizar la operación de estos medios de pago por sí misma o encargarla total o parcialmente a empresas operadoras o a sociedades de apoyo al giro bancario.-De forma de velar por los dineros depositados en estas entidades, se exige a los accionistas fundadores de las sociedades emisoras cumplir con requisitos de integridad. También se establece que los fondos captados deberán estar en todo momento separados del patrimonio de la empresa, serán inembargables y no devengarán ajustes ni intereses; deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central, y no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas.

-Se establece que estos medios de pago podrán emitirse en forma nominativa o al portador, y siempre el titular o portador de un medio con provisión de fondos podrá solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado.

-Se establece que los emisores deberán reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Establecer facultades de fiscalización claras para la SBIF en relación a todos los emisores de medios de pago no bancarios, incluyendo también a las tarjetas de crédito no bancarias:

-Establece las disposiciones de la Ley General de Bancos que les serán aplicables a estos emisores y operadores. Por ejemplo, envío de información sobre situación financiera de la empresa y del grupo, conservación de libros y documentos, régimen de sanciones y multas, etc.

-En caso que alguna de estas empresas infrinja las normas legales o aquellas dictadas por el Banco Central, mostrando irregularidades graves en su administración que pongan en peligro la integridad de la cadena de pagos, los fondos del público o hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, se establece un régimen simplificado de intervención. Este régimen, en estos casos, permite a la SBIF suspender las operaciones o revocar la autorización de existencia con el objeto de cautelar los fondos depositados, previo informe favorable del Banco Central en los casos más graves.

-Se autoriza a las sociedades de apoyo al giro bancario a prestar servicios de operación a todos los emisores y operadores no bancarios, en condiciones objetivas y no discriminatorias. Asimismo, estas sociedades podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para la aceptación de forma expresa por parte del comercio de las condiciones de contratación.

Autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas de Compensación y a Metro para emitir y operar estos medios de pago, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley y sometidos a la supervisión de la SBIF.

-Se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, para sus socios o terceros.

-Se autoriza a las Cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren fiscalizadas por la SBIF a emitir y operar estos medios de pago directamente, tanto para sus socios como terceros. En el Caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de menor tamaño, deberán constituir una filial.

-Se autoriza a Metro a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos constituyendo una o más filiales o coligadas.

-Para velar por la adecuada competencia en esta industria se establece que: a) Metro deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen en la ley de medios de pagos que el resto de los emisores y operadores; b) los medios de pagos con provisiones de fondos podrán ser utilizados como medio de acceso al sistema de transporte público; 3) Metro podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A. deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, los que deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia y deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.