Los ministros de Hacienda, Felipe Larraín, y del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, anunciaron hoy un acuerdo con los trabajadores municipales, agrupados en la ASEMUCH, sobre planes de incentivo al retiro.
El acuerdo, que se traducirá en un proyecto de ley que el Ejecutivo enviará próximamente al Congreso Nacional, beneficiará a alrededor de 40.000 funcionarios municipales, de los cuales 2.545 cumplen la edad de retiro en el período de vigencia de la ley.
El Protocolo de Acuerdo fue firmado esta tarde en el Palacio de La Moneda por los ministros Larraín y Hinzpeter, y por el presidente de ASEMUCH, Oscar Yáñez, entre otras autoridades.
El jefe de las Finanzas Públicas destacó que se trata del sexto convenio de este tipo que el Gobierno que encabeza el Presidente Sebastián Piñera alcanza con distintas organizaciones de trabajadores del sector público.
El primero de ellos se firmó a fines de agosto pasado con cuatro gremios de trabajadores de la salud pública centralizada, al que siguió otro, alcanzado a comienzos de octubre último, con los funcionarios de la salud municipalizada, agrupados en la CONFUSAM.
“Con esto se ha llegado a acuerdo con la salud centralizada, salud municipalizada y la ASEMUCH, con un total de 165.000 funcionarios. Acuerdos que benefician a 12.500 funcionarios en edad de retiro”, subrayó Larraín.
De esta forma, se da cumplimiento al compromiso público que tomó el titular de Hacienda en el marco de la discusión de la Ley de Reajuste del Sector Público en diciembre de 2010. En esa ocasión, se comprometió a instalar una negociación con los gremios del sector público para abordar, entre otros temas, los planes de incentivo al retiro.
DETALLES DEL ACUERDO
1.- Las partes reconocen la efectividad de los planes de incentivo al retiro de los funcionarios públicos como una herramienta que les ha permitido retirarse de la administración pública en condiciones favorables para enfrentar situaciones futuras y una mejor calidad de vida.
2.- Conforme a lo anterior, las partes acuerdan un incentivo al retiro para el personal de las Municipalidades regido por el Título II del DL 3551, de 1980, y por la ley 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para los funcionarios Municipales.
3.- La bonificación por retiro que se acuerda considera lo siguiente:
Monto: Se ofrece una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados en la Administración Municipal, con un máximo de 6 meses. Se facultará al Alcalde, para que, con acuerdo del Concejo, pueda otorgar una bonificación por retiro complementaria la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal y en todo caso con tope de 11 meses.
Requisitos para acceder a la bonificación: Cumplir durante el período de vigencia del acuerdo 60 o más años de edad si es mujer, o 65 años de edad si es hombre, y cesar en el cargo por aceptación de renuncia voluntaria en relación con el respectivo cargo municipal, para acogerse a la bonificación. Las funcionarias podrán postergar su decisión de postular a la bonificación más allá de los 60 años y hasta el 30 de junio de 2014.
Cobertura: Las personas que cumplan con los requisitos de edad y antigüedad a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Adicionalmente, a aquellas personas que no pudieron optar a un plan de incentivo al retiro con anterioridad, por no haber una ley vigente, es decir, quienes cumplieron con los requisitos de edad y antigüedad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la nueva ley, se les otorga también el derecho al incentivo.
Bono post laboral: Las mujeres podrán retirarse a contar de los 60 años, durante el período de vigencia de la nueva ley (30-06-2014), y se establecerá su compatibilidad con el bono post laboral.
Vigencia de la nueva ley: El período de vigencia de la ley se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.
Cupos: La bonificación se otorgará hasta un total de 2750 beneficiarios, se establecerán cupos máximos anuales de bonificación por retiro para los años de vigencia de la ley, los que de no ser utilizados incrementarán los cupos para el año siguiente.
Situaciones especiales: De manera excepcional se otorgarán cupos especiales para aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2010 ya tenían cumplidos los requisitos de edad que establece este acuerdo, durante 2012 y 2014, 50 cupos cada año y 100 cupos para el año 2013. Se facultará a estos funcionarios para tener derecho a solicitar el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305.
4.- Las partes acuerdan una bonificación adicional de retiro con las siguientes características:
Monto: Se establece una bonificación de 395 UF para los beneficiarios de la bonificación por retiro descrita en el numeral 3.
Requisitos para acceder a la Bonificación adicional de aceleramiento: Tener derecho a la bonificación por retiro acordada en el numeral 3.
Cobertura y vigencia: Los mismos términos establecidos para la bonificación por retiro.