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Miércoles, julio 13 de 2011

Ministros de Hacienda y Minería-Energía anuncian puesta en marcha de Fondo de Inversión y Reconversión Regional

  • Este Fondo forma parte de la ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley 20.469 del 21 de octubre de 2010), y su Reglamento de aplicación fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.
  • En una primera etapa, se inyectarán US$ 100 millones a las regiones del país, recursos que se podrán destinar a financiar obras de desarrollo.

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y el biministro de Minería y Energía, Laurence Golborne, anunciaron hoy la puesta en marcha del nuevo Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR), que —en una primera etapa— inyectará US$ 100 millones a las regiones del país para financiar obras de desarrollo.

Este Fondo forma parte de la ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley N° 20.469 del 21 de octubre de 2010), y su Reglamento de aplicación fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.

Los ministros Larraín y Golborne hicieron este anuncio tras reunirse esta tarde en la Intendencia de la V Región con el intendente regional, Raúl Celis. A esta actividad también asistieron los senadores Lily Pérez y Francisco Chahuán, y el diputado Edmundo Eluchans, todos parlamentarios de la V Región de Valparaíso.

El titular de Hacienda destacó que con la implementación de este nuevo Fondo de Inversión y Reconversión Regional, el Gobierno que encabeza el Presidente Sebastián Piñera cumple el compromiso que tomó el año pasado con los parlamentarios durante la tramitación del proyecto que modificó el Impuesto Específico a la Minería.

El secretario de Estado recordó que esta iniciativa formó parte del Plan de Financiamiento de la Reconstrucción que impulsó el Gobierno para financiar los graves y millonarios daños provocados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

“Con la implementación de este Fondo de Inversión y Reconversión Regional no sólo estamos cumpliendo el compromiso que tomamos, sino que, y eso es lo más importante de todo, estamos inyectando en lo inmediato US$ 100 millones a las regiones del país, de los US$ 400 millones que están comprometidos para el período 2011-2014”, afirmó el jefe de las Finanzas Públicas.

ANTECEDENTES

La Ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley N° 20.469 del 21 de octubre de 2010), en su artículo tercero, creó el Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR) con el objeto de destinar sus recursos al financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. Dicha ley le encargó al Ministerio de Hacienda, en conjunto con Interior, regular en un Reglamento la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo.

La ley N° 20.469 comprometió US$ 400 millones para el FIRR entre los años 2011 y 2014, correspondiendo asignar dentro del presente mes de julio los primeros US$ 100 millones correspondientes a la asignación prevista para este año.

Dicho Reglamento corresponde al Decreto Supremo N° 746 del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de junio de 2011, el cual fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.

El Reglamento se encarga de regular la forma en que se distribuirán los recursos del FIRR, destinando un título especial a la forma de distribución de los US$ 100 millones anuales ya comprometidos por la Ley N° 20.469 entre las regiones mineras según se definen en el Reglamento como entre las demás regiones del país.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REGIONES MINERAS?

En cumplimiento del mandato establecido por la Ley N° 20.469, el Reglamento establece los criterios para calificar qué se entiende por regiones mineras para estos efectos.

En primer lugar, siguiendo el criterio establecido en el Fondo de Innovación para la Competitividad establecido en la Ley de Presupuestos del sector público, se determinó que serán consideradas regiones mineras aquellas regiones cuyo indicador de importancia de la actividad minera sea superior a 2,5%. Dicho indicador equivale al cociente entre el PIB minero regional, incluyendo la minería del petróleo y gas natural, y el PIB regional, ambas cifras de acuerdo a la última estadística reportada por el Banco Central de Chile. De este modo, y siguiendo los criterios que existen internacionalmente para la determinación de las cifras de la actividad minera, se incorporó expresamente la minería del petróleo y gas natural para la determinación del indicador de importancia de la actividad minera antes señalado.

De acuerdo al criterio señalado, las regiones cuyo indicador de importancia de la actividad minera (Pm) es superior a 2,5% son las siguientes:

PIB Minería/PIB Total de la Región (Pm)

Región

 

Pm

I

34.0%

II

54.3%

III

34.8%

IV

14.6%

V

4.1%

VI

9.5%

VII

0.4%

VIII

0.4%

IX

0.5%

X

0.1%

XI

1.9%[1]

XII

10.1%

RM

0.7%

XIV

0.1%

XV

34.0%

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DENTRO DE LAS REGIONES CONSIDERADAS MINERAS?

La distribución de los recursos del Fondo entre las regiones mineras, durante los años señalados, corresponderá al porcentaje que resulte del cociente entre el indicador de importancia de la actividad minera (Pm) y la suma de dichos indicadores para todas las regiones mineras.

De acuerdo a ese criterio, el tercio de recursos del Fondo se distribuirá en la siguiente proporción y cantidad entre las regiones mineras durante el año 2011:

PIB Minería/PIB Total de la Región (Pm)

 Región

 

 

Pm

2009

Ponderación de regiones consideradas

US$mm por Región por este concepto (1/3 de los US$ 100)

I

34.0%

17.4%

5.8

II

54.3%

27.8%

9.3

III

34.8%

17.8%

5.9

IV

14.6%

7.5%

2.5

V

4.1%

2.1%

0.7

VI

9.5%

4.9%

1.6

VII

0.4%

 0

 0

VIII

0.4%

 0

 0

IX

0.5%

 0

 0

X

0.1%

 0

 0

XI

1.9%

 0

 0

XII

10.1%

5.2%

1.7

RM

0.7%

 0

 0

XIV

0.1%

 0

 0

XV

34.0%

17.4%

5.8

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS OTROS 2/3 DE LOS RECURSOS DEL FONDO?

Respecto a los 2/3 de los recursos que deben distribuirse entre la I y la XV Región, el Reglamento replica el criterio de distribución que se aplica de acuerdo a la normativa vigente para la distribución de los recursos del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Dicho criterio considera, entre otros factores, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y las características territoriales de cada región.

De acuerdo al criterio FNDR, los 2/3 del Fondo se distribuirán en la siguiente proporción y cantidad durante el año 2011:

Región

DISTRIBUCIÓN SEGÚN CRITERIO 90% FNDR 2011

TOTAL MMUS$ 1ER AÑO

I

3.7%

2.5

II

4.9%

3.3

III

4.2%

2.8

IV

5.9%

4.0

V

7.3%

4.9

VI

5.1%

3.4

VII

8.3%

5.5

VIII

13.2%

8.8

IX

9.3%

6.2

X

6.0%

4.0

XI

4.7%

3.1

XII

4.9%

3.2

RM

14.3%

9.5

XIV

4.8%

3.2

XV

3.3%

2.2

TOTAL

100.0%

66.7

A partir del año 2015, el criterio FNDR será el que se aplicará para la distribución del 100% de los recursos del Fondo. Además, a partir de dicho año, el Fondo se financiará con los recursos que se determinen en la Ley de Presupuestos.

¿EN TOTAL, CÚANTO LE CORRESPONDE A CADA REGIÓN DIRECTAMENTE DEL FIRR?

Región

PORCENTAJE DISTRIBUCIÓN DE 2/3 DE ASIGNACIÓN GENERAL SEGÚN CRITERIO FNDR

MONTO EN MM DE DÓLARES DE DISTRIBUCIÓN DE 2/3 DE ASIGNACIÓN GENERAL

MONTO EN MM DÓLARES DE DISTRIBUCIÓN DEL 1/3 A REGIONES MINERAS

TOTAL EN MM DE DÓLARES

% RESPECTO DEL TOTAL DEL FIRR

I

3.7%

2.5

5.8

8.3

8.3%

II

4.9%

3.3

9.3

12.5

12.5%

III

4.2%

2.8

5.9

8.8

8.8%

IV

5.9%

4.0

2.5

6.5

6.5%

V

7.3%

4.9

0.7

5.6

5.6%

VI

5.1%

3.4

1.6

5.0

5.0%

VII

8.3%

5.5

0.0

5.5

5.5%

VIII

13.2%

8.8

0.0

8.8

8.8%

IX

9.3%

6.2

0.0

6.2

6.2%

X

6.0%

4.0

0.0

4.0

4.0%

XI

4.7%

3.1

0.0

3.1

3.1%

XII

4.9%

3.2

1.7

5.0

5.0%

RM

14.3%

9.5

0.0

9.5

9.5%

XIV

4.8%

3.2

0.0

3.2

3.2%

XV

3.3%

2.2

5.8

8.0

8.0%

TOTAL

100.0%

66.7

33.3

100.0

100.0%

¿QUÉ PUEDEN FINANCIAR LAS REGIONES CON LOS RECURSOS DEL FIRR?

En cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 20.469, los recursos del FIRR se pueden destinar a financiar exclusivamente obras de desarrollo.

En ese contexto, y con el objeto de facilitar la ejecución de los recursos del FIRR, el Reglamento autoriza que las obras de desarrollo a financiar con recursos del Fondo podrán corresponder a cualquier tipo de proyecto de inversión que pueda financiarse de acuerdo a la normativa que rige a los Gobiernos Regionales. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán transferir estos recursos a los municipios para financiar el mismo tipo de obras o a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que ésta los transfiera a los municipios.

Es necesario que todos los proyectos a financiar cumplan con las normas generales sobre evaluación técnico–económica, contempladas en el artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, así como con las demás normativas aplicables al respecto.

Asimismo, el Reglamento autoriza que las obras de desarrollo que se financien con recursos del Fondo podrán incluir financiamiento conjunto de otras fuentes y podrán ejecutarse en un plazo que supere el ejercicio presupuestario del año.

¿QUIÉN DETERMINA LAS OBRAS DE DESARROLLO QUE SE PUEDEN FINANCIAR?

Dicha responsabilidad queda entregada enteramente a los Gobiernos Regionales. De ese modo, el Reglamento establece que corresponderá al Intendente Regional proponer al Consejo Regional, para su decisión, las obras de desarrollo que serán financiadas con los recursos del Fondo.

La priorización que efectuará el Intendente se hará en base a criterios de impacto, rentabilidad social y población objetiva beneficiada, dentro del marco de la Estrategia de Desarrollo Regional, los Planes Regionales u otra orientación que puedan proporcionar los instrumentos de planificación del gobierno regional respectivo.

Por último, el Reglamento —a fin de permitir que los municipios hagan llegar sus propuestas de proyectos para ser financiados con estos recursos— establece que le corresponderá a cada Gobierno Regional efectuar una convocatoria a los municipios para que postulen obras de desarrollo para ser financiadas con recursos del FIRR.

 

[1] En la XI Región la actividad minera cayó debido al cierre la mina Cerro Bayo en el año 2008. La compañía canadiense Mandalay Resources Co. Reiniciaría operaciones en la mina a fines de 2011.