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Jueves, marzo 6 de 2014

Ministros de Hacienda y Desarrollo Social firmaron proyecto de ley que crea la Ley Única de Donaciones

  • “Este es un paso muy importante para Chile, que el Gobierno del Presidente Piñera ha querido siempre dar”, sostuvo Felipe Larraín.

El Ministro de Hacienda, Felipe Larraín junto al Titular de Desarrollo Social, Bruno Baranda, firmaron esta mañana en el Palacio de La Moneda, el proyecto de Ley que crea una Ley Única de Donaciones.

La iniciativa crea un marco jurídico único para las donaciones que se efectúen en Chile y abarca los beneficios a que dan derecho las donaciones, tanto para los donatarios (quienes reciben) como para los donantes, así como también, provee institucionalidad necesaria para efectuar las donaciones. 

Felipe Larraín explicó que con el proyecto se unifican las donaciones con fines culturales; sociales; deportivos; educacionales; universitarios; a establecimientos educacionales municipalizados; y para la instrucción y determinadas instituciones.

Además, para acceder a los beneficios tributarios, las donaciones deben efectuarse para el financiamiento de los fines mencionados agregándose también la salud, el medio ambiente y el culto religioso.

El Jefe de las Finanzas Públicas aseguró que con el envío al Congreso de la iniciativa, “hemos dado un paso muy importante en materia de institucionalidad para las donaciones”.

Sostuvo que “tenemos que ayudar a la solidaridad, está muy bien que entusiasmemos a la gente y que invoquemos, pero también tenemos que tener en el Estado la institucionalidad adecuada para que las personas que quieren ayudar, lo pueda hacer a aquellas instituciones que así lo merecen”.

En tanto, el Ministro Baranda aseguró que “el proyecto de Ley Única de Donaciones pretende impulsar más el rol de la sociedad civil, incentivando el aporte que puede hacer, sean empresas, personas e instituciones sin fines de lucro para efectuar donaciones a organizaciones y con ello aportan en ámbitos que consideren de especial relevancia para el país”.

Entre los beneficios para quienes reciben las donaciones, es decir, los donatarios, se establece la exención del impuesto a las herencias y donaciones (hoy pagan), beneficio que aplica para toda la donación, sin límite alguno.

Se establece en el caso los contribuyentes del impuesto de primera categoría,  tienen un límite máximo que pueden donar, de 10% de la renta líquida imponible del ejercicio en el que realicen la donación, o  3,2 por mil de su capital propio al término del mismo ejercicio

El Ministro de Hacienda explicó que estos límites son el doble de los que existen hoy. Además, se permite las donaciones cuando existen pérdidas tributarias, o bien cuando la renta líquida es escasa.

Los donantes tienen un crédito tributario equivalente al 50% del monto de la donación, con 40.000 UTM de tope. 

La parte de la donación que no puede ser utilizada como crédito, puede ser deducida como gasto necesario para producir la renta en el ejercicio en el que se realiza la donación. Es decir, el exceso de lo donado sobre los límites no se considera gasto rechazado como es hoy.

En el caso de los contribuyentes del impuesto global complementario, único de segunda categoría y adicional, tienen derecho a imputar como crédito contra sus respectivos impuestos, el 60% del monto de la donación para asemejarlo con quienes pagan primera categoría. 

En el caso del impuesto único de segunda categoría, el contribuyente donante puede acordar descuentos por planilla para donar con su empleador.

En estos casos, el monto del crédito está limitado al monto menor que resulte entre el 50% del monto del impuesto que habría correspondido pagar de no haberse efectuado la donación, el 10% de la renta imponible del impuesto, o 160 UTM.

Para los contribuyentes del impuesto a las herencias, si bien tienen el mismo beneficio y los mismos límites señalados respecto de los contribuyentes del impuesto global complementario, único de segunda categoría y adicional, respecto de ellos opera una modalidad especial para donar, por lo que merecen una explicación aparte.  En efecto, la donación puede ser efectuada por el propio causante en vida, en cuyo caso el crédito lo aprovechan sus herederos, luego de la muerte del donante; o bien por la sucesión misma, en cuyo caso los miembros de ésta aprovechan el crédito.

Respecto a los beneficios tributarios en materia de IVA, las donaciones en especies no están afectas a este impuesto, conservándose además el derecho a utilizar el crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios necesarios para efectuar las donaciones.  Tampoco se aplican las disposiciones que obligan a determinar un crédito fiscal proporcional cuando se han realizado operaciones gravadas conjuntamente con operaciones exentas o no gravadas.

El sistema de donaciones que establece el proyecto, está presidido por un Consejo dependiente del Ministerio de Hacienda y tiene a su cargo la evaluación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de los Proyectos para efectos de su incorporación en el Registro. 

Además, Felipe Larraín sostuvo que el Consejo tendrá un portal web, con el fin de que exista total transparencia para los donantes y donatarios.

Finalmente, el Titular de Hacienda aseguró que “nosotros esperamos sinceramente que este proyecto de ley pueda ser tramitado luego”.

Agregó que el proyecto demuestra que el proyecto es fruto de un trabajo transversal por parte del Ejecutivo, parlamentarios de todos los sectores y de la sociedad civil. “Creemos que este es un paso muy importante, que el Gobierno del Presidente Piñera ha querido siempre dar. Es cierto que lo estamos dando hacia el final, pero el compromiso era dejar ingresado este proyecto y eso demuestra también que seguimos trabajando hasta el último día”.