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Viernes, enero 4 de 2013

Nuevo Reglamento de Liquidadores y Corredores de Seguros de la Agenda MKB

  • Las modificaciones apuntan a introducir mayor eficiencia y transparencia al procedimiento de liquidación de siniestros, reducir los plazos asociados a éstos, mejorar los sistemas de comunicación y registros de aseguradoras y liquidadores de seguros,  contar con normas adecuadas para casos de catástrofes, y a elevar los estándares de protección para los asegurados.

Como parte de la Agenda de Mercado de Capitales Bicentenario (MKB) impulsada por el Ministerio de Hacienda, se publicó en el Diario Oficial el Nuevo Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. Las modificaciones apuntan a introducir mayor eficiencia y transparencia al procedimiento de liquidación de siniestros, reducir los plazos, mejorar los sistemas de comunicación y registros de aseguradoras y liquidadores, a adecuar las normas aplicables en caso de catástrofe y a elevar los estándares de protección para los asegurados.

A través de esta iniciativa se actualiza la regulación contenida en el Decreto Supremo Nº 863, de 1989,  en la cual se precisan los deberes y obligaciones de los liquidadores de siniestros y corredores de seguros, que se ha mantenido inalterada desde su dictación.

A través de las modificaciones, se busca dar cuenta de la elevada masificación en la contratación de seguros existente en Chile, y recoger en la nueva reglamentación los desarrollos derivados de la incorporación de tecnología en los procesos de comercialización e intermediación de seguros, liquidación de siniestros y mecanismos de atención más expedita a asegurados.

Adicionalmente, a través de este Reglamento se busca recoger algunas de las lecciones del terremoto del 27 de febrero de 2010, atendido el rol clave que corresponde a las aseguradoras, liquidadores y corredores de seguros para lograr un adecuado y expedito proceso de liquidación de los siniestros que permita que los beneficios de cobertura que se buscan al contratar un seguro se materialicen oportunamente.

Específicamente, las modificaciones introducidas a la reglamentación son las siguientes:

o Disponibilidad de información para asegurados respecto sus denuncias de siniestros. Se establecen reglas de información al asegurado y beneficiario respecto al estado de avance de las liquidaciones (por medios telefónicos y sitios web)

o Mejora en sistema de registros de liquidaciones. Se mejora la información contenida en el registro de liquidaciones de siniestros, lo que facilita el monitoreo y supervisión por parte de la SVS

o Facilitación de mecanismos de denuncia de siniestros. Se amplían los mecanismos de denuncia, permitiendo que el asegurado denuncie siniestros por medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, o ante otras entidades autorizadas por la aseguradora.

o Mayor transparencia y regulación clara sobre proceso de liquidación. Se establecen los siguientes principios aplicables al procedimiento de liquidación de siniestros: celeridad y economía procedimental; objetividad y carácter técnico, transparencia y acceso.

o Reducción de plazos para liquidación de siniestros. Se reduce de 90 días a 45 días el plazo general para liquidación de siniestros.

o Regulación de finiquitos. Se regula el uso de finiquitos por los liquidadores, estableciendo la prohibición de solicitarlo con anterioridad a la emisión del informe de liquidación o de la respuesta a la impugnación.

o Plazo para pago de indemnización. Se fija como regla supletoria un plazo de 6 días para el pago de la indemnización, contado desde la notificación de resolución de la compañía de seguros sobre la procedencia del pago de indemnización.

o Mecanismos de notificación eficientes para asegurados. Se establece la comunicación electrónica para notificaciones al asegurado, salvo que éste no disponga de correo electrónico, o se oponga, en cuyo caso se utilizará la carta certificada.  Igual regulación se aplicará a las comunicaciones dirigidas a las compañías  de seguros, o al liquidador.

o Incorporación de medios tecnológicos para registro de procesos de liquidación. Se autoriza el uso de sistemas tecnológicos (formatos digitales y electrónicos) como método alternativo al almacenamiento físico de documentos, y antecedentes de la liquidación.

o Regulación especial para liquidaciones de siniestros en caso de catástrofe. Se establece regulación especial para liquidaciones en caso de catástrofe, relativa a tramitación y liquidación de siniestros de inmuebles habitacionales y se otorga facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros para fijar plazos especiales de liquidación e instruir medios de comunicación para contacto de compañías de seguros, corredores, liquidadores y asegurados.

o Exigencia de planes de contingencia. Se establece para aseguradoras y liquidadores de siniestros, la obligación de mantener manuales de evaluación y liquidación de siniestros, y planes de contingencia, para situaciones especiales.

El nuevo reglamento comenzará a regir transcurridos 6 meses desde su publicación.