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Estos parámetros se pueden modificar respetando las vigencias mínimas y los valores permitidos por ley.
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Debido a la modificación de parámetros de esta semana, se produjo un crédito fiscal de US$29.58 /m3 para las gasolinas, es decir aproximadamente $14 por litro de gasolina.
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Se proyecta un menor ingreso (costo) fiscal por US$2.2 millones con lo que se completaría un costos fiscal total de US$ 125 millones desde su implementación.
Operación de SIPCO
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El actual sistema de protección a los consumidores frente a las alzas bruscas de precios de los combustibles (SIPCO), creado por la ley 20.493 y fortalecido por la ley 20.633, define un precio de paridad de importación de combustible y un precio de referencia. En base a estos precios, el SIPCO define una banda de referencia que permite suavizar las alzas bruscas de precios internacionales que enfrentan los consumidores.
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Los combustibles incluidos en SIPCO son: la gasolina, el diesel y los gases combustibles de uso vehicular como el GLP y el GNC.
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El precio de paridad representa el costo que enfrentaría un importador cuando accede a los mercados internacionales y adquiere combustibles refinados. Para calcular este precio se consideran los precios promedio de “t” semanas históricas de datos. Este parámetro puede ser modificado semanalmente, respetando las vigencias mínimas y los valores permitidos por ley. De acuerdo al artículo 2° de la ley N°20.493 inciso décimo y al art.1° de la ley N°20.633, el parámetro “t” tendrá una vigencia mínima de 4 semanas y podrá tomar valores entre 1 y 4 semanas.
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El precio de referencia define el centro de la banda de referencia, y se calcula en base a promedios de precios históricos y futuros del petróleo crudo WTI y de promedios de los márgenes de refinación de los combustibles. El número de semanas de datos utilizados en su cálculo está definido por los parámetros “n”, “m” y “s”, y la ponderación entre datos históricos y futuros por el parámetro “alfa”. Estos parámetros se pueden modificar semanalmente, respetando las vigencias mínimas y los valores permitidos por ley. De acuerdo al artículo 2° de la ley N°20.493 inciso quinto y al art.1° de la ley N°20.633, los parámetros “n”, “m” y “s” tendrán una vigencia mínima de cuatro semanas, y los valores de “n” y “s” podrán fluctuar entre 4 y 52 semanas, mientras que los valores de “m” lo harán entre 3 y 6 meses. A su vez, el parámetro “alfa” tomará valores entre 0% y 50% y no tiene vigencia mínima.
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Luego se define una banda de referencia en torno al precio de referencia, dentro de la cual se moverá el precio de paridad. Este ancho de banda está fijado por ley en un valor de ±10%.
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Los créditos o impuestos variables de SIPCO se generan cuando el precio de paridad supera la banda de referencia. Cuando el precio de paridad supera el techo de esta banda de referencia (o precio de referencia superior) el SIPCO genera un crédito (o impuesto variable negativo) que reduce el impuesto específico base de cada combustible. A su vez, cuando el precio de paridad es menor que la referencia inferior se genera un impuesto variable positivo que aumenta el impuesto específico base de cada combustible.