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Martes, marzo 11 de 2014

Proyecto de Ley que perfecciona la legislación tributaria a fin de financiar la reforma Educacional


Ver el Proyecto de Ley AQUÍ


El proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria a fin de financiar la reforma educacional comprende una serie de artículos que abordan las siguientes materias:

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

• Necesidad de una reforma educacional
• Objetivos de la reforma tributaria.
• Principios

II. EJES EN LOS CUALES SE APOYA LA INCIATIVA.

El proyecto de ley que sometemos a la discusión de este Honorable Congreso Nacional descansa en cuatro ejes fundamentales:

• Aumento en la recaudación destinada íntegramente a educación
• Alivios económicos para la clase media.
• Medidas que estimulan el crecimiento de la economía
• Perfeccionamientos al sistema y cierre de espacios para el arbitraje en materia tributaria.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

• Breve explicación y diagnóstico del sistema de tributación a la renta vigente en Chile.

• Iniciativas del proyecto de ley tendientes a lograr una mayor recaudación.

 Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría.
 Incremento del impuesto a los alcoholes de mayor gramaje.
 Impuesto específico a residuos de difícil manejo posterior a su vida útil.
 Cierre de espacios para el arbitraje tributario

• Aspectos del proyecto de ley que fomentan el crecimiento económico.

 Drástica reducción del impuesto de Timbres y estampillas
 Aumento de recursos para educación y estímulos para el gasto educacional de la clase media que incrementan el capital humano
 Eliminación gradual del arancel aduanero.
 Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por concepto de licencias de uso de software estándar.


• Aspectos del proyecto de ley que redundan en un alivio tributario para la clase media.

 Reliquidación del impuesto único de segunda categoría.
 Crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos en educación.
 Disminución de las tasas marginales de los impuestos único de segunda categoría y global complementario.

• Aspectos del proyecto de ley que importan perfeccionamientos al sistema tributario con el objeto de limitar espacios para el arbitraje por parte de los contribuyentes.

 Mejoramiento de las reglas de fuente.
 Fin a los retiros en exceso del fondo de utilidades tributables.
 Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones, y en el tratamiento tributario de la ganancia de capital en su enajenación.
 Impuesto a los desembolsos que la ley no permite deducir como gasto, y a otras situaciones (“gastos rechazados”).
 Modernización a las reglas sobre precios de transferencia.
 Reglas de contabilización de los ingresos y de la amortización de las diferencias positivas o negativas que resulten entre la valorización de los derechos sociales y acciones de una sociedad, y el valor de sus activos.
 Reglas sobre tributación de las agencias y su reorganización.
 Perfeccionamiento a las normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior, incluyendo limitación a la devolución del impuesto de primera categoría en el caso de absorción de utilidades que hayan pagado impuestos en el extranjero.
 Normas sobre exceso de endeudamiento.
 Perfeccionamiento de las normas sobre renta presunta.
 Precisiones al tratamiento tributario de las ganancias de capital en la enajenación de bienes raíces.
 Eliminación del impuesto adicional del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


• Disposiciones misceláneas

Finalmente, se incorporan modificaciones menores al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tienen por fin efectuar ajustes y perfeccionamientos de menor índole.

PROYECTO DE LEY

El Artículo 1°.- Modifica el Código Tributario en lo referente a la tasación de la base imponible y los precios o valores de las transacciones llevadas a cabo por los contribuyentes y establece las reglas para dicha tasación.

El Artículo 2°.- Introduce modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974 y que dicen relación con el Impuesto Global Complementario y la tributación de las empresas y contiene disposiciones sobre   retiros de capital y reinversiones, créditos imputables a gasto y otras materias.

Artículo 3°.- Introduce modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Artículo 4°. Modifica el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas

Artículo 5°.- Establece los derechos de aduana que regirán a partir del primero de enero del año 2013.

Artículo 6°.- Establece un impuesto específico a beneficio fiscal a los productores o importadores de los productos que se indican a continuación, por la primera venta o importación de los mismos, cuyo valor no exceda de 2% del precio de venta.

 Neumáticos 
 Aceites y Lubricantes 
 Baterías y pilas 
 Ampolletas
 

Artículo 7.- Introduce modificaciones a la Ley 20.455.

Cabe señalar que el proyecto ingresa con urgencia simple a la Cámara de Diputados.