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El proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria a fin de financiar la reforma educacional comprende una serie de artículos que abordan las siguientes materias:
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
• Necesidad de una reforma educacional
• Objetivos de la reforma tributaria.
• Principios
II. EJES EN LOS CUALES SE APOYA LA INCIATIVA.
El proyecto de ley que sometemos a la discusión de este Honorable Congreso Nacional descansa en cuatro ejes fundamentales:
• Aumento en la recaudación destinada íntegramente a educación
• Alivios económicos para la clase media.
• Medidas que estimulan el crecimiento de la economía
• Perfeccionamientos al sistema y cierre de espacios para el arbitraje en materia tributaria.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
• Breve explicación y diagnóstico del sistema de tributación a la renta vigente en Chile.
• Iniciativas del proyecto de ley tendientes a lograr una mayor recaudación.
Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría.
Incremento del impuesto a los alcoholes de mayor gramaje.
Impuesto específico a residuos de difícil manejo posterior a su vida útil.
Cierre de espacios para el arbitraje tributario
• Aspectos del proyecto de ley que fomentan el crecimiento económico.
Drástica reducción del impuesto de Timbres y estampillas
Aumento de recursos para educación y estímulos para el gasto educacional de la clase media que incrementan el capital humano
Eliminación gradual del arancel aduanero.
Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por concepto de licencias de uso de software estándar.
• Aspectos del proyecto de ley que redundan en un alivio tributario para la clase media.
Reliquidación del impuesto único de segunda categoría.
Crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos en educación.
Disminución de las tasas marginales de los impuestos único de segunda categoría y global complementario.
• Aspectos del proyecto de ley que importan perfeccionamientos al sistema tributario con el objeto de limitar espacios para el arbitraje por parte de los contribuyentes.
Mejoramiento de las reglas de fuente.
Fin a los retiros en exceso del fondo de utilidades tributables.
Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones, y en el tratamiento tributario de la ganancia de capital en su enajenación.
Impuesto a los desembolsos que la ley no permite deducir como gasto, y a otras situaciones (“gastos rechazados”).
Modernización a las reglas sobre precios de transferencia.
Reglas de contabilización de los ingresos y de la amortización de las diferencias positivas o negativas que resulten entre la valorización de los derechos sociales y acciones de una sociedad, y el valor de sus activos.
Reglas sobre tributación de las agencias y su reorganización.
Perfeccionamiento a las normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior, incluyendo limitación a la devolución del impuesto de primera categoría en el caso de absorción de utilidades que hayan pagado impuestos en el extranjero.
Normas sobre exceso de endeudamiento.
Perfeccionamiento de las normas sobre renta presunta.
Precisiones al tratamiento tributario de las ganancias de capital en la enajenación de bienes raíces.
Eliminación del impuesto adicional del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Disposiciones misceláneas
Finalmente, se incorporan modificaciones menores al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tienen por fin efectuar ajustes y perfeccionamientos de menor índole.
PROYECTO DE LEY
El Artículo 1°.- Modifica el Código Tributario en lo referente a la tasación de la base imponible y los precios o valores de las transacciones llevadas a cabo por los contribuyentes y establece las reglas para dicha tasación.
El Artículo 2°.- Introduce modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974 y que dicen relación con el Impuesto Global Complementario y la tributación de las empresas y contiene disposiciones sobre retiros de capital y reinversiones, créditos imputables a gasto y otras materias.
Artículo 3°.- Introduce modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Artículo 4°. Modifica el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
Artículo 5°.- Establece los derechos de aduana que regirán a partir del primero de enero del año 2013.
Artículo 6°.- Establece un impuesto específico a beneficio fiscal a los productores o importadores de los productos que se indican a continuación, por la primera venta o importación de los mismos, cuyo valor no exceda de 2% del precio de venta.
Neumáticos
Aceites y Lubricantes
Baterías y pilas
Ampolletas
Artículo 7.- Introduce modificaciones a la Ley 20.455.
Cabe señalar que el proyecto ingresa con urgencia simple a la Cámara de Diputados.