Rodrigo Álvarez destacó que por esta vía se podrían recaudar unos $ 80.000 millones y que los beneficios tributarios que se establecen no implican pérdida de recursos para el Estado.
El Subsecretario de Hacienda, Rodrigo Álvarez, afirmó hoy que la nueva Ley de Donaciones y Fondo Nacional de Reconstrucción que envió el Gobierno al Congreso Nacional, con el carácter de suma urgencia, permite crear “una institucionalidad jurídica moderna y potente para enfrentar catástrofes” como el devastador terremoto y maremoto que afectó a gran parte del país el pasado 27 de febrero.
“Nuestra historia muestra la ocurrencia habitual de catástrofes y lo que estamos haciendo es crear una institucionalidad especial para responder a aquello”, dijo la autoridad, y precisó que las decisiones sobre en qué proyectos se invierten estos recursos estarán en manos del Estado y no de quiénes realicen las donaciones.
Destacó, además, que por esta vía se podrían recaudar unos $ 80.000 millones, unos US$ 150 millones, y que los beneficios tributarios que se establecen —tanto para empresas como para personas naturales— no implican ninguna pérdida de recursos para el Estado.
“El Estado de Chile no pierde ni un solo peso por este concepto, sino que generamos directamente donaciones muchísimo más importantes”, subrayó Rodrigo Álvarez.
La nueva Ley de Donaciones constituye “un componente adicional de recursos que hoy día el Estado no tiene: unos US$ 150 millones y sin costo fiscal”, insistió.
El Subsecretario de Hacienda hizo un llamado a todos los sectores políticos a apoyar el proyecto para responder rápidamente a las necesidades de las personas afectadas por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.
NUEVA INSTITUCIONALIDAD
El proyecto sobre nueva Ley de Donaciones crea un Fondo Nacional para la Reconstrucción, constituido por los aportes que reciba de privados y cuyo objeto es financiar las obras de reconstrucción.
Se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República e integrado además por los Ministros del Interior, Hacienda y Secretario General de la Presidencia; dos miembros designados por el Presidente y los Intendentes de las regiones afectadas.
El Comité será el encargado de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo, y determinar los proyectos que serán elegibles para ser financiados por donaciones directas.
Esta institucionalidad será permanente, pero entrará en funciones de forma temporal ante la ocurrencia de alguna catástrofe, como la ocurrida el pasado 27 de febrero, y por el plazo que el Presidente de la República determine en un Decreto Supremo.
DESTINO DE LAS DONACIONES
El proyecto entrega a los donantes diferentes alternativas acerca del destino de las donaciones:
a) Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectado por el terremoto.
b) Donaciones para la ejecución de obras específicas, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo.
c) Donaciones destinadas a instituciones, que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe (modificación a Ley N° 16.282).
BENEFICIOS TRIBUTARIOS, PLAZOS Y EJEMPLOS
Los beneficios tributarios varían según la naturaleza de cada contribuyente, y según si las donaciones se destinan al Fondo Nacional de Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.
En el caso de donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta se permite rebajar como gasto las sumas donadas de la Renta Líquida Imponible.
EJEMPLO
Renta líquida de la empresa $ 1.500.000.000
Tasa del impuesto 17%
Impuesto a pagar antes de la donación $ 255.000.000
Monto de la donación $ 500.000.000
Gasto (total de la donación) $ 500.000.000
Nueva renta líquida de la empresa $ 1.000.000.000
Monto del impuesto a pagar $ 170.000.000
b) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren en base a gasto efectivo, podrán rebajar de la base imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al Fondo, mientras que aquellos que declaren en base a gasto presunto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado.
EJEMPLO
(Este ejemplo ilustra simplemente el caso de un trabajador independiente que rebaja gastos presuntos como uno con contrato de trabajo)
Ingresos $ 1.000.000
Tasa del impuesto (asumida) 30%
Impuesto a pagar antes de la donación $ 300.000
Monto de la donación $ 300.000
Crédito (40% de la donación) $ 120.000
Monto del impuesto a pagar $ 180.000
c) Las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito equivalente al 40% del monto donado (por ejemplo, donaciones mediante descuentos por planilla).
d) Las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional tendrán derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de dividendos, un 35% del monto donado.
EJEMPLO
Dividendo $ 830.000
Crédito impuesto de primera categoría 17%
Base imponible del impuesto $ 1.000.000
Tasa del impuesto adicional 35%
Monto del impuesto adicional antes de la donación $ 350.000
Monto de la donación (total del dividendo) $ 830.000
Monto del crédito $ 350.000
Impuesto a pagar $ 0
e) Las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias tendrán derecho a que un 40% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago de impuestos a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271.
En el caso de donaciones efectuadas para financiar obras específicas, se establecen beneficios tributarios más restringidos:
a) A los contribuyentes de Primera Categoría no se les permite aprovechar el exceso donado por sobre la Renta Líquida Imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.
b) A los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, de Segunda Categoría, Impuesto Adicional y del Impuesto de Herencias, se les da un beneficio tributario equivalente a dos tercios de los beneficios para las donaciones hechas directamente al Fondo.
Sólo pueden aprovechar los beneficios tributarios las donaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo.
Se permite que las donaciones efectuadas entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se acojan a esta normativa.