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Viernes, agosto 18 de 2017

Cobertura Pensiones y Pilar Solidario

Aumento de Cobertura del Sistema de Pensiones

1. Incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema:

  • Respecto del 10%: Obligación de cotizar por el 100% de su renta imponible a partir del año siguiente al de publicación de la ley, pero podrán optar por cotizar por un porcentaje inferior de su renta, el que aumentará gradualmente, 20%, 35%, 50%, 65%, 80% y 100%.
  • Respecto del 5%: Misma gradualidad que trabajadores dependientes.

2. Creación de un seguro de lagunas previsionales financiado al interior del seguro de cesantía:

  • Aporte a la cuenta individual obligatoria para pensiones del afiliado en la AFP.
  • Correspondiente al 10% del beneficio de los trabajadores con prestación de su Cuenta Individual por Cesantía (CIC).
  • Financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • Dichos aportes están exentos del cobro de comisiones por las AFP.
  • Se acompaña estudio de sustentabilidad del FCS.

3. Aumento gradual del tope imponible:

  • Se iguala al que aplica al seguro de cesantía (75,7 UF a 113,5 UF).
  • En forma gradual en un período de cinco años.
  • En todo caso, la comisión a las AFP se pagará sólo hasta un límite de 76 Unidades de Fomento (similar al tope imponible actualmente vigente), siendo incorporado a las cuentas de capitalización individual el exceso que se pague por sobre dicho monto.

Fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidarias

1. Para los futuros pensionados del SPS se reformulará el APS de vejez, aplicando la regla de pensión final definida a los afiliados acogidos a retiro programado cuya pensión base es superior a la PBS e inferior a la pensión máxima con aporte solidario (PMAS).

  • Con ello se iguala la regla de cálculo aplicable a dichos beneficiarios con aquella que rige para los afiliados con pensión base igual o inferior a la PBS.
  • Dicha medida aplicará a las nuevas solicitudes del APS de Vejez.
  • De este modo, el Pilar Solidario otorgará una plena protección frente a la longevidad, entregando una pensión estable a través de los años, para todas las pensiones de vejez en retiro programado.
  • Para equiparar incentivos entre modalidades de pensión, generar mayor eficiencia en el pago de pensiones y evitar el financiamiento de herencias en el Retiro Programado con cargo al Pilar Solidario se ajustará la trayectoria del retiro programado al monto de la pensión autofinanciada (PAFE).

2. Se otorgará un seguro de longevidad para los pensionados acogidos a retiro programado fuera del Pilar Solidario, pudiendo acceder a un complemento que les permita percibir una pensión equivalente a la PBS, si además cumplen con los requisitos de edad, focalización y residencia establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 20.255.

  • En este caso, la persona accede a una garantía equivalente al monto de la PBS.
  • Con este seguro de longevidad del Pilar Solidario otorgado a quienes se encontraban fuera de éste, se posibilita la eliminación del factor de ajuste.
  • El factor de ajuste se aplica desde 2008 reservando el saldo necesario para financiar un 30% de la primera pensión por Retiro Programado hasta una edad en que la probabilidad de sobrevida es 5%, 98 años para hombres y 103 para mujeres.
  • Actualmente poco más de 54.000 pensionados están afectos al factor de ajuste. A la edad legal de jubilación éste es de 1,46% para la mujer y de 2,64% para el hombre. En promedio es de 2,9% y en mediana se ubica en 1,9%.