Usted está navegando por una versión inactiva del sitio web, cuya información fue actualizada por última vez en julio de 2020, y que es ofrecida únicamente con propósitos de archivo. Visite hacienda.cl para consultar la información actual.


Viernes, agosto 18 de 2017

Regulaciones AFP

Se perfecciona la regulación del sistema de capitalización individual: para potenciar la participación de los afiliados en el sistema, fortalecer la transparencia, alinear los incentivos e introducir mayor competencia.

 

1. Mayor competencia, eficiencia en la gestión y transparencia

La licitación de la cartera ha sido exitosa y ha generado cambios en la industria de AFP.

Permitió la entrada de un nuevo actor y las menores comisiones cobradas a los nuevos afiliados se han reducido hasta 0,41% de la remuneración imponible.

La comisión promedio del sistema también ha tenido una disminución importante.

Sin embargo, la licitación no ha tenido efectos significativos sobre los afiliados antiguos.

a) Fortalece la licitación de afiliados: se busca incentivar la competencia en el sistema de AFP no sólo considerando los precios.

Se aumenta el periodo de licitación de 2 a 3 años.

El periodo licitado podrá extenderse hasta por 3 años adicionales si la AFP ha obtenido resultados en rentabilidad superiores al promedio del sistema.

Se mantiene en 2 años el periodo de permanencia mínima del afiliado en la AFP.

Se establecen estándares de calidad de servicio y solvencia que deberán cumplir y mantener las entidades adjudicatarias de la licitación.

Se deja abierta la posibilidad para que las bases de licitación contemplen una comisión diferenciada para afiliados nuevos y antiguos.

b) Comisiones de intermediación: se perfecciona la regulación para alinear incentivos entre las AFP y los fondos administrados y dotar de mayor transparencia el proceso de contratación de administradores de activos.

Las AFP deberán informar a los afiliados en la cartola cuatrimestral las comisiones de intermediación pagadas y publicar un informe anual, para cada uno de sus Fondos.

Las AFPs deberán incorporar en la política de solución de conflictos de interés los criterios de selección de los administradores de activos, incluyendo la capacidad y experiencia que exigirán al equipo de gestores.

Los Directores de las AFP deberán pronunciarse sobre la designación y criterios para la selección de los administradores de activos y sobre el tratamiento de eventuales conflictos de intereses entre la AFP y dichos administradores.

Se prohíbe a las AFP aceptar servicios no remunerados de los administradores de activos y contratar administradores que tengan alguna vinculación con la Administradora o su grupo empresarial, o los directores o ejecutivos principales de cualquiera de estas sociedades.

Un 1% de las comisiones de intermediación pagadas será obligatoriamente asumido por las Administradoras, a menos que la rentabilidad real de la inversión respectiva sea superior a la rentabilidad real de un portafolio de referencia.

c) 25% de las remuneraciones totales de los altos ejecutivos de las AFPs se invertirán en cuotas de los Fondos: con ello se busca alinear mejor los incentivos entre los altos ejecutivos de la AFP y los afiliados.

d) Cobranza de cotizaciones previsionales: se busca generar economías de escala en el proceso de cobranza, mejorar la eficacia y facilitar la fiscalización del proceso.

Al 31 de diciembre de 2016, 2.252.202 de afiliados, tiene al menos una cotización impaga y los empleadores deudores son 258.829.

A la misma fecha el stock de deuda acumulada incluyendo intereses, reajustes y recargos fue de $2.643 mil millones lo que representa un 2,4% del fondo de pensiones acumulado.

Al finalizar el mes de abril de 2017, se observa que de la deuda de 2016 se ha recuperado el 87,4%, efectuándose la recuperación principalmente en los primeros meses.

  • Se impone a las AFP la obligación de establecer un sistema centralizado para la gestión de la cobranza previsional.
  • Se obliga a las AFP a cruzar información sobre relaciones laborales con SII, DT, AFC y recaudadores.
  • Se permite a las AFP efectuar demandas en conjunto, en el caso de deudas previsionales de un mismo empleador.

e) Estándares de calidad de servicio de las AFP: para garantizar que los servicios que las AFP entregan a sus afiliados permitan que éstos puedan acceder a las prestaciones y beneficios de la ley, con una calidad adecuada.

Se faculta a la Superintendencia, a normar estándares de calidad mínimos exigidos a las Administradoras, para la entrega de servicios a los afiliados y beneficiarios, respecto de las prestaciones y beneficios contenidos en la ley.

f) Ampliación de incompatibilidad de cargos entre las AFP y su grupo empresarial.

 

La propuesta busca abarcar no sólo a las personas vinculadas con contrato de trabajo, sino también a otro tipo de asesores que puedan prestar servicios a honorarios o por otros regímenes y que tengan acceso a información relevante acerca de las inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones.

g) Información sobre la propiedad de las AFP: con el objeto de permitir que la Superintendencia de Pensiones pueda contar con información periódica que le permita revisar la situación de propiedad en el sector de las AFP.

Las AFP deberán informar a la Superintendencia todo cambio de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital.

El accionista deberá acreditar los mismos requisitos aplicables a accionistas fundadores de AFP. Antes de acreditarse ante la Superintendencia dichos requisitos, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.

2. Mayor participación de los afiliados

Se busca que los afiliados se informen y participen de las decisiones que afectan las inversiones de sus recursos y puedan opinar sobre aquéllas.

a) Representantes de los afiliados en el CISCI: Un representante designado por los afiliados de cada AFP participará, con derecho a voto, en el Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés de cada Administradora.

Los afiliados que quieran ser designados deberán estar inscritos en un registro que llevará la SP.

Una norma establecerá procedimientos, criterios, idoneidad técnica y requisitos de inscripción en el registro y la forma de selección de los representantes. Esta norma deberá contar con informe favorable del CTI.

Se definirá el porcentaje mínimo de afiliados que deberán votar para que la elección se entienda representativa. De no cumplirse, la selección del representante será determinada por la Comisión de Usuarios. 

b) Elección de directores de sociedades donde se invierte: Las AFP seleccionarán por medio de un proceso transparente y con asesoría externa a los candidatos y propondrán cuatro a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, la cual deberá escoger uno.

Para estos efectos, la Comisión estará compuesta por el representante de los afiliados, el de los pensionados, el académico que la preside y dos miembros nuevos con alto perfil técnico.

Se mantiene el registro que lleva la SP con candidatos a Director.

c) Fortalecimiento de la Comisión de Usuarios: Se fortalecen las facultades de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, en línea con aquéllas que tiene la Comisión del Seguro de Cesantía.

Se faculta a la Comisión para conocer y ser informada por las AFP, sobre distintas materias y en general, sobre las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a las AFP.

Los miembros de la Comisión podrán concurrir a las juntas de accionistas de las sociedades, con derecho a voz.

La Comisión deberá emitir cada año, un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones.

Se incorporan dos nuevos miembros con perfil técnico.

Se iguala la dieta de los miembros de la Comisión a la dieta que actualmente reciben los miembros de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

 

3. Perfeccionamientos a la regulación en la etapa activa

a) Sistema de multifondos: se busca reducir el nivel de riesgo al que se pueden exponer los afiliados cuando están cercanos al retiro.

Se restringe elección del Fondo A a quienes les falten 20 años para pensionarse.

Se restringe elección del Fondo B a quienes les falten 10 años para pensionarse.

Se redefine la estrategia por defecto, incluyendo el tránsito por el Fondo E al final de la vida activa de manera de cubrir mejor el riesgo de crisis financieras en edades avanzadas.

Las AFP deberán consultar periódicamente a sus afiliados sobre su voluntad de continuar en el tipo de Fondo elegido, cuando éste no corresponda al tramo etario del afiliado. En caso que el afiliado no se pronuncie, las AFP deberán traspasarlo al Fondo que corresponda a su edad.

Para evitar efectos indeseados de traspasos masivos de afiliados entre Fondos en busca de retornos de corto plazo, los traspasos que realizan los afiliados entre Fondos de Pensiones serán a Fondos adyacentes y se difiere la materialización de los mismos a diez días hábiles.

b) Educación previsional: se busca que las AFP ejecuten programas o actividades que informen, orienten y difundan las características del sistema de pensiones y que ayuden a la toma de decisiones de sus afiliados.

Se establece la obligación para las AFP de destinar a información previsional, 70 mil UF anuales, entre todas ellas, a prorrata de sus ingresos por comisiones del año anterior.

c) Exención de pago de comisión para afiliados que cotizan después de la edad legal y a los que están pensionados: se busca incentivar que los afiliados que se encuentran exentos de la obligación de cotizar, continúen cotizando para mejorar el monto de su pensión.

Con datos del período Enero – Diciembre 2016, el promedio mensual de potenciales beneficiarios sería de 118 mil cotizantes aproximadamente (2,2% de los cotizantes promedio del mes en 2016), 55 mil mujeres y 63 mil hombres.

Dichos cotizantes pagaron en promedio $9.705 pesos en comisiones mensuales. Asumiendo una densidad de cotización de 100% durante el año, el ahorro promedio para este grupo de afiliados, por concepto de comisiones, sería de $116.454 pesos anuales ($114.006 mujeres, $118.594 hombres).

Las AFPs registrarían menores ingresos por comisiones del orden de $1.146 millones mensuales aproximadamente ($13.750 millones anuales, los que equivalen a 2,1% de los ingresos por comisiones del año 2016).

 

4. Perfeccionamientos a la regulación en la etapa de retiro

a) Verificación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia con el Servicio de Registro Civil e Identificación: para conocer los beneficiarios de un afiliado para efectos de la tramitación y cálculo de la pensión, lo que permitirá disminuir la probabilidad de error en la entrega del beneficio.

Las AFP deberán consultar al Servicio de Registro Civil e Identificación, acerca de los beneficiarios de sus afiliados al tramitar solicitudes de pensión.

b) Fortalecimiento facultades fiscalizadoras de la SP sobre el IPS: para fiscalizar el funcionamiento de los servicios que el Instituto de Previsión Social hubiere subcontratado, cuando éstos sean relacionados con su giro en los ámbitos de competencia de la Superintendencia.

c) Perfeccionamiento al Sistema de Oferta y Consulta de Montos de Pensión: Para incrementar la competencia al interior del sistema y mejorar las pensiones se elimina la oferta externa. 

5. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

La cobertura del APVC sigue siendo muy baja, con solo 91 contratos suscritos que cubren a 1.288 trabajadores a diciembre de 2016. El total del saldo acumulado en planes de APVC a esa fecha es de 2 mil 204 millones de pesos aproximadamente (lo que representa 0,002% de los fondos de pensiones). En términos comparativos, las cuentas vigentes a diciembre de 2016 de APV son de 1 millón 705 mil con un saldo acumulado cercano a 6.1 billones de pesos. Se busca propiciar un aumento en el monto de las pensiones futuras, preferentemente para trabajadores dependientes de ingresos medios. Se incentivará a los trabajadores a adherir a los planes de APVC y a los empleadores a ofrecer dichos planes.

Medidas

a) Incorporación automática de los trabajadores a los planes ofrecidos por sus empleadores.

b) Posibilidad de diferenciar, por nivel de ingresos, el período de permanencia mínima en la empresa para que el trabajador obtenga la propiedad de los aportes del empleador.

c) Posibilidad de diferenciar, por nivel de ingresos, el aporte del empleador respecto del aporte del trabajador.

d) Incentivos tributarios para el empleador, permitiéndole descontar un porcentaje de los aportes que realicen como un crédito contra su impuesto de primera categoría, con un descuento mayor para trabajadores de ingresos bajos.