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Martes, agosto 19 de 2014

Operación del MEPCO

El jueves 7 de agosto entró en operación el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO)1. Luego de dos semanas de operación este mecanismo ha permitido mantener acotadas las variaciones de precios semanales de los combustibles. Desde su entrada en vigencia el MEPCO ha actuado sobre los precio del diésel y de los gases de uso vehicular. Para el caso del diésel se rebajó del impuesto específico en $2,7 por litro en promedio en ambas semanas, bajando el precio a los consumidores. En tanto, el impuesto específico para los gases de uso vehicular aumentó cerca de $6,4 por litro la segunda semana de operación.

En el caso de las gasolinas, los sistemas de estabilización de precios anteriores (SIPCO y FEPCo) siempre utilizaron como referencia el precio de la gasolina de 93 octanos, por tratarse de la de mayor consumo a nivel nacional.

En el caso del MEPCO, el reglamento para la operación del mecanismo estableció el mismo criterio para la definición de la gasolina de referencia; es decir, la de mayor venta a nivel nacional. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), más del 50% de las ventas de gasolinas corresponden a gasolina de 93 octanos, participación que sube en torno al 70% si se consideran sólo la de 93 octanos y la de 97 octanos.2  Por lo mismo, el MEPCO utiliza como referencia el precio de la gasolina de 93 octanos para su operación, garantizando, que la gasolina de mayor venta en el país no fluctúe más de 0,12 UTM por semana, equivalente a aproximadamente $5 por litro.  La gasolina de 97 octanos podrá en ocasiones fluctuar más que la de 93 octanos. Sin embargo, cualquier cambio del impuesto específico a las gasolinas generado por MEPCO se aplica también a las demás gasolinas.

Para los gases vehiculares (gas licuado de petróleo o GLP y gas natural comprimido o GNC) se utiliza como referencia el precio del GLP para definir el impuesto específico final del GNC. Tal como especifica el reglamento del MEPCO, los precios utilizados como referencia para el mecanismo corresponden a los precios mayoristas anunciados por ENAP para su entrega en la Región Metropolitana. En el caso del GLP, el precio informado por ENAP corresponde al precio para entrega en Concón, que  puede ser utilizado para fines distintos al uso vehicular. Por lo tanto, para la aplicación del MEPCO, dicho precio se ajusta considerando la tarifa por transporte en oleoducto SONACOL desde Concón a Maipú y el Impuesto Específico del GLP de uso vehicular.

La parafina (kerosene) no posee un impuesto específico y por tanto no está contemplada dentro del MEPCO. Para estabilizar los precios de este combustible, y así proteger a los consumidores, existe desde 1990 el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP). Este fondo opera mediante una banda y ha estado disponible de manera continua desde su puesta en vigencia.

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[1]  Para mayor información consultar el sitio web de MEPCO.

[2]  ENAP no vende gasolina de 95 octanos. Esta es una mezcla de las gasolinas de 93 y 97 octanos hecha por los propios distribuidores.