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Interés Corriente

De acuerdo al Artículo 6 de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, es el interés promedió cobrado por los bancos y las sociedades establecidas en Chile en las operaciones que se realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5 de la misma ley. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones